Portada » Economía » Impacto de Aranceles y Cuotas en el Comercio Internacional: El Caso del País Grande
La aplicación de un arancel en un país grande tiene implicaciones directas e inmediatas sobre el mercado mundial. Por ejemplo, si Estados Unidos impone un arancel que prácticamente elimina las importaciones de azúcar, se produce de inmediato una caída del precio en el mercado mundial. Se considera un país grande cuando puede afectar al precio mundial de un producto.
En un país grande, las distorsiones pueden verse parcialmente contrarrestadas por el beneficio derivado de la mejora de la relación de intercambio (precio exportaciones / precio importaciones) del país que lo impone. Así, si el arancel retrae las compras en el país que lo impone y esas compras representan una parte sustancial de la demanda en el mercado mundial, el precio mundial se vería presionado a la baja. Esta reducción en el precio mundial de un producto importado favorece la mejoría de la relación de intercambio.
La introducción de un arancel no siempre implica que el precio interior se eleve en la misma cuantía que el arancel, ya que este es, a veces, parcialmente absorbido por la empresa o empresas extranjeras que exportan al país que impone el arancel. La magnitud en que el precio interior se eleva en respuesta al arancel se denomina pass through o traslación del arancel. En el caso del país pequeño, esta traslación sería íntegra.
Una cuota o contingente es una restricción cuantitativa: fija un volumen máximo de unidades susceptibles de importación. Una restricción voluntaria de exportaciones (VER, Voluntary Export Restraint) es la fijación de una restricción cuantitativa de manera negociada o voluntaria, es decir, con la aquiescencia de los exportadores hacia el mercado en cuestión.
Si las cuotas o VER son inferiores a la cuantía que se habría importado bajo libre comercio, originan una escasez artificial que permite a los vendedores extranjeros cargar un precio superior al mundial.
Existe una importante diferencia respecto al caso del arancel en función de cuál sea el criterio que se aplique a la hora de asignar el precio más elevado que, gracias a la escasez artificial de la cuota, obtiene el producto en el mercado nacional.
A continuación, se presentan varias alternativas para la asignación de los derechos de importación generados por una cuota:
Asignación a comerciantes nacionales: Los derechos a importar (licencias de importación) dentro de la cuota podrían asignarse a los comerciantes nacionales, con lo que podrían importar al precio mundial y vender en el mercado interno al precio artificialmente más elevado, obteniendo con ello un beneficio o renta adicional (este mecanismo puede generar corruptelas y clientelismo).
Asignación por mecanismos informales: Una opción análoga sería asignar las licencias de importación a través de mecanismos informales, existiendo con ello efectos aún más probables de originar comportamientos de búsqueda de rentas que pueden requerir un coste en recursos para tener probabilidades de ser los beneficiarios del activo escaso que es la licencia. En la práctica, estos recursos podrían despilfarrarse o utilizarse de forma improductiva.
Subasta gubernamental: Otra opción sería una subasta más abierta y transparente del gobierno entre los interesados, traduciéndose en ingresos públicos el valor de las licencias (se revierte en las arcas públicas como el arancel).
Gestión por extranjeros: Se podría dejar la gestión de las licencias a los extranjeros, normalmente a través de su gobierno, para que las distribuya entre las empresas que aspiran a entrar en el mercado nacional.
