Portada » Formación y Orientación Laboral » El Sistema Público de Servicios Sociales: Marco Legal, Principios y Organización en España y Andalucía
El Sistema Público de Servicios Sociales se concibe como un sistema autónomo que cuenta con:
Los servicios y prestaciones deben dirigirse a todos y no estar sujetos a cotizaciones.
El acceso a un servicio o prestación no puede estar sujeto a los recursos económicos de la persona.
El derecho a un Sistema Público de Servicios Sociales no aparece reflejado en la Constitución Española de manera explícita, aunque se puede deducir. El Artículo 1 define a España como un Estado Social y Democrático de Derecho.
En base al Artículo 148.1.20 CE, todas las Comunidades Autónomas aprobaron sus Estatutos de Autonomía y asumen, con diferentes denominaciones (asistencia social, bienestar social), las competencias en Servicios Sociales.
Competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma: Servicios Sociales, protección de menores, promoción de la familia e infancia.
La defensa de los derechos le corresponde al Defensor del Pueblo.
En 1988 se aprueba el Plan Concertado con el objeto de articular la colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para financiar una red de Servicios Sociales Municipales que garantizaran prestaciones uniformes en todo el territorio.
El Plan Concertado promueve y financia tres tipos de equipamientos:
Además, se contemplan equipamientos complementarios (desde 1994).
Sus funciones son:
Suponen la respuesta más próxima a la persona ante una demanda o necesidad. Constituyen la estructura básica del Sistema de Servicios Sociales.
El logro de mejores condiciones de vida para el desarrollo de individuos y grupos en los que se integran, mediante una atención integrada y polivalente.
Se ubicarán en Centros de Servicios Sociales que existirán en Zonas de Trabajo Social con medios humanos y materiales, donde se prestarán los siguientes servicios:
Dirigidos hacia determinados sectores de población que por sus condiciones necesitan atención específica. Se atienden a personas derivadas del primer nivel de atención.
Formada por administraciones públicas, organismos autónomos y empresas públicas. Financiada con fondos públicos.
Engloba asociaciones y entidades sin ánimo de lucro y con carácter no gubernamental.
Comprende entidades que desarrollan actividad con ánimo de lucro. Se mueve por la dinámica empresarial del mercado; los servicios y prestaciones se cobran, no para cubrir costes, sino para obtener beneficios.
La Constitución Española compromete a los poderes públicos en la promoción de condiciones para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas (Artículo 9.2) y cumpla objetivos que hagan progreso social y económico (Artículo 40.1). Esto, unido a la atención que presta a poblaciones como la juventud (Artículo 48), disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (Artículo 49), tercera edad (Artículo 50) y familia e hijos (Artículo 39.1, 2, 4).
En base a esta previsión constitucional, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma tanto en materia de asistencia y Servicios Sociales (Artículo 13.22) y menores (Artículo 13.23), como actividades y servicios para juventud y tercera edad, incluyendo una referencia expresa al desarrollo comunitario (Artículo 13.30). El Artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía atribuye competencia exclusiva en materia de Fundaciones.
Los Servicios Sociales son competencia de las Comunidades Autónomas. No existe una ley general de Servicios Sociales a nivel estatal, sino una por cada una de las Comunidades Autónomas. Algunas Comunidades han aprobado su segunda ley, superando deficiencias de la anterior y adaptándose a realidades actuales. A estas segundas leyes se les llama de segunda generación.
Regular y garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada, un sistema público de Servicios Sociales.
Recursos, actividades y prestaciones para la promoción del desarrollo de individuos, mayor bienestar y calidad de vida, prevención y eliminación de la marginación.
Con objeto de responder a necesidades y de ordenar recursos, se elabora un Plan en colaboración con las Corporaciones Locales. Es un instrumento de planificación social que establecerá anualmente prioridades en relación a las necesidades.