Portada » Derecho » Fundamentos y Evolución del Derecho Electoral Mexicano: Principios, Reformas y Procesos
El registro condicionado facilitó la creación de nuevos partidos que podían participar en las elecciones.
La democratización política se extendió con las siguientes reformas:
Aumentó el número de diputados de Representación Proporcional (RP) de 100 a 200. Se estableció que un partido no podía tener más de 350 diputados en el Congreso Federal, asegurando que al menos 150 diputados correspondieran a los partidos minoritarios.
Se creó el Registro Federal de Electores (RFE) para asegurar que todos los ciudadanos mexicanos tuvieran garantizado su derecho político al sufragio conforme a un padrón electoral confiable.
Se crearon las senadurías de primera minoría para disminuir la sobrerrepresentación del PRI y la subrepresentación de los partidos de oposición en la Cámara de Senadores.
Introdujo la paridad de género como principio constitucional y reguló las candidaturas independientes (Artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Los ciudadanos eligen a sus representantes a través del voto siguiendo un conjunto de reglas.
Cuenta con otras características importantes, como la división de poderes o el reconocimiento de los derechos civiles con usos políticos.
Como disciplina científica, se encuentra dentro del ámbito del Derecho Constitucional.
El Derecho Electoral puede entenderse en dos sentidos:
Este principio tiene prevalencia sobre todos los demás, pues deriva directamente del principio democrático. En esencia, postula que la voluntad libremente expresada de los electores no se puede sustituir.
Una de las características del moderno Derecho Electoral es la brevedad y preclusividad de sus plazos, es decir, los procesos electorales se realizan siempre dentro de plazos cortos. Esto se relaciona con las etapas:
Este principio es consecuencia lógica del principio de impedimento de falsear la voluntad popular.
Se ha visto que la actividad electoral se presenta como una secuencia de actos regulada por el ordenamiento jurídico y que tiene por objetivo obtener una representación política de la sociedad en los órganos de dirección del Estado.
La democracia es una forma de gobierno del Estado donde el poder es ejercido por el pueblo.
Se refiere a la rama del poder público responsable de la gestión diaria del Estado, es decir, de administrar y gobernar.
Es la rama del poder público cuya función primordial consiste en la elaboración y modificación de leyes.
Es la rama del poder público encargada de la aplicación e interpretación de las leyes.
Concepto: El municipio es la unidad básica de gobierno; depende de una entidad federativa o estado y se encuentra constituido por tres elementos esenciales: población, territorio y gobierno.
La Constitución Federal establece un sistema electoral mixto, predominantemente mayoritario, para las elecciones legislativas a nivel federal, local y municipal.
Los sistemas de mayoría normalmente utilizan distritos unipersonales o uninominales, siendo ganador el candidato que haya obtenido el mayor número de votos.
Los sistemas de RP utilizan circunscripciones plurinominales y los ganadores son los partidos que obtienen determinado porcentaje de los votos, según lo requieran las fórmulas electorales respectivas.
Las elecciones, también conocidas como comicios o procesos electorales, ponen en competencia a distintos aspirantes a un cargo de elección popular.
Los ciudadanos que emiten su voto lo hacen por uno de varios candidatos a determinado cargo de elección.
Los ciudadanos eligen a personas —representantes o compromisarios— que serán los encargados de seleccionar a quien ocupe el cargo público.
Los cargos de elección popular deben renovarse tras un plazo establecido en la ley, mismo que siempre debe cumplirse.
El electorado debe poder participar en las elecciones en un contexto de ejercicio pleno de las libertades políticas y civiles. Además, el gobierno en turno no puede intervenir en la selección de los candidatos o partidos políticos.
La voluntad del electorado debe reflejarse de manera cierta y positiva en el resultado de los comicios. Se requieren reglas claras y equitativas que sean del conocimiento de todos, que garanticen la imparcialidad, la transparencia y limpieza en los procesos electorales.
Debe existir una oposición política con posibilidades reales de obtener un cargo de elección popular a través del voto.
Deben permitir la representación de los diversos intereses.
El derecho a participar en las elecciones debe extenderse a cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos en las leyes respectivas.
Es una base de datos que contiene la relación del nombre y fotografía de los ciudadanos que cuentan con su credencial para votar vigente.
Diferencia con el Padrón Electoral: En el padrón electoral se encuentran registrados todos los ciudadanos que solicitaron su credencial para votar; en la lista nominal solo aparecen las personas con derecho para emitir su voto el día de la elección.
Es necesario instalar una casilla por cada 750 electores. Cuando la sección electoral tiene más ciudadanos, se instalan casillas adicionales.
Debe garantizar los principios rectores y del voto. El INE es quien evalúa los lugares y los elige con base en el siguiente orden de prioridad: escuelas, oficinas públicas, lugares públicos.
Las MDC se integran con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, pudiendo aumentar el número de secretarios y escrutadores si se celebran elecciones concurrentes o consultas populares.
Los ciudadanos debidamente registrados que no se encuentren en su domicilio el día de la elección pueden votar en casillas especiales.
Es el derecho individual a ser elegible y a presentarse como candidato en las elecciones para cargos públicos.
Los ciudadanos interesados deben manifestar ante la autoridad electoral su interés de participar en el proceso de selección utilizando un formato determinado. Esto se puede realizar a partir del día siguiente en el que se emita la convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente. A partir de que la autoridad cuenta con la manifestación de intención y emite la constancia correspondiente, los ciudadanos adquieren la calidad de aspirantes (LEGIPE, artículo 368.3 al 368.5).
La solicitud se presenta ante la autoridad electoral y debe contener varios datos de identificación del aspirante, además de acompañarse con la plataforma electoral que deberá contener las principales propuestas que sostendría en la campaña electoral, un informe de gastos del periodo de obtención de apoyo ciudadano y la cédula de respaldo de este, entre otros (LEGIPE, artículo 383).
Cada candidato independiente dispone de tiempo en radio y televisión que solo puede ser utilizado para la difusión de sus mensajes y, al igual que los partidos, tienen prohibido contratar o adquirir tiempo adicional en estos medios (LEGIPE, artículos 412.1, 414.1 y 417.1).
A diferencia de los partidos políticos, los candidatos independientes solo disponen de tiempos en radio y televisión para sus campañas y no en la etapa de obtención de apoyo ciudadano (que podría ser el equivalente a las precampañas que acompañan los procesos internos de los partidos) (LEGIPE, artículo 412.2).
Los candidatos independientes pueden nombrar representantes ante el INE o el Ople correspondiente y ante cada mesa directiva de casilla, según la elección de que se trate (LEGIPE, artículo 396.1 y 397).
Los partidos políticos, una vez legalizados, son instrumentos dirigidos a la obtención y ejercicio del poder, por lo que el pluralismo político es el instrumento o mecanismo del Estado democrático.
Los partidos políticos concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. La voluntad popular se lleva a cabo a través del sufragio, o acción de votar por los representantes, por intermedio de los partidos políticos.
Los partidos políticos son instrumentos para la participación política y aparecen como vehículos insustituibles que se dirigen a la selección de representantes elegidos.
Consiste en colocar en forma sucesiva una mujer seguida de un hombre o viceversa en las listas de candidaturas.
La existencia de una cantidad equitativa en la postulación de las candidaturas. Este principio se aplica de manera territorial, impidiendo de esta manera la postulación de mujeres en distritos en los que se hayan obtenido históricamente baja votación, garantizando la igualdad de oportunidades.
En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal o local y las dos Cámaras del Congreso de la Unión o la Cámara de alguna entidad federativa, a cada partido político nacional o local, en su caso, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.
La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual específico.
Los partidos políticos podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales.
Acreditación: Deberán acreditar ante el Órgano Electoral que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos.
La fusión solo podrá realizarse entre dos o más partidos. Deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características del nuevo partido político o cuál de los partidos políticos conserva su personalidad jurídica.
El INE es la autoridad única para la administración del tiempo que le corresponde al Estado en radio y televisión, para sus fines propios y los de los Partidos Políticos (PP).
Inicia con la primera sesión del Consejo General del INE (CGINE) durante la primera semana de septiembre del año previo al de la elección y concluye al iniciarse la jornada electoral.
Inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de la casilla.
Inicia con la remisión de la documentación y concluye con los cómputos y declaración de validez por parte de los consejos del INE.
Se inicia al resolver el último medio de impugnación que se hubiese interpuesto en contra de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
(Es la etapa más extensa del proceso electoral, sea ordinario o extraordinario).
Se entiende por propaganda de campaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante el periodo establecido, difunden los precandidatos a las candidaturas con el propósito de dar a conocer sus propuestas. Deberá señalar de manera expresa, por medio gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.
Debe registrarse conforme al principio de paridad de género. En caso de que no se cumpla, el CGINE requerirá en primera instancia para que en un plazo de 48 horas se rectifique. Transcurrido el plazo, si no se realiza la sustitución, lo requerirá de nueva cuenta con amonestación para que en un plazo de 24 horas haga la corrección. En caso de reincidencia, se negará el registro.
Una vez concluido el plazo, dentro de los 3 días siguientes, el CGINE sesionará únicamente para la Sustitución. Si la misma se realiza dentro del plazo de registro, lo podrán hacer libremente. Vencido el plazo, se aplicarán las reglas específicas.
Tendrán una duración de:
El día de la jornada electoral y durante los 3 días anteriores a esta, no se permitirá proselitismo electoral.
Comprende los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares.
Comprende los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.
Comprende los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares tendentes a la obtención del voto.
Incluye los costos de producción de los materiales audiovisuales.
La votación se cerrará a las 18:00 horas. Solo permanecerá abierta si aún se encuentran formados electores para votar; en este caso, se cerrará una vez que quienes estuvieron formados a las 18:00 horas hayan votado.
Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los funcionarios de casilla procederán al escrutinio y cómputo.
El Presidente de la MDC instruirá el reacomodo del mobiliario a fin de que se realice el cómputo simultáneo de las elecciones federales y locales.
Para garantizar la inviolabilidad de la documentación, se formará un paquete cuya envoltura firmarán los funcionarios de la MDC y los representantes que deseen hacerlo. Se entregará copia legible de las actas de casilla a los RC.
El traslado de los paquetes electorales a los órganos competentes deberá recaer preferentemente en los/las Presidentes/as y Secretarios/as de las MDC y excepcionalmente en alguno/a de los/las Escrutadores/as, que no haya sido de los tomados de la fila.
