Portada » Economía » Gobernanza Global y Economía Climática: Fundamentos del Derecho Ambiental Internacional
El Acuerdo de París tiene como objetivo limitar el calentamiento global a menos de 2 grados Celsius y, si es posible, a 1,5 grados Celsius. También persigue reforzar la capacidad de adaptación de los países frente a los impactos del cambio climático.
El Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE UE) es considerado por la Ley Europea del Clima como la piedra angular de su política. Funciona como un mecanismo de mercado que obliga a las empresas más emisoras a reducir gases de efecto invernadero, asignando un precio al uso contaminante de la atmósfera, según el principio de “quien contamina paga”. Este sistema combina regulación e incentivos y busca reducir emisiones de forma flexible y con el menor coste económico posible.
La Conferencia de Estocolmo de 1972 marcó el inicio del Derecho Ambiental Internacional moderno: por primera vez se abordó el medio ambiente como un problema global y sistémico. Su principal resultado fue la Declaración de Estocolmo, con 26 principios que orientan la actuación ambiental de los Estados y que constituyen la base conceptual del derecho ambiental contemporáneo, pese a su carácter de soft law.
Tras Estocolmo se instauró la práctica de cumbres decenales, destacando Río 1992, que renovó la agenda ambiental.
En 2015 se aprobó la Agenda 2030 y los ODS, un marco no vinculante con 17 objetivos y 169 metas que integran dimensiones ambientales y sociales y sirven como referencia para administraciones públicas y entidades privadas. Sin embargo, la Agenda 2030 presenta problemas: su amplitud e imprecisión facilitan un cumplimiento meramente formal, y los avances son insuficientes, con solo alrededor del 16% de las metas en progreso satisfactorio y retrocesos por crisis y conflictos globales.
La Conferencia de Río de Janeiro de 1992 fue la mayor cumbre ambiental de la historia y consolidó definitivamente el Derecho Ambiental Internacional. Su principal resultado fue la Declaración de Río, con 27 principios que amplían los de Estocolmo y articulan la relación entre protección ambiental y desarrollo económico.
La Conferencia de Río impulsó una expansión sin precedentes del derecho ambiental (tratados, instituciones y estrategias globales), convirtiéndose, junto con Estocolmo 1972, en uno de los pilares del Derecho Ambiental Internacional moderno.
El Convenio de Ramsar (1971) es el primer gran tratado ambiental dedicado a un ecosistema específico: los humedales, definidos de forma muy amplia (naturales y artificiales, incluso zonas marinas poco profundas). Reconoce su papel esencial en el agua dulce, control de inundaciones, mitigación del cambio climático y biodiversidad.
Ramsar emite directrices de soft law, como la recomendación de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) antes de transformar un sitio protegido. Hoy cuenta con 173 Estados y más de 2.400 humedales (España: 76). Su principal límite es la falta de mecanismos coercitivos, aunque la presión internacional y la publicidad de informes favorecen el cumplimiento.
La CONVEMAR (1982), en vigor desde 1994 y casi universal, es la “Constitución de los océanos” porque regula integralmente los usos del mar: zonas marítimas, navegación, recursos vivos y protección ambiental. Sus objetivos ambientales son prevenir la contaminación marina y conservar y gestionar sosteniblemente los recursos, incluida la pesca.
Un elemento clave es la Zona Internacional de los Fondos Marinos, declarada patrimonio común de la humanidad: no es apropiable y su explotación debe beneficiar a todos, en especial a los países en desarrollo. Su gestión corresponde a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA), que autoriza actividades y garantiza la protección del medio marino. CONVEMAR se relaciona con otros tratados ambientales marinos como el CDB (1992) y la CMNUCC (1992), origen del Acuerdo de París.
