Portada » Economía » Fundamentos del Derecho Corporativo y Tipos de Sociedades Mercantiles en México
Derecho Corporativo: Conjunto de leyes y reglamentos que integran esta vertiente, cuyo propósito es asegurar el debido funcionamiento de las empresas, proteger los derechos de los clientes, fomentar la libre competencia y garantizar la estabilidad del mercado.
Empresa: Es una organización económica dedicada a la producción, distribución o comercialización de bienes o servicios con fines de lucro.
Comerciante: Persona física o jurídica que realiza actos de comercio como actividad habitual y profesional.
Persona Jurídica: Es una entidad creada por la ley que tiene derechos y obligaciones propias, distintas de los de sus socios o accionistas.
Sociedades Mercantiles: Son entidades creadas para realizar actividades comerciales con fines de lucro.
Acta Constitutiva: Documento legal necesario para la creación de una empresa.
Ubicación del Derecho Corporativo: Derecho Privado.
Personas Impedidas para Ejercer el Comercio: Corredores, quebrados sin rehabilitar, sentenciados por delitos contra la propiedad y notarios públicos en funciones.
Derecho Mercantil: Regula actos de comercio entre particulares. Es una rama del Derecho Privado. La junta de socios en asamblea ya ha decidido el tipo de sociedad a crear, y se establecieron el objeto y el alcance.
Derecho Notarial: Rama del Derecho Público. El notario o fedatario público tiene que observar, además del propio derecho notarial, el Derecho Fiscal en el marco regulatorio del Código Fiscal de la Federación.
Comerciante: Persona que realiza actos de comercio como su profesión habitual.
Comerciante Individual: Es una persona física con la capacidad legal suficiente para ejercer el comercio de forma ordinaria.
Capacidad del Comerciante: A nadie se le impedirá que se dedique a la profesión, la industria, el comercio o el trabajo que le acomode.
Incapacitados y Prohibiciones para el Ejercicio del Comercio: Menores de edad, mayores de edad declarados en estado de interdicción.
Es la que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Equivale a la suma de las aportaciones de los socios, las cuales deberán hacerse en moneda de curso legal.
Solo se pueden estipular beneficios a favor del fundador consistentes en una participación de las utilidades anuales, pero en ningún caso podrá exceder el 10% ni de 10 años.
Mientras se entregan los títulos representativos de las acciones, podrán expedirse certificados provisionales que serán siempre nominativos.
Es el órgano supremo de la sociedad y, por lo tanto, puede acordar y ratificar todos los actos y las operaciones de la misma.
Se requiere previa convocatoria. Accionistas que representen cuando menos el 33% del capital social podrán pedir al administrador o comisario, por escrito, que convoquen a la asamblea general de accionistas para tratar los asuntos que indique su petición.
Pueden ser impugnadas por los accionistas que representen el 33% del capital social.
Requisitos para Impugnar:
Está a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables que pueden ser accionistas o personas ajenas a la sociedad.
El Consejo de Vigilancia.
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que tales partes sociales puedan ser representadas por títulos negociables a la orden o al portador.
El capital social no será inferior a $3,000 y se dividirá en partes sociales que pueden ser de valor y categorías desiguales, pero en todo caso serán de un peso o un múltiplo de esta cantidad.
Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán que hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones y no podrán convenir aportaciones consistentes en trabajo o servicio personal de los socios.
Se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen por lo menos la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada.
Requiere para su validez la previa convocatoria de los socios en la forma prevista en el contrato social o, en su defecto, en la LSM. La convocatoria deberá ser hecha por los gerentes; si estos no la hicieran, por el consejo de vigilancia; y a falta u omisión de este, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social.
Estará a cargo de uno o más gerentes que podrán ser socios o personas ajenas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado.
Queda sujeto a lo que se disponga en el acta constitutiva. Tiene un carácter potestativo (no obligatorio), y puede estar formado por socios o personas ajenas a la sociedad.
Es un tipo de sociedad mercantil que permite a una o más personas físicas constituir una empresa.
Figura jurídica que permite a las empresas crecer mediante la inyección de capital privado.
Emitir diferentes clases de acciones con derechos y obligaciones específicas, lo que permite atraer a distintos tipos de inversionistas según sus intereses y nivel de participación.
Los accionistas pueden contar con derechos especiales que les permitan vetar decisiones estratégicas, como la venta de activos importantes.
Los accionistas tienen derecho a iniciar acciones legales contra los administradores de la empresa si consideran que han actuado en contra de los intereses de la sociedad o han perjudicado sus derechos.
Establecidos por la legislación mexicana, incluyendo el pago de impuestos y la presentación de declaraciones fiscales periódicas.
Deben llevar registros contables adecuados y presentar informes financieros a sus accionistas.
Obliga a los directivos y administradores a actuar con el cuidado que una persona razonable utilizaría en una situación similar.
Exige que los directivos y administradores actúen con honestidad e integridad, evitando cualquier conflicto de interés que pueda perjudicar a la S.A.P.I.
Contar con programas de cumplimiento normativo que aseguren que la empresa y sus directivos actúen conforme a la ley es clave para prevenir la comisión de delitos y mitigar riesgos de responsabilidad.
La manipulación de mercado se refiere a cualquier acción o conducta que busca alterar artificialmente el precio o el volumen de los valores negociados en un mercado para beneficiar a la persona o entidad que realiza dicha manipulación.
Práctica en la que un individuo o entidad compra y vende simultáneamente las mismas acciones, creando la apariencia de una actividad comercial.
La Ley del Mercado de Valores en México.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.