Artículo 348 CC: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.” El término propiedad se utiliza en un sentido amplio para
Contenido del dominio Todo derecho subjetivo un conjunto mutuo de facultades o derechos, hay un contenido pasivo (lo que puede hacer el propietario, facultad de realización directa)Y el pasivo (lo que no puede hacer el propietario) Facultades del propietario Facultad de realización di
La vida o el mineral Vetas: Estrato alargado de un mineral que rellena la grieta de una formación rocosa y se distingue de ella por su color o constitución; puede ser objeto de explotación minera. Derrotero: Camino o medio que se sigue para alcanzar un fin determinado. Sui generisis: