Interpretación y Aplicación de las Normas Jurídicas: Teorías y Métodos
1. La Realización del Derecho (Sección 57)
Concepto según Ihering: El Derecho existe para realizarse; la realidad es su vida y verdad. Lo que no se materializa es un «fantasma de Derecho».
Postura de Castán: Aunque rechaza la visión de Ihering, sostiene que el Derecho tiene como fin la realización de la justicia en la vida y debe incorporarse a la vida social.
Concepción de la Realización del Derecho: Se traduce la norma a hechos, concibiéndose de dos maneras principales: la Teoría de la Subsunción y la Teoría de la Elaboración del Derecho.
2. Teoría de la Subsunción (Sección 58)
Definición: Para quienes creen que el Derecho se limita a la norma jurídica, la realización del Derecho consiste en aplicar la norma abstracta a casos concretos.
Proceso: El Derecho se realiza mediante un proceso lógico de subsumir el hecho o caso concreto en la norma legal, similar a un silogismo (la ley como premisa mayor, el hecho como menor, la sentencia como conclusión).
3. Complejidades del Proceso de Subsunción (Sección 59)
Limitaciones: La función del intérprete no se reduce a subsumir hechos, ya que la norma puede ser ambigua o inexistente para un caso.
Elementos Jurídicamente Sensibles: Es necesario aislar los hechos en sus elementos jurídicamente sensibles y considerar un conjunto de disposiciones combinadas, no solo la norma aislada.
Conocimientos Extrajurídicos: El juez debe utilizar conocimientos extrajurídicos (principios de la experiencia, reglas del comercio, buenas costumbres, usos locales) para cumplir su misión.
4. Críticas a la Teoría de la Subsunción (Sección 60)
Rebaja la función del juez: Lo convierte en un autómata, sin considerar la justicia o equidad del resultado.
Peligro de pérdida: La jurisprudencia corre el riesgo de que los jueces «pierdan el cerebro, el corazón y el alma».
Éxitos formales vs. resultados útiles: Valora más las deducciones formales que los resultados útiles.
Pérdida del sentimiento jurídico: Contentarse con seguir la ley puede llevar a ahogar el sentimiento jurídico.
5. Teoría de la Elaboración del Derecho (Sección 61)
Definición: Quienes no aceptan que la norma jurídica es la única fuente de Derecho proponen que la realización del Derecho implica más que una simple declaración y aplicación de la norma.
Función del Juez/Intérprete: Determina la existencia del caso concreto, sus consecuencias jurídicas y realiza el enlace entre ambos, creando una norma jurídica individual.
6. Enfoque Kelseniano (Sección 62)
Unidad del Orden Jurídico: La unidad del orden jurídico es una cadena de actos de creación, donde la Constitución es el grado supremo, seguida de normas generales (legislación), y luego la sentencia judicial.
Sentencia Judicial: La sentencia no es meramente declarativa, sino constitutiva, creando Derecho al individualizar la norma general a un caso concreto.
Norma Jurídica Individual: La sentencia judicial es una norma jurídica individual, una concreción de la norma general.
7. Punto de Vista de Sauer (Sección 63)
Sentido Individual de la Norma: Toda norma jurídica adquiere un sentido diferente en cada aplicación a un caso jurídico particular, dándole un carácter individual.
Enfoque del Jurista: El jurista debe abordar el caso concreto según el plan del orden jurídico, no solo lógico-formalmente, sino también considerando la ley jurídica fundamental y el bien común.
8. Valor de Estas Teorías (Sección 64)
No son excluyentes: La realización del Derecho no se encuentra en una enunciación parcializada de la subsunción o la elaboración; ninguna es pura deducción lógica o pura elaboración.
Rol del Intérprete: Ningún intérprete es un autómata ni un auténtico legislador.
Realización como Complejidad Dinámica: La realización del Derecho es una complejidad dinámica, y las teorías son parte de la actividad intelectual del jurista para comprender mejor el proceso.
9. Clases de Elaboración del Derecho (Sección 65)
Elaboración Reconstructiva (Castán): El documento se enfoca en esta, que interpreta, desenvuelve y sistematiza las normas jurídicas.
Elaboración Práctica: Fija el contenido y sentido de las normas, corrigiéndolas, perfeccionándolas e integrándolas.
Se produce por actos o negocios jurídicos, decisiones arbitrales, decisiones jurisdiccionales (sentencias), y calificaciones jurídicas.
Elaboración Teórica o Científica: Además de interpretar, corregir e integrar, desarrolla la construcción y el sistema metódicamente.
Filosófico-jurídica: Principios del Derecho, en filosofía del Derecho, Teoría General o Pura del Derecho, Lógica y Metodología Jurídica.
Histórico-jurídica o Sociológico-jurídica: Estudia el Derecho en sus manifestaciones históricas y sociales.
Político-jurídica: Consideración crítica del Derecho vigente y mejora de su institución, incluye Derecho Comparado y Ciencia de la Legislación.
Positiva o estrictamente jurídica: Trata el Derecho como ordenación positiva o sistema particular de un pueblo, con la misión de interpretar, construir y sistematizar normas.
10. Los Métodos en el Derecho (Sección 66)
Importancia: La discusión del método es relativamente reciente (Siglo XVIII en adelante), con estudios específicos desde el XIX (Savigny, Ihering).
Funciones del Método (De Castro y Bravo): Determina el material normativo, descubre la realidad jurídica y fija las ideas rectoras del ordenamiento.
Relación con la Filosofía del Derecho: La metodología no puede desligarse de los problemas filosóficos básicos de la naturaleza y fin del Derecho.
Grandes Direcciones Metodológicas (Castán):
Normativistas o lógico-formalistas.
Realistas o finalistas.
Mixtas o intermedias.
11. Direcciones Metodológicas Normativistas o Lógico-Formalistas (Sección 67)
Método Filosófico o Racionalista: Elabora reglas deduciendo principios absolutos del Derecho Natural, sin datos empíricos.
Método Legalista o Exegético Puro: Fundado en la omnipotencia de la ley y la voluntad del legislador, interpreta el texto de la norma con procedimientos gramaticales y lógicos. Fue usado por la Escuela de los Glosadores y la Escuela de la Exégesis. Se critica por su simplicidad, pero se reconoce como base indispensable.
Método de la Escuela Histórica: Destaca el carácter histórico del Derecho y propone cuatro elementos para la interpretación (gramatical, lógico, histórico, sistemático). Se critica su aversión a la filosofía del Derecho y su visión pacífica del desarrollo jurídico. Sin embargo, se le atribuye sentar las bases de la ciencia jurídica moderna.
Método Dogmático Constructivo o Jurisprudencia Conceptual: Parte del respeto a la voluntad del legislador y desarrolla las disposiciones legales mediante procedimientos lógicos (construcción jurídica). Incluye análisis jurídico, concentración lógica y construcción de instituciones jurídicas. Criticado por su positivismo puro y por separar el Derecho de la vida social.
Criticismo Formalista (Rudolf Von Stammler): Distingue entre teoría (conceptos y principios universales del pensamiento jurídico) y técnica del Derecho (exponer contenido de un orden jurídico dado). El jurista necesita noción de problemas teóricos, dominio técnico y pericia práctica.
Método Jurídico Rigurosamente Formalista (Teoría Pura del Derecho de Kelsen): Busca un método puro, libre de elementos sociológicos y psicológicos. Es una ciencia normativa y formalista, que «expulsa del ámbito de la ciencia jurídica todo pensamiento finalista». Sostiene que la ley no da una solución acabada, y es necesario elaborar la norma individual en cada caso.
12. Direcciones Metodológicas Realistas o Finalistas (Sección 68)
Método Positivo-Sociológico: Fundado en el estudio del Derecho a través del conocimiento de la estructura social y económica de sus instituciones, mediante la observación directa y la Sociología. Castán critica su uso exclusivo, ya que la ciencia jurídica es esencialmente normativa.
Métodos Histórico-Comparativos: Comprenden el genético (fases originarias), evolutivo (proceso y transformación) y comparativo (confronta sistemas jurídicos de distintos pueblos). Son valiosos auxiliares para el estudio y reforma del Derecho. El método comparativo es un instrumento para el mejor conocimiento del Derecho.
Método Histórico-Evolutivo o Jurisprudencia Progresiva (Saleilles):