Portada » Derecho » Finalización y Ejecución de Contratos Administrativos: Enfoque en Obras Públicas
El término de un contrato administrativo puede obedecer a causas normales o anormales. Cuando el contrato finaliza conforme a lo previsto, estamos ante una causal normal, que corresponde al cumplimiento del objeto y la expiración del plazo. En las segundas, la relación jurídica contractual se extingue por causas sobrevinientes respecto del contrato en ejecución.
La Administración puede realizar la construcción de una obra pública en forma directa utilizando sus propios medios, administrativos, técnicos y financieros, o a través de terceros. En la segunda opción opera la vía contractual: se asocian las capacidades públicas con las empresariales del sector privado. Esta colaboración tiene por objeto la realización de una obra pública con un fin de interés general, asegurando la posibilidad de un beneficio de utilidad al particular que colaborará con la Administración en la consecución de la meta propuesta.
Es el acto por el cual el ministerio encarga a un tercero la ejecución, reparación o conservación de una obra pública de naturaleza inmueble, que debe efectuarse conforme a lo que determinan los antecedentes de la adjudicación. Dicho de otra forma, es la construcción de un trabajo público, consistente en una obra pública de naturaleza inmueble por parte de un contratista particular, quien recibe como contraprestación por el trabajo efectuado un pago.
Es cualquier inmueble, propiedad del Estado, construido, reparado o conservado por éste, en forma directa o por encargo a un tercero, cuya finalidad es propender al bien público.
Los elementos del contrato de obra pública son:
El Ministerio: Una de las partes es el Ministerio de Obras Públicas, sus direcciones regionales y sus servicios. Su misión es planificar proyectos y construir obras de infraestructura pública, así como la conservación, explotación y administración de las mismas. Cumple esta labor a través de la Dirección General de Obras Públicas, la Dirección General de Aguas, y de las direcciones de Vialidad, Arquitectura, Obras Hidráulicas, Obras Portuarias y Aeropuertos.
El Contratista: Persona natural o jurídica que, en virtud del contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material, por algunos de los procedimientos contemplados en el Reglamento. Pueden ser nacionales o extranjeros. Los contratistas serán evaluados respecto de la gestión en cada obra ejecutada, con notas de escala de 1 a 7 y serán eliminados aquellos con nota menor a 5,5 en cualquier contrato con el MOP en los últimos 2 años. La calificación es apelable al Director General de Obras Públicas o al SEREMI, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación de la calificación. Para que un contratista participe en la construcción de una obra debe cumplir dos requisitos: integrar un registro y tener la capacidad económica.
El registro es un listado con los antecedentes de una persona, que le permite optar a la construcción de las obras que realice el MOP. El Registro General de Contratistas es la nómina de contratistas inscritos en el Registro General establecido en el Título I del reglamento, facultados para optar a la construcción de las obras que realiza el Ministerio (D.S. N°75, de 2004, del MOP). La Dirección General de Obras Públicas tendrá a su cargo la administración del registro de obras mayores y de obras menores, y en ellos figurarán las personas habilitadas para desempeñarse como contratistas del Ministerio.
El Registro de Contratistas estará formado por el Registro de Obras Mayores y el Registro de Obras Menores, estas últimas son obras cuyo presupuesto estimado, excluido el IVA, no exceda de 3.000 UTM. El documento “Registro de Contratistas-Categorías y Especialidades” contendrá el detalle de las diferentes especialidades y categorías que se consideren en el Registro y los factores que deben cumplir los contratistas para ser inscritos en cada uno de ellos. Se consideran las condiciones de capacidad económica, experiencia y personal profesional. Asimismo, se establecen las categorías en que deberán estar inscritos los proponentes a una licitación, en función del valor estimado del contrato respectivo. Para ambos tipos de registro hay divisiones por tipo de obras y por experiencia, y cada registro estará, a su vez, dividido en 3 categorías, atendiendo a la experiencia, capacidad económica, calidad profesional y planta de personal profesional. Estos aspectos constituirán los requisitos básicos según los cuales se clasificarán a los contratistas. El Departamento de Registros de la Dirección General de Obras Públicas llevará una Hoja de Vida de todos los contratistas inscritos en el registro de Obras Mayores, que servirá de antecedente para la toma de decisión en la adjudicación de los contratos. En la Hoja de Vida se anotarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los contratos, las observaciones relativas al cumplimiento de los plazos, bases administrativas y especificaciones técnicas, y cualquier otra observación relativa a los contratos ejecutados por cada uno de los contratistas.
Para solicitar la inscripción en cualquiera de los registros, el contratista deberá acreditar:
Obra pública es todo inmueble construido por el Estado, en virtud de un contrato de obra pública, cuya finalidad es propender al bien común y debe ejecutarse por el contratista con sujeción a las bases administrativas, especificaciones técnicas y planos generales.
El plazo que se estipule en el contrato para la ejecución de la obra se considerará de días corridos, sin deducción de días lluvia, feriados ni festivos, y se contará desde el día siguiente de la fecha en que la resolución que lo adjudicó ingrese tramitada a la Oficina de Partes. En todo contrato, este plazo es fijado en las bases administrativas. El plazo será prorrogado en los casos contemplados en el reglamento, siempre que la petición se formule estando aún vigente el plazo del contrato. La ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o la modificación de obras, podrán afectar el plazo del contrato, de acuerdo con la naturaleza de ellas.
El contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución de la obra, con los plazos parciales estipulados de un 30% respecto del avance total de la obra consultada en el programa. Se podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de las multas que establece el reglamento o que se fijen en las bases administrativas. Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el contratista deberá presentar por escrito su justificación al inspector fiscal y antes de que transcurran 30 días desde que se hayan producido.
El contratista no tiene derecho a prórroga del plazo por los atrasos en los trabajos originados en el rechazo de la inspección fiscal de materiales u obras que no cumplan las condiciones del contrato. Si el contratista no entrega la obra totalmente terminada dentro del plazo del contrato, deberá pagar multa, las que se aplicarán administrativamente y sin forma de juicio, previo informe del inspector fiscal. Estas multas se comunicarán por escrito al contratista y se deducirán de los estados de pago, de las retenciones hechas al contratista o de la garantía, si no son suficientes.
En cuanto a los aspectos formales del contrato de obra pública, se pueden considerar diversas materias, que pueden resumirse en las siguientes:
El proyecto es el conjunto de antecedentes que permite precisar la obra por realizar, incluye bases, planos generales, especificaciones técnicas y todos los demás documentos de la licitación. En esta etapa, la administración realiza todas las investigaciones necesarias tendientes a determinar el objeto del contrato que quiere celebrar: tipo, materia y precio a pagar por la obra.
Son elaboradas unilateralmente por la Administración y corresponden al conjunto de normas que regulan la licitación y el contrato de ejecución de la obra, a las que deben ceñirse las partes. Incluyen las condiciones específicas de tipo jurídico, técnico y económico que construirán las cláusulas del contrato. La finalidad de las bases es señalar a los interesados las condiciones a las que deben ajustarse sus ofertas, por tanto, publicado el llamado, no puede modificarse ni ponderar las ofertas que no se ajusten a ellas. Por otra parte, celebrado el contrato, las bases se entienden incorporadas al contrato.
También se incluyen en los documentos de la licitación las especificaciones técnicas, los planos, bases de prevención de riesgo y medioambientales, así como las aclaraciones o precisiones de los interesados, los cuales se entienden incorporados a las bases y al contrato.
En cada licitación se fijará la fecha de presentación de las propuestas, lo que se comunicará en el primer aviso o publicación del llamado a concurso. Para tal objeto rigen los plazos mínimos entre la publicación del llamado y su apertura, según el monto en UTM desde 1.000 a 80.000 UTM, y se fluctúan entre 15 y 60 días.
Las propuestas se presentan en dos sobres cerrados, caratulados “Propuesta Económica” y “Propuesta Técnica”. En ambos sobres se indicará el nombre del proponente de la licitación de que se trate.
Las propuestas se abrirán ante los funcionarios designados por la autoridad establecida en las bases que formarán la “Comisión de Apertura” de las ofertas técnicas y económicas, lo cual se efectuará el día, hora y en el lugar que se indiquen el aviso correspondiente, en presencia de los interesados que concurran. Una vez iniciado el acto de apertura, no se admitirán otras ofertas. Se levantará un acta del acto de apertura, la que deberá contener los datos necesarios para individualizar las propuestas. El funcionario autorizado deberá dejar constancia de las observaciones o reclamos que efectúen en ese acto los proponentes.
El proponente que efectúe algún reclamo u observación deberá fundamentarlo por escrito ante la autoridad que llamó a licitación, por medio de una presentación que deberá ingresar a la oficina de partes respectiva, el día hábil siguiente a la fecha de apertura, bajo apercibimiento de tenerse por desistido si no lo hace. Cada acta de apertura será firmada por los funcionarios autorizados y por los proponentes o sus representantes que deseen hacerlo.
La evaluación de las ofertas, técnica y económica, la realizará una “Comisión de Evaluación”, integrada por a lo menos 3 profesionales. El proceso de recepción, evaluación y adjudicación de las ofertas se realiza a través de la recepción y apertura de las ofertas técnicas, luego la evaluación de las ofertas técnicas; la apertura de ofertas económicas y el análisis de las ofertas económicas. El análisis de las ofertas económicas comprende la etapa de preselección de la oferta económicamente más conveniente.
La Comisión de Evaluación emitirá un informe con la propuesta de adjudicación a la autoridad correspondiente y propondrá la oferta económicamente más conveniente. Luego, la autoridad correspondiente, en caso de no tener observaciones al informe de adjudicación, lo comunicará a los interesados.
La resolución que acepte una propuesta deberá aprobar las bases administrativas, especificaciones técnicas, planos generales, presupuesto y, en general, todos los antecedentes que sirvieron de base para la licitación.