Portada » Economía » Fundamentos y Tipos del Contrato de Leasing: Financiamiento y Adquisición de Capital
Básicamente, el contrato de leasing es una forma de financiamiento utilizada para la adquisición de bienes de capital.
Un usuario se dirige a una empresa de leasing (generalmente un banco) manifestando su interés en comprar una oficina, pero carece de los recursos suficientes. Lo que hace la empresa de leasing es comprar la oficina con el fin de arrendársela al usuario, el cual finalmente tendrá la opción de comprarla. Los pagos realizados por concepto de arriendo se descontarán del precio final del bien.
Nota importante: Podría establecerse una cláusula que estipule que, si el usuario se atrasa en el pago por un solo día, se le retira el bien, reteniendo lo pagado mensualmente como arrendamiento.
Representa un sistema mediante el cual las empresas pueden financiar la adquisición de bienes de capital productivo.
El leasing se compone de dos contratos principales:
La naturaleza jurídica del contrato de leasing es la de una operación financiera.
Es el contrato en virtud del cual una empresa entrega a una persona natural o jurídica, denominada usuario, la tenencia de un activo que ha adquirido para el efecto y que este último ha seleccionado para su uso y goce, a cambio del pago periódico de una suma de dinero (denominada canon), durante un plazo pactado. A su vencimiento, el locatario tendrá derecho a adquirir el activo por el valor de la opción de adquisición.
Finalidad económica: Otorgar financiamiento.
Es aquel contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica, denominada arrendadora, entrega a otra, llamada arrendataria, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago de un canon o renta periódica.
Es prácticamente un contrato de arriendo.
Finalidad económica: Colocar bienes en el mercado.
Existe un inconveniente representado por el carácter innominado del contrato de leasing. Además, finalmente termina convirtiéndose en un contrato de adhesión.
Las partes, sin perjuicio de que se encuentren con la libertad de estipular lo que estimen conveniente, por la ausencia de normativa, hay una ventaja para la empresa de leasing, la cual tiene una postura muy superior sobre el usuario, quien está en una posición de necesidad. Frente a esto, muchas veces las empresas de leasing, aprovechándose de esta situación, incluyen cláusulas abusivas en el contrato, las cuales son aceptadas por el usuario ya que es la única opción que tiene (contrato de adhesión).
La persona que desea adquirir el uso y goce de un determinado bien acude a la empresa de leasing. Esto se hace con la finalidad de que la empresa lo adquiera del proveedor o fabricante, para luego ceder su uso por el tiempo convenido, a cambio de una contraprestación en dinero. Esta contraprestación se paga fraccionadamente (en cuotas) e incluye el valor que la empresa de leasing pagó al fabricante, incrementada en los gastos, intereses y utilidades. Además, se le reconoce al usuario la facultad de adquirir el dominio del bien en una época estipulada, pagando un precio preestablecido, en el cual se consideran los pagos realizados como renta en el arrendamiento.
No existe una definición legal, no obstante, la doctrina y la Superintendencia de Bancos nos proporcionan un concepto de leasing:
El leasing no está explícitamente dentro del artículo 3 del Código de Comercio.
No se puede subsumir en el artículo 3 n°1, el cual habla de la compraventa mercantil, ya que esta última solo se refiere a muebles, mientras que el leasing incluye inmuebles.
Hay que distinguir la naturaleza del acto según la parte:
El contrato de leasing está compuesto de dos contratos, de los cuales emanan derechos y obligaciones.
La regla general es que la terminación ocurra por la expiración del plazo, o bien por las causales propias del contrato de arrendamiento.
