Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho Penal Español: Delitos, Penas y Principios Rectores
El Derecho Penal es aquella parte del Ordenamiento Jurídico que define como delitos o faltas determinadas conductas a las que asocia consecuencias jurídicas como penas, medidas de seguridad y otras.
Para definir el Derecho Penal de forma más acabada, resulta sin duda de mayor utilidad contemplarlo también desde el punto de vista subjetivo, esto es, desde la perspectiva del sujeto que ostenta la potestad de crear y aplicar normas en esta materia: la denominada potestad punitiva o ius puniendi del Estado.
La comprensión del Derecho Penal se enriquece al considerar los principios que limitan esta potestad punitiva en nuestro ordenamiento:
Como regla general, y en virtud del principio de legalidad, la ley penal carece de efectos retroactivos; no es aplicable a hechos cometidos antes de su entrada en vigor.
No obstante, como excepción, tienen efectos retroactivos las leyes penales que favorezcan al reo, incluso si ya existe sentencia firme y este estuviera cumpliendo condena.
Rige el principio de territorialidad: la ley penal española se aplica a los hechos delictivos cometidos en territorio español, independientemente de la nacionalidad del autor.
Sin embargo, existen importantes excepciones que contemplan la extraterritorialidad de la ley penal española (su aplicación a hechos cometidos fuera de España bajo ciertas condiciones).
Según el Código Penal vigente, las infracciones penales se clasifican en delitos y faltas. Los delitos, a su vez, se distinguen entre:
(Nota: La distinción entre delitos y faltas fue modificada significativamente en la reforma del Código Penal de 2015, suprimiéndose las faltas y convirtiéndose muchas de ellas en delitos leves).
Según el artículo 5 del Código Penal (CP), no hay pena sin dolo o imprudencia. Esto significa que para que exista responsabilidad penal, el sujeto que realiza la conducta típica debe:
La imprudencia puede ser grave o menos grave (anteriormente leve) en función de la entidad de la infracción de la norma de cuidado y solo se castiga en los casos expresamente previstos por la ley.
Existen circunstancias específicas, denominadas eximentes, que impiden la aplicación de la ley penal al excluir la antijuridicidad o la culpabilidad. Entre ellas se encuentran:
Otras causas que excluyen o pueden excluir la punibilidad en casos concretos incluyen la regularización fiscal voluntaria respecto del delito contra la Hacienda Pública o la excusa absolutoria de parentesco en relación con ciertos delitos patrimoniales no violentos (como hurto o apropiación indebida entre parientes específicos).
Una vez establecida la responsabilidad penal, el Código Penal contempla circunstancias generales que la modifican, influyendo en la determinación de la pena (aumentándola o disminuyéndola). Estas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se recogen en los artículos 21 (atenuantes), 22 (agravantes) y 23 (mixta de parentesco).
El Derecho español no solo castiga el delito consumado, sino que, bajo determinadas condiciones, también son punibles estadios anteriores a la consumación:
Consiste en el inicio de la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. La pena por delito intentado es la inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito consumado.
Son comportamientos previos al inicio de la ejecución (tentativa) que solo se castigan en los casos expresamente previstos por la ley y generalmente cuando el plan criminal involucra a varios sujetos. Incluyen:
El Derecho español no solo castiga al autor (directo, mediato o coautor) del delito, sino también a otros partícipes en el hecho:
Al inductor y al cooperador necesario se les impone la misma pena que al autor. Al cómplice se le impone la pena inferior en grado a la fijada para los autores.
El Código Penal tipifica una amplia variedad de delitos, que pueden clasificarse según el bien jurídico protegido:
Los elementos tradicionales de la norma penal son dos: el delito (o falta) como supuesto de hecho y la pena como consecuencia jurídica principal asociada a su comisión. Mediante la norma penal, se advierte a los ciudadanos que la realización de ciertos comportamientos conllevará la imposición de una pena, un castigo. Esto requiere, como regla general, que el sujeto actúe culpablemente.
Las penas son la principal consecuencia jurídica del delito. Su imposición requiere que el autor haya actuado culpablemente, es decir, con capacidad para comprender la ilicitud del hecho y actuar conforme a esa comprensión (‘libremente’). El ordenamiento jurídico presume que los ciudadanos actúan libremente, por lo que sus actos, lícitos o ilícitos, se consideran cometidos con libertad, salvo prueba en contrario.
Existen causas tasadas que excluyen esta ‘libertad’ y, por tanto, la culpabilidad, denominadas causas de ausencia de culpabilidad (o causas de inimputabilidad y de exculpación):
La falta de imputabilidad (Inimputabilidad): Es la incapacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión. Las causas incluyen:
El desconocimiento invencible de la ilicitud del hecho (Error de prohibición invencible): Si el error sobre la prohibición del hecho era invencible (inevitable para el sujeto dadas sus circunstancias), el sujeto no es considerado culpable, pues no pudo decidir libremente al desconocer la ilicitud.
La falta de exigibilidad de otra conducta: Situaciones en las que, aun comprendiendo la ilicitud, no se puede exigir al sujeto que actúe conforme a la norma. La principal causa reconocida en esta categoría es haber actuado por miedo insuperable.
El Código Penal establece un catálogo de penas que se pueden clasificar en:
Son las más graves y restringen el derecho fundamental a la libertad ambulatoria. Se distinguen principalmente:
Afectan a derechos distintos de la libertad. Incluyen, entre otras:
Consiste en la imposición de una sanción pecuniaria. Existen dos sistemas principales:
Las penas y las medidas de seguridad son dos respuestas distintas ante la comisión de un delito. Mientras la pena se basa en la culpabilidad (un castigo por el mal causado libremente), la medida de seguridad se fundamenta en la peligrosidad criminal del sujeto, aplicándose generalmente cuando este no actuó culpablemente (por ser inimputable) o lo hizo con una culpabilidad disminuida (semiimputable).
Si una persona comete un delito siendo inimputable, no se le puede imponer una pena. Sin embargo, si se aprecia peligrosidad criminal (riesgo de que cometa nuevos delitos), se le pueden imponer medidas de seguridad postdelictuales, siempre que sean proporcionadas y no más gravosas ni de mayor duración que la pena que le hubiera correspondido.
Se distinguen entre:
Aunque un sujeto sea declarado culpable, es posible imponerle también una medida de seguridad si su imputabilidad está disminuida (semiimputabilidad), apreciándose además peligrosidad. Es el llamado sistema vicarial: se cumple primero la medida y el tiempo de cumplimiento se abona a la duración de la pena. Si la medida es suficiente, el tribunal puede suspender la ejecución de la pena.
Son medidas adicionales que pueden imponerse junto con las penas. Incluyen principalmente:
La comisión de un delito o falta que causa un daño obliga también a la reparación de este. Quien responde penalmente, generalmente también debe responder civilmente, indemnizando a la víctima por los daños y perjuicios causados (lesiones, daños materiales, daños morales, etc.). Esta responsabilidad civil comprende:
La exigencia de responsabilidad civil requiere que se demuestre la existencia de un daño o perjuicio efectivo derivado del delito o falta.