Portada » Economía » Evolución y Regulación del Mercado de Valores en España: Impacto de la Ley 24/1988
La situación actual del mercado de valores en España es el resultado directo de la Ley 24, de 28 de julio, una normativa que supuso un cambio absoluto respecto a la situación anterior.
Se trata de una ley básica, fundamental y rompedora. Como se indica en su exposición de motivos, esta ley tiene carácter de ley marco, es decir, una ley de carácter general que se iría ampliando y desarrollando progresivamente, sin agotar todos los temas, sino enumerándolos. Ya se preveía su posterior desarrollo, puesto que, desde el año 1989, casi todos los años se ha añadido un nuevo decreto para complementarla.
Según el Artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores, existe una vía jurídica para regular el mercado mediante circulares. Últimamente se han popularizado las cartas circulares dirigidas por el Presidente de la CNMV a las diferentes entidades que cotizan (por ejemplo, en materias de códigos de buena conducta). Es importante destacar que las circulares no tienen un valor jurídico específico; son recomendaciones (en EE. UU. se denominan Safe Harbors o «puertos seguros»).
Los cambios fundamentales que esta ley introdujo son los siguientes:
El Consejo de Administración puede considerarse un brazo político del Gobierno, ya que sus máximos cargos son elegidos por este. Es una entidad que cambia su composición cuando lo hace el Gobierno.
Con la desaparición de los agentes de cambio y bolsa, aparecen las Agencias y Sociedades de Valores, creadas con la finalidad de intervenir en el funcionamiento del mercado de valores. Esto representa un paso de una intervención personal en la fe pública a una intervención institucional a través de estas nuevas entidades.
La ley ofreció dos posibles salidas para sustituir la función de dichos agentes:
La ley establece que la organización de dichas agencias y sociedades de valores solo puede llevarse a cabo por miembros de las sociedades rectoras, es decir, debían ser miembros que hubieran comprado acciones en ellas.
Las sociedades rectoras tienen dos funciones principales (Artículo 70):
Anteriormente, existían cuatro bolsas y cuatro mercados independientes, lo que hacía posible la existencia de diferencias en el valor de las cotizaciones entre unas bolsas y otras. Para equilibrar estas diferencias, existía la figura del puntista, personas que transmitían la demanda de una bolsa a otra y arbitraban las diferencias de cotización entre ellas con la compraventa de acciones. De forma que al final del día el valor de las acciones se equiparaba. Al día siguiente, la situación se repetía.
Tras la entrada en vigor de la Ley, existe un solo mercado (por lo que cada acción tiene una sola cotización) y cuatro bolsas, que son las siguientes:
Este único mercado se divide a su vez en:
En él se emiten y colocan, apelando al ahorro público, nuevas acciones. Es decir, por primera vez acceden al mercado títulos nuevos.
No pueden emitir títulos las personas físicas, sociedades comanditarias, civiles o limitadas. Solo las sociedades anónimas pueden apelar al ahorro emitiendo valores.
Para poder sacar al mercado títulos nuevos, es necesario:
La estructura de la oferta es muy compleja, ya que son necesarios muchos documentos. La documentación sujeta a verificación incluye:
La ley lo que trata es de evitar la acumulación de operaciones de compraventa. La Ley dedica todo el Título III al mercado primario.
Pone en circulación valores que ya han sido suscritos por los intermediarios. Se da una vez que las acciones ya están en el mercado, es decir, proporciona la liquidez suficiente a los valores que ya han sido introducidos en el mercado primario.
Este mercado está expresado en el Título IV de la Ley.
En el mercado primario solo se pueden colocar las acciones a un precio determinado, y en el secundario se producen las operaciones de compraventa.