Portada » Economía » Impuesto al Valor Agregado (IVA): Fundamentos, Características y Hechos Gravados Clave
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) consiste en el recargo del 19% sobre el monto del precio final determinado por el vendedor de un bien o servicio. Este impuesto GRAVA DOS COSAS FUNDAMENTALES: Ventas y Servicios.
Se trata de aquellas operaciones que, en general, la ley grava con el tributo. Son principalmente las Ventas y Servicios.
Son operaciones asimiladas a las ventas y servicios, que la ley ha estimado procedente gravar expresamente, ya sea porque reúnen todos los requisitos del hecho gravado básico o como mecanismo compensatorio dentro de la operación del tributo.
Los hechos gravados básicos incluyen:
Para que exista una VENTA gravada, deben concurrir los siguientes elementos:
La HABITUALIDAD es crucial para determinar la sujeción al impuesto:
El servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de bienes corporales muebles para determinar si el ánimo del contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la venta.
Los SERVICIOS se definen como:
Se grava cualquier inmueble (incluso usado) SIEMPRE que sea efectuada por un vendedor habitual. El vendedor puede ser cualquier Persona Jurídica (PJ) o Persona Natural (PN).
HECHO GRAVADO: Venta habitual de bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos.
Estos hechos se asemejan a las ventas o servicios según el artículo 8 del DL:
