Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho: Conceptos Clave y Clasificación
Derecho:
Es el conjunto de normas de conducta humana establecidas por el Estado con carácter obligatorio y conforme a la justicia.
Se trata de normas generales aplicables a todos los individuos que integran la sociedad, lo cual no significa que deban necesariamente ser aplicadas a todos sin excepción.
La norma moral impera en el fuero interno y es impuesta por nuestra conciencia, a diferencia de la norma jurídica que es impuesta externamente en relación al hombre y se puede aplicar coactivamente.
El derecho objetivo es la regla social obligatoria, establecida por el legislador y cuyo cumplimiento garantiza el Estado bajo coerción, implicando la existencia de normas jurídicas.
El derecho subjetivo es la facultad o poder atribuido al individuo por la norma de derecho objetivo que le permite ejecutar ciertos actos.
El derecho natural es el conjunto de normas que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana; está escrito en la conciencia de los hombres y existe como principios inmutables y universales.
El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas consagradas por la Constitución y los Tratados Internacionales, leyes nacionales, provinciales, decretos, reglamentaciones, ordenanzas municipales, disposiciones y algunas costumbres, aplicables según la jerarquía normativa.
Es el conjunto de leyes que rigen las relaciones de las personas que viven dentro de un determinado país, ya sea entre dichas personas o entre ellas y el Estado.
Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de los Estados entre sí o de los individuos que viven en diferentes Estados.
Estos, a su vez, se dividen en públicos y privados.
Es aquel en que el Estado interviene, el que organiza el poder público y regula las relaciones de los particulares con el Estado, o sea, que prevalece el interés colectivo sobre el privado.
Es el que regula las relaciones de los particulares entre sí.
Es el que regula lo relativo a las relaciones entre los Estados considerados como entidades soberanas. Sus fuentes son los tratados celebrados entre los distintos países. Es este el más imperfecto de todos los Derechos, porque generalmente prima la voluntad del Estado con más poder militar o económico y porque, además, no existe un Tribunal encargado de aplicar la sanción correspondiente en caso de un incumplimiento.
Es el que establece la regla que se debe aplicar cuando una misma relación jurídica se ha originado bajo distintas soberanías; o sea, regula las relaciones y situaciones jurídicas cuando hay conflicto entre varias legislaciones nacionales distintas, como sería el caso de una empresa constructora con domicilio en la Argentina que realiza una obra privada en los Estados Unidos, habiéndose firmado el contrato en Panamá.
Podemos distinguir los siguientes regímenes de gobierno:
Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. La existencia de la persona humana comienza con la concepción. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.
Clasificación de las personas:
Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
Pueden ser:
Tienen, en principio, capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones compatibles con su objeto y fines (principio de especialidad). No obstante, no tienen capacidad para adquirir o ejercer aquellos derechos inherentes a la persona humana, tales como los derechos de familia (matrimonio, etc.).