Portada » Derecho » Fundamentos Esenciales del Derecho Financiero y Fiscal Mexicano: Conceptos y Principios Constitucionales
Concepto de Economía: Ciencia social que estudia cómo los individuos y las sociedades administran recursos limitados para satisfacer necesidades. Analiza la distribución y el consumo de bienes y servicios.
Concepto de Finanzas Públicas: Analizan la gestión de los recursos financieros del Estado. Incluyen la planeación presupuestal, la política fiscal, la evaluación del gasto y la rendición de cuentas.
Concepto de Derecho: Conjunto de normas y principios que regulan la conducta humana en sociedad, estableciendo derechos y obligaciones, buscando la justicia y el orden social.
Concepto de Ciencia de las Finanzas Públicas: Estudia las formas en que el Estado obtiene, administra y gasta los recursos económicos necesarios para cumplir con sus fines, garantizar el bien común, el desarrollo económico y el bienestar social.
Concepto de Actividad Financiera del Estado: Conjunto de actos y operaciones mediante los cuales el Estado obtiene, administra y aplica recursos económicos para el cumplimiento de sus fines.
El Derecho Financiero Público es la rama del Derecho Público que estudia la actividad financiera del Estado en cuanto a la obtención, administración y gasto de recursos destinados a la satisfacción de las necesidades colectivas.
El Derecho Fiscal es la rama del Derecho Público que regula las relaciones jurídicas entre el Estado (como autoridad fiscal) y los contribuyentes (gobernados) para la obtención de los ingresos públicos necesarios para el funcionamiento del Estado.
Las fuentes del Derecho Fiscal incluyen:
La interpretación de las normas fiscales es estricta.
La interpretación estricta en materia fiscal se aplica cuando se establezcan cargas (se refiera al sujeto, objeto, base o tasa), a las excepciones, infracciones y sanciones.
Consiste en que, a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de derecho federal común, siempre que su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal (Art. 5, párrafo 2, del Código Fiscal de la Federación – CFF).
Exige que la norma sea interpretada no como un fragmento aislado, sino como parte de un todo coherente.
Es la facultad del legislador en materia fiscal que, al referir reglas de carácter general, estas reglas tienen la jerarquía de una ley (volviendo a la resolución miscelánea ley).
Regulada en el Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación.
Requisito de la autoridad fiscal que cumple con la finalidad de comprobar la existencia de operaciones en un momento determinado mediante un sellado, ya sea en documentos físicos o digitales.
Término utilizado para hacer referencia al Estado como persona jurídica que tiene la facultad de recaudar impuestos.
Conjunto de recursos económicos y financieros que pertenecen al Estado. Son los fondos públicos provenientes de impuestos, contribuciones, derechos, productos y aprovechamientos, destinados a cubrir gastos de la administración pública y satisfacer necesidades colectivas.
Obtiene recursos a través de impuestos, derechos y financiamiento, utilizados para proveer bienes y servicios públicos.
Conjunto de instituciones y organismos que ejercen la potestad tributaria del Estado, es decir, la facultad de crear y exigir contribuciones para obtener los recursos necesarios para que el gobierno cumpla sus funciones y atienda necesidades públicas.
Se clasifican de acuerdo con:
Es la armonización en el ejercicio de las facultades tributarias y la concertación de las relaciones fiscales entre diversos niveles de gobiernos en un Estado.
Se refiere a la capacidad de la Federación, las entidades federativas y los municipios de actuar en la misma materia.
Marco de colaboración entre la Federación, los estados y los municipios en México, establecido por la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) de 1980, para unificar las finanzas públicas, distribuir equitativamente los recursos y evitar la duplicidad de impuestos.
Tiene el propósito de que se realicen acciones conducentes a la simplificación del sistema fiscal nacional, tratando de armonizarlo, evitar la duplicidad o multiplicidad de las funciones de recaudación y vigilancia, y, consecuentemente, un uso mayor de los recursos nacionales.
Las entidades federativas deben transferir al menos el 20% a sus municipios. Esta distribución se basa en diversos coeficientes que toman en cuenta el PIB y la población de cada entidad, así como la recaudación local de impuestos, con el objetivo de fomentar la equidad y el desarrollo regional.
En la Ley de Coordinación Fiscal se fijaron las reglas mediante las cuales la Federación se obliga a transferir a las entidades federales porcentajes establecidos de determinados conceptos tributarios y no tributarios recaudados por la Federación.
Propósito de establecer directrices entre las entidades federativas y la Federación que garanticen la uniformidad de los sistemas de administración tributaria en todo el país.
Uno de los principales objetivos del Instituto Hacendario del Estado de México es consolidar la hacienda pública, a través de la operación, actualización y desarrollo del Sistema de Coordinación Hacendaria, para lo cual es imprescindible la vinculación constante y permanente con los 125 municipios que integran la entidad.
Establece la base constitucional del sistema tributario: todos deben pagar impuestos de forma proporcional y equitativa, lo cual legitima la coordinación hacendaria.
La Constitución da autonomía financiera a los estados, por lo que ellos deciden cómo distribuir las participaciones y aportaciones que reciben de la Federación hacia sus municipios. Definen los criterios de reparto (población, recaudación propia, nivel de marginación, necesidades básicas, etc.).
Cada entidad conoce mejor sus necesidades y busca asegurar equidad municipal, evitando que solo los municipios más grandes se beneficien.
El Artículo 73, fracción XXIX, establece la competencia de la Federación en materia de contribuciones.
Los contribuyentes deben contribuir al gasto público en función de su capacidad económica. Aquellos con mayores ingresos o mayor riqueza soportan una carga proporcionalmente mayor que quienes tienen menos.
Se refiere a que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula. Tiene la finalidad de que las personas, en tanto estén sujetas a cualquier impuesto y se encuentren en iguales o parecidas condiciones relevantes a efectos fiscales, han de recibir el mismo trato en lo que se refiere al impuesto respectivo (causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, entre otros).
Asegura que los impuestos y cargas financieras sean razonables y no excedan la capacidad económica del contribuyente, evitando medidas abusivas o confiscatorias.
Establece que todas las personas que se encuentren en la situación prevista por la ley deben contribuir al gasto público, sin privilegios o excepciones arbitrarias.
Son reglas fundamentales que regulan la forma en que el Estado administra los recursos públicos.
Este principio establece que los recursos públicos solamente pueden utilizarse para los fines previamente autorizados por la ley o por el presupuesto aprobado.
Ninguna autoridad puede gastar dinero público libremente o según conveniencia. Cada peso debe estar etiquetado para una finalidad específica.
Este principio establece que el presupuesto de ingresos y egresos del Estado tiene una vigencia limitada a un año fiscal.
El principio de legalidad tributaria se encuentra en el Artículo 31, fracción IV, CPEUM, que establece que solo la ley puede imponer contribuciones. Su importancia radica en que protege al contribuyente de cargas fiscales arbitrarias, asegurando que únicamente el legislador, y no la autoridad administrativa, pueda crear impuestos.
El Artículo 31, fracción IV, CPEUM indica que las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas. Esto significa que cada ciudadano debe contribuir en proporción a su capacidad económica y que las cargas fiscales deben aplicarse de manera justa, sin privilegios ni discriminaciones.
Establece que todos los individuos son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección sin discriminación. La prohibición de leyes privativas (Artículo 13 CPEUM) evita que se creen leyes o tribunales especiales aplicables solo a una persona o grupo, garantizando seguridad jurídica y trato igualitario.
Artículo 14 CPEUM. Significa que ninguna ley puede aplicarse a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor, en perjuicio de persona alguna. En materia fiscal, garantiza que no se graven hechos pasados que, al momento de realizarse, no estaban sujetos a impuestos.
Asegura que nadie puede ser privado de su libertad, propiedades o derechos sin juicio previo seguido conforme a la ley (Art. 14 y 16 CPEUM). En materia fiscal implica que, antes de que la autoridad restrinja derechos del contribuyente, este debe ser escuchado, notificado y tener oportunidad de presentar pruebas y alegatos.
El Artículo 73, fracciones I y IX, y el Artículo 74 CPEUM establecen que solo el Congreso puede aprobar el Presupuesto de Egresos, determinando el destino autorizado de los recursos, y que este debe aprobarse anualmente. Con ello se asegura transparencia y control democrático del gasto público.
Prohibición de imponer por vía legal un tratamiento discriminatorio o desigual entre aquellos que son iguales. Está relacionado con el principio de capacidad económica y, en general, con todos los principios sobre el reparto de la carga tributaria. Se caracteriza por la exigencia de que situaciones económicas iguales sean tratadas de la misma manera, atendiendo al hecho de que la capacidad económica que ocupa es la misma. Fundamento legal: Artículo 31, fracción IV, CPEUM.
Se refiere a la prohibición de que el legislador expida leyes que se dirijan a personas específicas o a un grupo particular de manera nominal o personalizada, sino que las leyes deben ser de carácter general y abstracto. Fundamento legal: Artículo 13 de la Constitución Mexicana.
Establece que todo impuesto debe cobrarse en el tiempo y de la forma que sean más convenientes, prácticos y menos gravosos para el contribuyente.
Establece que la recaudación de los impuestos debe generar al Estado el mayor ingreso posible con el menor costo de administración y cumplimiento, tanto para el gobierno como para los contribuyentes.
Artículo 134 de la CPEUM: Dispone que los recursos económicos del Estado deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
