Portada » Derecho » Historia e influencia del derecho común: universidades medievales, ordenamientos y praxis europea
Código de las Siete Partidas: constituye uno de los principales cuerpos normativos redactados en la Corona de Castilla (por orden de Alfonso X). Tiene un sentido doctrinal y filosófico a pesar de su carácter legislativo, ya que fue realizado en principio para convertirse en el derecho común del Sacro Imperio Romano Germánico. Fuentes: constituye un texto de derecho común que integra el conjunto justinianeo, el conjunto canónico y normas de origen feudal. Composición:
Importancia: texto legal de gran importancia para el ordenamiento de Castilla y para las tierras americanas.
El Ordenamiento de Alcalá: el panorama legislativo en España (siglos XII y XIII) era inestable, con predominio del fuero juzgo y del fuero real tras el decaimiento del Liber Iudiciorum. En dicho panorama, el derecho común fue introducido en la Península por los monarcas visigodos y, más tarde, a través de las obras de Fernando III y Alfonso X, aunque la diversidad legal siguió planteando problemas graves. El derecho común considerado en las Partidas acabaría siendo el derecho positivo de Castilla (esto ocurre tras el Ordenamiento de Alcalá, instrumento que marca la prelación de fuentes a partir del siglo XIV). Se establece por primera vez una seguridad jurídica.
La Universidad de Bolonia: aparece a finales del siglo XI. Se denominó Alma Mater Studiorum. Su sede central radica en el colegio mayor más antiguo y sigue en funcionamiento hoy en día (Real Colegio de España). Fue relevante en toda Europa y precursora de las universidades más prestigiosas. Estaba formada por escuelas de humanidades y de derecho. Favoreció al derecho secular introduciendo e implantando los preceptos del derecho romano clásico y su evolución hacia el derecho común. Pronto impulsó también la enseñanza del derecho canónico gracias al maestro Gratiano y su obra Concordia discordantium canonum. Durante sus primeras décadas representó la fuerza de los estudiantes, que constituyeron una comunidad laica en la que se enseñaba el derecho romano a través de los glosadores. Hubo grandes maestros en teología y glosadores canonistas, impulsores de las compilaciones del derecho canónico más importantes. En el siglo XII la autoridad imperial dictó la Authentica Habita, un privilegio por el que otorgaba su protección a todos aquellos que viajaban a Italia por razones de estudio. En la segunda mitad del siglo XII, con la introducción de los estudios de derecho canónico y su rápida evolución, se modificó el carácter laico de la institución. Desde entonces y hasta la caída del Antiguo Régimen, la autoridad eclesiástica compitió con la autoridad real en la concesión de privilegios y rentas a estos centros.
Estudios de derecho común en Bolonia: Bolonia se convirtió en la cuna del derecho común. Irnerio tuvo un primer encuentro con el Digesto. Pepu comenzó a ocuparse de la compilación justinianea. Comenzó un periodo clásico en Bolonia en torno a la interpretación y estudio del derecho romano que otorgó carta de naturaleza al derecho común, junto con el elemento canónico. Método de estudio: la glosa es la explicación de un texto. Así se abordó el estudio del derecho, comenzando con la recomposición de la obra de Justiniano. La escuela jurídica de Bolonia trabajó en la lectura y composición de los textos legales latinos siguiendo la glosa. Esta práctica la realizaron los glosadores.
Universidad de París: aparece a principios del siglo XII. Tiene un origen meramente eclesiástico, pues surge como una asociación de profesores y estudiantes complementaria a la escuela catedrática de teología de Notre-Dame, tras la fusión de tres escuelas (Notre-Dame, San Víctor y Santa Genoveva) para estudiantes de escasos recursos. Su naturaleza como universidad se la otorgó el Papa. Razones por las que las autoridades religiosas favorecieron el sistema educativo parisino:
A partir del siglo XIII añadieron el estudio de: ética, metafísica, física, tratado del alma, libro sobre causas (Aristóteles) y su filosofía. Desde su fundación la universidad estuvo bajo protección pontificia, pero hacia el siglo XIV fue cediendo poder a los reyes de Francia a medida que se consolidaba el poder real; hasta el siglo XVI dependió cada vez más del poder real.
Universidad de Salamanca: tiene, como todas las universidades europeas, un origen en las escuelas catedráticas de la ciudad. En 1218 Alfonso IX de León otorgó la categoría de estudio general a dichas escuelas. Fernando III, rey de Castilla y León, en 1243 confirmó en una real cédula los privilegios del estudio general de Salamanca, otorgando protección real a los maestros y escolares del estudio (y a sus casas y bienes). Salamanca se inspirará en el modelo boloñés (participación estudiantil y enseñanzas jurídicas). El término ‘universidad’ no aparece hasta el siglo XIV; se consideraba el estudio general para manifestar la diversidad de sus enseñanzas y su carácter público. El estudio salamantino, instituido por la monarquía, necesitó la confirmación papal para obtener oficialidad universal: en 1255, la bula del pontífice Alejandro IV concedió validez universal a todos los grados otorgados por Salamanca y le otorgó el privilegio de tener sello propio, lo que implicó el reconocimiento de la institución por la Santa Sede. La organización institucional de la universidad quedó consolidada a través de una serie de constituciones pontificias y bulas (siglos XIV–XV).
A partir del siglo XIV, el vínculo más sólido y permanente entre cabildo y universidad no constituyó la figura del “maestrescuela” (juez del estudio en causas civiles responsable de la concesión de grados). Supuso un cargo de relieve: era el representante del poder pontificio y mantenía sus funciones en la sede diocesana, aumentando sus competencias en el estudio. Desde el momento en que el cabildo y la universidad lograron las constituciones y privilegios para estabilizarse, se notó un aumento de clérigos de la catedral en las aulas.
Gobierno y financiación: en el gobierno del estudio destacaba la importante participación estudiantil, donde el rector ejecutivo era un estudiante aconsejado por un consejo de escolares; como contrapeso, se estructuró la participación de los profesores en el claustro de diputados y plenos. Dicho claustro es la asamblea más importante de la universidad, con la participación del rector, diputados, consiliarios, estudiantes, catedráticos, graduados mayores y el maestrescuela. En relación con la financiación, la Iglesia fue la mayor fuente de ingresos; en cuanto al profesorado, hubo una gran promoción de disciplinas jurídicas (siglo XV). Desde el punto de vista de las dotaciones, el predominio jurídico fue claro (auge del derecho canónico). Además, se desarrollaron disciplinas vinculadas a la filosofía, astronomía y matemáticas; el método de enseñanza se realizaba en latín (de ahí la importancia de los colegios de gramática latina); en cuanto a la sociología universitaria, los estudiantes se agrupaban en “naciones”. Salamanca representó el ejemplo de institución básica para la acogida de estudiantes selectos (colegios mayores).
Universidad de Valladolid: origen en los estudios catedráticos; fundada en 1241, siendo la tercera universidad más antigua española. Alfonso XI convirtió en general el estudio de Valladolid, pero carecía de ciencia teológica. Por ello, los papas Luna y Martín V consolidaron el estudio, fijaron rentas a la universidad y la dotaron con 24 cátedras, terminando por dar oficialidad a los estudios de teología (paralelamente, los reyes dotaron al estudio con rentas que le permitieron libertad económica). En la universidad española clásica convivieron dos poderes: el rey y el Papa; por tanto, los privilegios fueron múltiples.
Método universitario: siguió las «lecciones», comentarios analíticos sobre textos consagrados, conferencias magistrales públicas y ejercicios dialécticos (impartido todo en latín). Las fuentes científicas universitarias eran el Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canonici, así como los clásicos grecolatinos y Aristóteles. En relación con el equilibrio de poderes entre eclesiástico y civil, la consolidación de la figura autoritaria reafirmó la intervención regia a través de los “visitadores periódicos”. Se convertiría en una universidad modelo debido a su pluriformalidad en materia de enseñanzas (cátedras adecuadamente dotadas y proyección internacional) y su asunción como defensor del catolicismo romano.
Universidad de Alcalá:
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Instituciones y docencia en la universidad española de los siglos XVI y XVII:
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Aportaciones de la canonística al derecho secular:
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El declive universitario español:
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La influencia histórica del derecho común en Europa: en el inicio del fenómeno que podríamos denominar evolución jurídica continental es destacable la tarea de la escuela de Bolonia, que se desvinculó parcialmente de las enseñanzas en artes para imponerse como un valor técnico y autónomo con un lenguaje jurídico universal. Gracias a ello pudo difundir por toda Europa su doctrina jurídica común en el resto de universidades, permitiendo la formación de una cultura generalizada. Esta eclosión del derecho común fue compleja, paulatina y progresiva; históricamente generó un recuerdo de añoranza que perdura en la vieja Europa y remite a tiempos de esplendor.
El derecho común se difundió por Europa como una cultura jurídica que no entendía de reinos ni fronteras, teñiendo con su tamiz romano-canónico los cimientos de los ordenamientos de los distintos territorios europeos. La influencia del ius commune fue tanto jurídica como cultural, pues provenía de valores comunes en los que la tradición, la religión y la cultura formaron un patrimonio histórico y duradero, amparado en valores occidentales cristianos. A partir del siglo XVIII comenzó su declive tanto para las antiguas naciones como para las nuevas, que iniciaron la labor de elaborar un derecho autónomo.
En los siglos XIX y XX, la ausencia de ciertos valores y la osadía de algunas figuras históricas pusieron en evidencia errores políticos del continente, al intentar sustituir la idea de unidad política y jurídica por intereses nacionales, recurriendo a la fuerza militar. Europa tuvo que volver a pensar, sentir y escribir su historia para colocar cada hecho en su sitio y darle una significación coherente.
¿Qué es el derecho común y cuáles son sus características? Es una cultura jurídica que se extendió por Europa entre los siglos XII y XVIII y constituyó el fundamento de las órdenes jurídicas vigentes en el viejo continente. Apareció como consecuencia del renacimiento social, cultural, artístico y económico de la baja Edad Media y adquirió sus primeras formulaciones en Bolonia, extendiéndose secuencialmente a todo el orbe cristiano occidental. En cuanto a su contenido, se sirvió del derecho romano justinianeo, del derecho canónico, de instituciones feudales y de otras instituciones medievales, junto a las instituciones del derecho propio; el derecho común es una cultura de libros, basada en el Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canonici. Todo se analizó según el método eclesiástico compartido con otras ciencias; el derecho común se expresó en una sola lengua, el latín, que todos los juristas aprendieron. Se enseñó de forma análoga en toda Europa dentro de las universidades, consideradas como un tercer poder después del pontificado y del Imperio.
El derecho común en la praxis actual de la Unión Europea:
La Unión Europea es titular de un sistema normativo que abarca múltiples materias y objetivos, a través de modelos legislativos que intentan responder a las necesidades del gobierno de una unión política, económica y monetaria. Existe un espíritu actual de abordar la unificación jurídica en materias cuya regulación es necesaria para dotar de seguridad jurídica, eficacia y celeridad a las transacciones y negocios jurídico-privados celebrados dentro de la Unión (competencia del derecho contractual). El sistema contractual de la Unión necesita una reorganización.
Los esfuerzos comenzaron en 1989, pasando por la elaboración de una hipotética codificación civil supranacional, hasta la propuesta de principios de derecho contractual europeo. El Marco Común de Referencia (MCR) implica el embrión de un posible código civil europeo, con el objetivo de revisar los derechos nacionales. Las tentativas más recientes incluyen el MCR de 2007, basado en principios de un código europeo de contratos, con la esperanza de que el resultado final sea un futuro código europeo de obligaciones. Dicho código sería un punto de encuentro entre los distintos códigos nacionales. El éxito de este cuerpo supranacional podría depender de que sea un derecho elaborado por juristas, de carácter casuístico y flexible, en el que sean determinantes los principios históricos que en su día ampararon el clásico derecho común en Europa y en el mundo occidental.
Con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en los diversos tratados de la Unión Europea, ésta dispone de diversos mecanismos:
Este conjunto normativo jerarquizado da a la Unión Europea un marco jurídico dentro del cual se atenúan las tensiones entre Bruselas y los Estados miembros.
La Universidad de Palencia: a principios del siglo XII está probada la existencia de un studium generale en Palencia. Ámbito académico centrado en las artes, la teología y el derecho. Maestros que dejaron huella: Fornelino, Odón, Guillermo Lombardo. Entre 1208 y 1214 se tiene constancia de la existencia de cuatro cátedras: derecho canónico, teología, lógica y humanidades.
Postglosadores (comentaristas): no buscaron la mera reconstrucción de las clásicas instituciones, sino la formulación de principios a través de la interpretación para aplicar soluciones a las relaciones controvertidas de la época (s. XIV). Tomaron como base la glosa ordinaria en la que buscaron factores jurídicos que, sacados de su contexto original, sirvieran para obtener un resultado práctico de ampliación del derecho, dando relevancia a un comentario más extenso que la simple glosa. Se utilizaron centros como Orléans para realizar análisis más italicus (dogmático) y más gallius (histórico).
Bartolo de Sassoferrato nació cerca de Sassoferrato en el s. XIV; se doctoró en derecho en Bolonia y su obra trascendió a las universidades más importantes de Europa. Baldo de Ubaldis fue alumno de Bartolo; estudió derecho en Pisa y sus obras repercutieron en España.
Los grados universitarios:
Planes de estudio: programación pedagógica en la que se pretende ajustar contenidos didácticos a un esquema temporal, apoyado por una metodología, textos y evaluación; estaba contenido en los estatutos.
Cátedras destacadas:
Facultades tradicionales: facultad de artes (facultad menor, preparación para el posterior estudio en leyes, teología o medicina), facultad de medicina, facultad de teología y facultad de leyes (dos bloques: derecho romano y derecho canónico).
