Portada » Formación y Orientación Laboral » Estructura y Funcionamiento del Sistema Sanitario en España
La ordenación territorial de los servicios sanitarios será competencia de las Comunidades Autónomas y se basará en la aplicación de un concepto integrado de Atención a la Salud. Por lo tanto, cada Comunidad Autónoma ha establecido su propio mapa sanitario.
Para una mejor utilización de los recursos, así como para garantizar el acceso a los servicios, se define un marco territorial con criterios geográfico-poblacionales: el Área de Salud. Son las encargadas de la gestión de los establecimientos sanitarios, de las prestaciones y de los programas sanitarios.
Las Áreas de Salud son, por lo tanto, las estructuras fundamentales del sistema sanitario.
Su demarcación debe realizarse teniendo en cuenta factores geográficos, demográficos (población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000, salvo en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, y en cualquier caso un mínimo de una por provincia), socioeconómicos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos, dotación de vías y medios de comunicación, e instalaciones sanitarias.
Cada Área de Salud dispondrá como mínimo de un Centro de Salud Comunitaria, un Hospital y un Centro de Especialidades.
Las Áreas de Salud contarán, como mínimo, con los siguientes órganos:
En cada Área de Salud debe procurarse la máxima integración de la información relativa a cada paciente, por lo que el principio de historia clínico-sanitaria única por cada uno deberá mantenerse, al menos, dentro de los límites de cada institución asistencial. Estará a disposición de los enfermos y de los facultativos que directamente estén implicados en el diagnóstico y el tratamiento del enfermo, así como a efectos de inspección médica o para fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar el secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica. Los poderes públicos adoptarán las medidas precisas para garantizar dichos derechos y deberes.
Dentro del ámbito de las Áreas de Salud se delimitan las Zonas Básicas de Salud. La Zona Básica de Salud es el marco territorial de la Atención Primaria de Salud donde desarrollan las actividades sanitarias los Centros de Salud. Se delimita teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos y epidemiológicos, así como de instalaciones sanitarias, extendiendo su acción a una población de entre 5.000 y 30.000 habitantes. Por ejemplo, dentro del Área de Salud de Elche tenemos 10 Zonas de Salud.
La Ley General de Sanidad (LGS) reconoce tanto el derecho de los profesionales sanitarios al ejercicio libre de la profesión como la libertad de empresa en el sector sanitario. Es decir, tanto los profesionales sanitarios, de forma individual o constituyendo una sociedad con otros profesionales, como las empresas privadas pueden prestar servicios sanitarios, constituyendo así el ámbito de la asistencia privada.
La financiación en este caso se realiza mediante el pago que las personas efectúan por el servicio recibido (consulta, análisis clínicos, hospitalización, etc.).
La atención sanitaria totalmente privada, en la que el usuario paga por cada acto médico, es muy minoritaria en España. Existe solamente en la atención ambulatoria para ciertas especialidades (ejemplo: odontología), ya que el coste de otro tipo de servicios, como los de hospitalización o intervenciones quirúrgicas, resulta muy elevado.
En España, la mayor parte de la actividad sanitaria privada se realiza a través de compañías aseguradoras (SANITAS, ASISA, ADESLAS, PREVIASA, etc.) que ofrecen una serie de servicios mediante la contratación de un seguro. Para ello, el asegurado paga una cuota, que se denomina prima, y la compañía aseguradora emite un contrato de cobertura de riesgos y asistencia, denominado póliza. Lógicamente, cuanta mayor es la cobertura o el tipo de asistencia que se quiera, mayor es la prima. Existen pólizas por enfermedad en las que, además de la asistencia sanitaria, se contrata una indemnización por tiempo de enfermedad, pero son minoritarias y muy caras. La contratación de estos servicios por cualquier usuario es independiente de estar incluido en el Sistema de la Seguridad Social.
Las administraciones públicas pueden establecer conciertos con entidades privadas cuando las necesidades asistenciales así lo aconsejen. Estos conciertos se pueden realizar para prestaciones sanitarias globales o para determinadas actividades o prestaciones: pruebas diagnósticas, servicios de hospitalización concretos, transporte sanitario, etc. En estos casos, las Administraciones Públicas fijan los requisitos y las condiciones aplicables a cualquier concierto. Los centros sanitarios que quieran concertar deben ser homologados previamente mediante un protocolo establecido por la Administración correspondiente, que podrá ser revisado periódicamente.
Algunos funcionarios de la Administración del Estado, de Justicia y de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen un régimen de Seguridad Social separado mediante mutualidades obligatorias. Estas mutualidades son:
Estas mutualidades gestionan la asistencia sanitaria mediante el SNS o conciertos con entidades aseguradoras privadas, de tal forma que el funcionario puede elegir entre una de ambas opciones para recibir la asistencia.
Todo lo indicado hasta aquí se refiere a las prestaciones sanitarias por enfermedad común o accidente no laboral. Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o padece una enfermedad profesional, tiene que ser atendido en instituciones específicas: las mutuas de accidentes de trabajo.
Las mutuas de accidentes de trabajo dedican su actividad a colaborar con el Sistema de Seguridad Social en la gestión de prestaciones económicas y sanitarias en estas contingencias concretas. Están financiadas por el Estado y, por tanto, son entidades sin ánimo de lucro. Poseen servicios sanitarios propios de atención primaria y especializada para la atención en este ámbito. Algunas de las más importantes por el número de trabajadores protegidos son: MAPFRE, ASEPEYO, FREMAP, etc.
En el sistema reformado, la asistencia sanitaria se presta en dos niveles:
Es el primer nivel al que los ciudadanos deben acudir cuando tienen un problema de salud o quieren prevenirlo. Constituye el centro del sistema sanitario y es el nivel básico e inicial de la asistencia, que debe garantizar la continuidad y globalidad de la atención a lo largo de toda la vida del individuo. Presta asistencia sanitaria de carácter general, tanto en régimen normal como de urgencia.
En cada Zona de Salud debe existir un Centro de Atención Primaria que esté dotado del equipamiento necesario para la ejecución por el Equipo de Atención Primaria de las actividades asistenciales, de educación y administrativas, así como para servir de reunión entre la comunidad y los profesionales sanitarios.
Los Centros de Salud desarrollarán de forma integrada y mediante trabajo en equipo todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud, tanto individual como colectiva.
Estos equipos están formados por el conjunto de personal sanitario que trabaja en la Zona de Salud y es dependiente del Sistema Sanitario Público. Está compuesto por: