Portada » Formación y Orientación Laboral » Gestión de la Seguridad Social: Afiliación, Altas, Bajas y Financiación del Sistema
El empresario debe gestionar la identificación y el control de sus obligaciones en materia de Seguridad Social (SS). Al empresario se le asigna un Código de Cuenta de Cotización (CCC) y un Número de Inscripción.
El sujeto obligado es el empleador antes de iniciar su actividad. Debe indicar la actividad económica correspondiente, para lo cual se utiliza el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).
Efectos: La comunicación de inicio de actividad y la elección de la Mutua Colaboradora se puede presentar con 60 días de antelación al comienzo de la actividad empresarial.
Acto administrativo en virtud del cual la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) integra en la SS a la persona física que por primera vez realiza una actividad incluida en su campo de aplicación. Este acto comporta la obligación de cotizar.
Acto administrativo por el que la TGSS reconoce que una persona inicia una actividad en el RG de la SS. Los afiliados en alta son los cotizantes.
El empresario es el obligado principal; subsidiariamente, la TGSS puede actuar de oficio.
Se distinguen varios tipos de alta:
Comunicación a la TGSS del cese concreto de la actividad de un trabajador. Supone el final del aseguramiento.
El empresario tiene 3 días naturales para notificar el cese.
Son los mecanismos con los que la Seguridad Social se dota de los medios necesarios para la consecución de sus objetivos.
Se financia a través de 4 vías:
Aportación dineraria de los sujetos obligados para el sostenimiento económico del sistema. Es la principal fuente de financiación del sistema español de la SS. El objetivo es la cuota y la financiación por reparto.
Proceso mediante el cual la SS obtiene las cuotas presentadas mensualmente.
La TGSS recauda para satisfacer los créditos y los derechos de todos, con la finalidad de conseguir el pago de las cantidades adeudadas al sistema. Es competencia exclusiva de la TGSS.
Existen las unidades de recaudación ejecutiva que se encargan de recaudar las cuotas cuando el empresario no las ingresa en el Régimen General.
El acreedor es pasivo y el deudor es activo.
Comienza con la providencia de apremio. Se da un plazo breve y la TGSS inicia la ejecución: embargo, subasta.
Es fundamental cotizar en tiempo y forma. Si no es posible, hay que solicitar un aplazamiento a la Tesorería.
Las empresas con dificultades de ingreso superables pueden solicitar aplazamiento a la TGSS (no se concede si son insuperables). La concesión es discrecional.
Son aplazables todas las deudas, salvo las cuotas relativas a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT/EP) y la Cuota Obrera.
Es una responsabilidad empresarial intransferible y no asegurable. Se aplica en casos donde el Accidente de Trabajo (AT) se ha producido por culpa del empresario al no haber prevenido o actuado diligentemente. Es un recargo que cobrará el trabajador junto con su pensión.
Relación de causalidad entre la lesión y el trabajo realizado.
Supuestos en los que, siendo responsable el empresario, la SS adelanta el pago de las prestaciones.
Situación en la que se encuentran los trabajadores temporalmente impedidos para trabajar debido a una enfermedad común o profesional, accidente común o laboral, así como los periodos de observación de EP.
