Portada » Derecho » Fundamentos de la Responsabilidad Extracontractual del Estado y el Régimen de Funcionarios Públicos
Para que surja la responsabilidad, es necesario que la lesión resarcible provenga de la actuación de personas integradas a la Administración. La forma organizativa es irrelevante. Se excluye a los “colaboradores externos”.
Son lesiones resarcibles indemnizables las causadas por actividad material o jurídica administrativa.
Se excluye la producida con ocasión de contratos administrativos.
Imputable: Jurídicamente atribuida a un sujeto distinto de la propia víctima.
La lesión debe producirse dentro de la competencia del órgano respectivo, en el ejercicio de sus funciones.
Funcionarios cometieron un delito o actuaron contraviniendo normas o fuera de su competencia.
La jurisprudencia sostiene que si el órgano responde cuando actúa en su competencia, con mayor razón deberá hacerlo cuando actúa fuera del amparo legal.
Para que la responsabilidad tenga lugar, es suficiente que la actuación esté relacionada con el servicio u órgano público.
Autores no son funcionarios o la actividad que se ocasionó era privada.
La jurisprudencia establece que la acción u omisión fue prestada con ocasión del cargo público que desempeñan. Los causantes se identificaron como funcionarios o utilizaron instrumentos del servicio.
La responsabilidad surge cuando se produce una lesión con ocasión del funcionamiento “anormal” de los órganos. La falta de servicio no es imputable a los agentes del órgano personalmente, sino que la responsabilidad recae directamente en la persona jurídica.
Se requiere que la actividad de la Administración haya sido la causa del daño. Lo normal es un concurso de causas, es decir, una pluralidad de causas.
Para que la Administración responda, los daños deben ser causados por la exclusiva intervención de la Administración. La concurrencia de una causa extraña libera a la Administración de su deber de indemnizar.
Si hay pluralidad de causas, de manera que el daño no se hubiese producido si faltara una sola, se concluye que todas ellas deben ser consideradas autoras y deben indemnizar.
El órgano jurisdiccional selecciona entre todas las causantes del daño a aquella que por sí sola sea idónea para producir el daño, y en ese caso la Administración responderá.
El debate se centra en la interpretación del Artículo 38 inciso 2° CPR:
“Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley”.
El artículo 42 de la Ley de Bases establece elementos adicionales a los señalados, agregando la falta de servicio. La CPR no exige ese elemento subjetivo. Sin embargo, el artículo 4 de la Ley de Bases no exige ningún elemento subjetivo.
Sostienen que basta con el daño y la causalidad. Argumentos:
Concepto de lesión: Daño antijurídico que el afectado no está obligado a soportar.
El artículo 42 de la Ley de Bases exige la falta de servicio, pero este se encuentra en el Título II, que se aplica solo a algunos órganos. El artículo 4 está en el Título I, que se aplica a todos, pero no exige la falta de servicio.
Señalan que el artículo 38 de la CPR tiene como objeto establecer el tribunal competente, no establecer un tipo especial de responsabilidad.
La responsabilidad del Estado no se transforma en subjetiva por el hecho de no ser necesario probar la culpa o dolo.
El Artículo 8 del Estatuto Administrativo (EA) establece:
“Los cargos de jefes de departamento y de niveles de jefatura jerárquicos equivalentes a los ministerios y servicios públicos serán de carrera y se someten a reglas especiales”.
La provisión de los cargos se efectúa mediante nombramiento o promoción. El ingreso en calidad de titular se realiza mediante procedimiento administrativo (concurso), el cual tiene por objeto seleccionar al personal que se propone a la autoridad. El llamado a concurso se realiza mediante aviso en el Diario Oficial (DO).
El Artículo 17 EA establece la prohibición de discriminación.
El concurso puede ser declarado desierto por falta de concursantes idóneos.
El seleccionado debe manifestar su aceptación al cargo y acompañar documentos; si no acepta, se nombra a otro de los propuestos.
Posibilidad de todos los habitantes de acceder a la función pública y de mantenerse en su cargo mientras dure el buen comportamiento. Consiste en la estabilidad del funcionario en el cargo. Excepción: cargos de exclusiva confianza.
Derecho a ser promovido al grado escala superior cuando se ha producido una vacante.
Derecho de los funcionarios a ser defendidos y a exigir que la institución persiga la responsabilidad civil y penal de las personas que atenten contra su vida o integridad con ocasión del desempeño de sus funciones.
El estatuto solo autoriza el pago de remuneraciones en dinero. Estas deben tener su origen en una ley o acto administrativo (Ley de Presupuestos).
Aquellos que están reconocidos en interés del funcionario como de su grupo familiar para garantizar sus necesidades (derecho al feriado, permisos, licencias médicas, asignación de vivienda).
La posibilidad de realizar cualquier actividad fuera del ejercicio de la función pública siempre que sea lícita. Excepción: altos directivos públicos.