Portada » Derecho » Evolución del Estado y Funciones Fundamentales del Derecho: De lo Liberal a lo Social
La dimensión funcional del Derecho, en sentido amplio, emerge a partir del siglo XIX impulsada por dos factores principales:
Los conflictos se resolvían a medida que surgían. El poder no estaba centralizado, lo que resultaba arbitrario y no garantizaba la seguridad de las personas. Esta situación generó insatisfacción social y la demanda de centralización del poder.
El poder se centraliza y seculariza. Se establece un modelo homogéneo y centralizado para la resolución de conflictos bajo la autoridad del Estado. Como contrapartida, surge la exigencia del reconocimiento de la autonomía y los derechos de los individuos.
Se caracteriza por el reconocimiento de la autonomía racional de los individuos y sus derechos. Es un modelo institucional democrático donde representantes plurales son elegidos para defender los intereses individuales, y la toma de decisiones es consensuada. Se consolidan los principios de legalidad, jerarquía normativa y separación de poderes.
No obstante, este modelo presenta una constitucionalidad meramente formal, limitándose a enunciar el procedimiento de creación de leyes y proclamando los derechos de manera programática, sin asegurar su materialización. Esto provoca la necesidad de proteger los derechos individuales frente a los intereses estatales, ante el riesgo de que los legisladores, sin límites efectivos, se vuelvan absolutos.
Se mantienen las características técnicas del Estado de Derecho, pero se añade el reconocimiento del derecho del individuo a disfrutar de las condiciones materiales necesarias para la realización efectiva de sus derechos. Esto se traduce en cambios constitucionales significativos:
Se establece el Tribunal Constitucional como órgano encargado de controlar el cumplimiento de los mandatos constitucionales e imponer sanciones. El Estado asume la responsabilidad del cumplimiento de los derechos. La fuerza de las exigencias constitucionales también recae sobre el juez, quien adapta los criterios de interpretación normativa, pudiendo incluso interpretar en contra del tenor literal de la norma para favorecer los valores constitucionales.
Es fundamental saber distinguir las diversas funciones que cumple el Derecho:
Los cambios que el Derecho puede introducir en las estructuras sociales, económicas o culturales pueden clasificarse en:
Ocurren cuando el Derecho establece obligaciones o reconoce derechos que, consecuentemente, desencadenan transformaciones sociales importantes. Ejemplos incluyen la obligatoriedad de la enseñanza o el reconocimiento y amparo del derecho de asociación y la libre expresión.
Se producen mediante la prohibición o despenalización explícita de ciertas prácticas, como la prohibición de la poligamia o la despenalización del aborto o la homosexualidad.
Los órganos que fomentan y ejecutan estos cambios se encuentran en los tres poderes del Estado de Derecho:
Las Cámaras y el Ejecutivo (cuando está facultado mediante Decretos Leyes y Decretos Legislativos). La renovación periódica de estos órganos facilita que reflejen las corrientes de opinión dominantes en la sociedad, legislando en consonancia y utilizando las leyes para producir o acelerar cambios sociales.
Actúa no solo en su faceta legisladora, sino, fundamentalmente, creando las condiciones necesarias para que los cambios introducidos por las leyes sean efectivos y reales.
Los jueces son agentes clave del cambio. Mediante la interpretación y el uso de diversas técnicas de argumentación, pueden modificar el espíritu de las normas sin alterar su tenor literal.
No todo lenguaje directivo es normativo; sin embargo, todo lenguaje normativo es directivo y posee la mayor fuerza prescriptiva dentro de esa categoría, debido a tres razones fundamentales:
Sostiene que el Derecho son exclusivamente normas. Las conductas, relaciones sociales y sociedades solo son jurídicas si están reguladas por normas jurídicas. Estas teorías enfrentan inconvenientes al no separar las normas de las proposiciones.
El Derecho es, ante todo, organización, es decir, institución. Según Santi Romano, la sociedad está integrada por: La Sociedad, el Orden Social y la Organización. Para él, una institución es la sociedad organizada, y posteriormente aparecen las normas jurídicas. La crítica principal a Santi Romano es la dificultad de concebir una organización sin normas previas.
El Derecho es una relación entre individuos, enfatizando la alteridad e intersubjetividad (Dante). Kant la define como: “El conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede coexistir con el arbitrio de otro según una ley universal de la sociedad”. Para Kant, solo la relación entre hombres (con derechos y deberes recíprocos) es una relación jurídica.
El Derecho son hechos, específicamente las decisiones de jueces y funcionarios. Infravalora las normas y distingue dos dimensiones: 1) La normativa (“normas en papel”) y 2) El Derecho en acción (decisiones judiciales). Corrientes como la Americana y la Escandinava (cuyo representante es el juez Holmes) sostienen que “las normas permiten adivinar la decisión judicial”.
Para Carlos Cossío, el Derecho son conductas en cuanto a posibilidad, entendiendo esto como libertad interferida intersubjetivamente y valorada como valiosa o disvaliosa. Cossío rechaza el carácter directivo de las normas, considerándolas meramente descriptivas.
Miguel Reale propone un concepto integrador: el Derecho es la conjunción de Hecho, Valor y Norma.
Norberto Bobbio destaca tres aspectos fundamentales del Derecho: Intersubjetividad, Organización social y Regulación.
Defendidas por Platón y Aristóteles, postulan una correspondencia necesaria entre el objeto y el término que lo nombra. La definición debe capturar la esencia inmutable de las cosas.
No asumen una relación necesaria entre objeto y término; los seres humanos deciden qué símbolos lingüísticos usar para nombrar las cosas. Definir consiste en especificar bajo qué condiciones se utiliza el término.
Es una forma de pensar basada en la aceptación de determinados valores. Iniciado por Destutt de Tracy, quien la definió como “ciencia de las ideas, teoría del conocimiento o teoría de la formación, de la expresión, y de la deducción de las ideas”. Su objetivo es organizar la sociedad en función de estas ideas.
Se refiere a un pensamiento inconsciente, erróneo o desviado de la realidad. Este concepto se consolida con Napoleón y continúa con Marx, quien la describe como algo peyorativo: “falsa ciencia, conocimiento desviado de la realidad, abstracción irreal alejada de la praxis”.
La ideología es un conocimiento deformado y falso, producto de una “falsa ciencia”, ya que está determinada por intereses socioeconómicos o por una sociedad clasista que busca justificar su estructura enmascarándola y presentándola como verdad científica.
