Portada » Formación y Orientación Laboral » Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales: Organización y Documentación
La empresa, ante el incumplimiento del deber de protección, debe establecer una organización y proporcionar los medios necesarios para garantizar la seguridad y salud. Los sistemas preventivos y la actividad preventiva deben organizarse mediante la asunción personal por el empresario, la designación de personas trabajadoras o el servicio de prevención (propio, ajeno o mancomunado).
El empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva solo si se cumplen todas las condiciones siguientes:
Limitación: No puede asumir las actividades relacionadas con la vigilancia de la salud.
Debe contar con:
Garantía: No pueden ser perjudicados y tienen las mismas garantías que los representantes de los trabajadores.
Los servicios de prevención son los medios humanos y materiales que realizan actividades preventivas para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando al empresario, a los trabajadores, a sus representantes y a los órganos especializados (art. 31.2 LPRL).
Es el conjunto de medios de la empresa destinados a realizar la prevención (art. 10.2 RSP). Su constitución es obligatoria cuando:
Características: Constituye una unidad organizativa específica; el personal se dedica de forma exclusiva a la prevención; debe disponer como mínimo de dos especialidades preventivas y contar con personal capacitado para funciones de nivel básico e intermedio.
Es una entidad especializada que concierta con la empresa la realización de actividades preventivas, así como el asesoramiento y apoyo necesario según los riesgos existentes (art. 10.2 RSP). Se debe recurrir a él cuando:
Debe contar con las cuatro especialidades preventivas y disponer de las instalaciones e instrumentos necesarios para realizar pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis, evaluaciones y actividades formativas y divulgativas básicas.
Pueden constituirlo varias empresas que desarrollan simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que garantice su operatividad y eficacia. También puede formarse entre empresas del mismo sector productivo, grupo empresarial o ubicadas en un polígono industrial o una zona geográfica limitada. Debe disponer, como mínimo, de tres especialidades preventivas. Los recursos materiales se ajustan a los de los servicios de prevención ajenos, adaptados a la actividad de las empresas participantes.
Los recursos preventivos son personas (trabajadores designados o miembros del servicio de prevención, entre otras) a las que la empresa asigna la función de vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en determinadas circunstancias. Es obligatoria la presencia de recursos preventivos cuando:
Los recursos preventivos deben permanecer en el lugar de trabajo durante el tiempo en el que se mantenga la situación que determine su presencia. Deben tener capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número. Su ubicación debe permitirles cumplir sus funciones desde un emplazamiento seguro que no suponga un riesgo adicional para ellos ni para las personas trabajadoras de la empresa.
La auditoría es un instrumento de gestión que refleja la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando deficiencias que puedan generar incumplimientos de la normativa vigente, con el fin de permitir la toma de decisiones para su mejora. Debe realizarse según las normas técnicas establecidas y tener en cuenta la información recibida de las personas trabajadoras.
Auditorías obligatorias: Se exigen cuando las empresas deben desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir riesgos y se dé alguna de estas condiciones:
Exoneración de la obligación de auditoría: Afecta a empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no sean peligrosas y desarrollen la prevención con recursos propios. Estas empresas deben enviar a la autoridad laboral una notificación según el modelo del Anexo II del RD 39/1997, indicando:
Auditorías voluntarias: Se realizan para mejorar el sistema, con mayor frecuencia de la legalmente exigida o con un alcance superior al obligatorio.
La prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, en todas sus actividades y en todos los niveles jerárquicos. Para esta integración se utilizan como documentación básica el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
El plan es la herramienta mediante la cual se integra la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la empresa y se establece su política de prevención. Debe ser aprobado por la dirección, asumido por toda la estructura jerárquica y conocido por todas las personas trabajadoras. Los instrumentos esenciales para su gestión y aplicación son:
Caso práctico: Una empresa no puede unir en un solo documento el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. En el plan sí deben hacerse referencias a la evaluación y a la planificación, indicando cómo se desarrollan y cómo se integran en el sistema preventivo.
La evaluación de riesgos es el proceso destinado a estimar la magnitud de los riesgos que no han podido evitarse, para que el empresario pueda decidir sobre las medidas preventivas necesarias. En la evaluación deben considerarse la naturaleza de la actividad, las condiciones de trabajo y las características personales de los trabajadores. Debe extenderse a cada puesto de trabajo donde exista algún riesgo no evitado. También deben tenerse en cuenta los riesgos que afectan a trabajadores especialmente sensibles, como mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y jóvenes menores de 18 años.
La evaluación de riesgos debe incluir: Identificación del puesto de trabajo, riesgos existentes, relación de personas afectadas, resultado de la evaluación, medidas preventivas procedentes y procedimientos y métodos utilizados. La empresa debe elaborar y conservar un documento sobre la evaluación de riesgos laborales para que esté disponible para la autoridad laboral.
El INSST ha elaborado un método general de evaluación para situaciones en las que no exista un método específico. La estimación de la gravedad del riesgo se basa en la severidad del daño y en la probabilidad de que ocurra.
Consiste en las consecuencias o daños para la salud de las personas. Para determinarla se deben tener en cuenta las partes del cuerpo afectadas y la naturaleza del daño. La severidad se clasifica en niveles según la tabla correspondiente.
Consiste en la frecuencia con la que puede producirse el daño. Para determinarla se consideran factores como:
Se determina combinando la severidad y la probabilidad del daño, obteniéndose niveles de riesgo: trivial, tolerable, moderado, importante o intolerable.
Clasificación incluida en la tabla 3.7:
Combinación de probabilidad y severidad:
Acciones y urgencia según el nivel de riesgo:
La empresa debe planificar todas las medidas preventivas propuestas tras la evaluación. Para su temporalización:
Contenido del documento de planificación: Plazo de ejecución, designación de responsables, recursos humanos necesarios, recursos materiales y asignación de recursos económicos.
La empresa puede disponer de documentación básica específica del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales. Niveles de la documentación:
La empresa debe elaborar y conservar, a disposición de la autoridad laboral, una relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado incapacidad laboral superior a un día de trabajo. Sistemas de comunicación y tramitación:
El empresario debe consultar a las personas trabajadoras sobre todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo. Si existen representantes de las personas trabajadoras, la consulta se realizará con ellos.
Características de la consulta:
Entre las cuestiones que deben consultarse se incluyen: adopción de decisiones sobre planificación y organización del trabajo, introducción de nuevas tecnologías y organización y desarrollo de las actividades preventivas y de protección.
Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa en asuntos relacionados con la prevención de riesgos laborales. La participación se canaliza a través de los representantes de los trabajadores y de la representación especializada en prevención: delegados de prevención y comité de seguridad y salud.
Son representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Actuación de los delegados de prevención:
Es el órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en prevención de riesgos. Debe reunirse como mínimo una vez cada trimestre.
Actuación del comité de seguridad y salud:
