Portada » Derecho » El Poder Legislativo Español: Composición, Funciones y Procedimiento de las Cortes Generales
En este apartado, estudiaremos el **Congreso** y el **Senado**. El primero de ellos tiene mayor importancia, ya que el Senado se ha convertido en una Cámara de segunda lectura.
La potestad legislativa se regula en el **Título III de la CE** y en sus propias reglas de funcionamiento.
El sistema parlamentario español es **bicameral** y está formado por el **Congreso de los Diputados** (Cámara baja) y el **Senado** (Cámara alta). Las **Cortes Generales** son la forma en que los ciudadanos participan, puesto que son ellos quienes eligen a sus representantes, siendo **elegibles** todos los españoles mayores de edad que no se encuentren incluidos en alguna de las causas de **inelegibilidad** incluidas en la propia CE, que son las siguientes:
No pueden ser elegidos:
Los miembros de la **Familia Real**.
Los componentes del **Tribunal Constitucional**, presidentes del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas.
Los **Altos Cargos de la Administración del Estado** que determine la Ley, con excepción de los miembros del Gobierno.
El **Defensor del Pueblo** y su Adjunto.
El **Fiscal General del Estado**.
Los magistrados, jueces y fiscales en activo.
Los militares profesionales y los miembros de las **Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado** en activo.
Los miembros de las **Juntas Electorales**.
Las Cortes Generales son un órgano **inviolable**: los parlamentarios no pueden ser objeto de control, represión o enjuiciamiento por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones.
Durante su periodo de mandato, los parlamentarios gozan del privilegio de **inmunidad** y solo podrán ser detenidos en caso de **delito flagrante**, de manera que no pueden ser procesados ni inculpados sin la autorización previa de su respectiva Cámara, requerida por **suplicatorio** de un juez. En este sentido, cabe mencionar otro privilegio, el llamado **aforamiento**, es decir, que mientras ejerzan el cargo público, se les permite que, en caso de ser imputados por un delito, sean juzgados por un tribunal distinto al que correspondería a un ciudadano normal.
Asimismo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal les autoriza a **no declarar** ante el llamamiento de un juez, sino a hacerlo **por escrito**, desde su despacho oficial.
Están formadas por el Congreso y el Senado, y ninguna persona puede ser miembro de ambas simultáneamente, ni tampoco tener un **Acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma**. Su mandato es de **cuatro años**, si bien puede ser menor (como actualmente ocurre, que ha sido de tres meses).
El Congreso **prevalece** sobre el Senado puesto que, además de elaborar leyes, puede investir al **Presidente del Gobierno** y someterlo a cuestiones de confianza.
El art. 68 de la CE señala que el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. Actualmente, son **350**.
Se eligen por **sufragio universal, libre, directo, igual y secreto**, siendo la circunscripción electoral la **provincia**. A cada provincia le corresponde un mínimo de dos diputados, excepto a Ceuta y Melilla que están representadas por uno cada una. Los **diputados restantes** (actualmente 248) se distribuyen entre las provincias en función de su población.
La distribución se verificará en cada circunscripción en base a criterios de representación proporcional, aplicando el **sistema D’Hondt**, que por su importancia explicaremos a continuación:
Para la distribución de los escaños del Congreso, la LOREG utiliza la llamada **Ley de D’Hondt**, inventada por el jurista y matemático del mismo nombre:
Esta Ley establece un sistema proporcional que pretende un reparto estricto de los escaños en proporcionalidad directa a los votos obtenidos por cada candidatura, de la siguiente forma:
Se ordenan de mayor a menor, en una columna, los votos obtenidos por cada candidatura (deben obtener un mínimo del **3% de los votos** emitidos en cada circunscripción).
Esa cantidad se divide por 1, 2, 3, … hasta un número igual a los escaños que corresponde elegir en cada circunscripción.
Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los **mayores cocientes**.
El Congreso es elegido por cuatro años, y las elecciones tendrán lugar entre 30 y 60 días desde la terminación del mandato; y, el nuevo Congreso electo, tendrá que estar formado a los **25 días** de la celebración de las elecciones.
Es la **Cámara de representación territorial** del Estado. El Senado comparte la función legislativa, pero el Congreso puede rechazar las enmiendas introducidas por el Senado.
No hay un número de senadores establecido ni por la CE ni por la ley electoral, solo la normativa establece un doble proceso de reparto: **senadores electos por circunscripción** mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, junto con los **senadores designados por los Parlamentos Autonómicos**.
El sistema que se sigue para la elección es el llamado **mayoritario**, por lo que resulta electo el candidato con mayor número de votos obtenidos en la circunscripción resultante del sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. De esta forma, cada elector puede dar hasta **tres votos** en cada circunscripción provincial, **dos votos** en las Islas Mayores y Ceuta y Melilla, y **uno** en las Islas Menores. En la papeleta de votación, el elector puede votar a candidatos de listas electorales distintas, a diferencia del Congreso, cuyas papeletas son **cerradas, de partido y bloqueadas**.
Son elegidos senadores los candidatos que mayor número de votos hayan obtenido de entre los candidatos de la circunscripción hasta completar la misma.
Se reseña aquí que tanto diputados como senadores gozan de los privilegios de **inviolabilidad, inmunidad y aforamiento**.
La CE fija las funciones de las Cortes en **cinco grandes grupos**:
Iniciativa, tramitación y aprobación de leyes.
Delegación en el Gobierno para que este dicte Leyes.
Convalidación o derogación de los **Decretos-leyes** adoptados por el Gobierno.
Iniciativa de **reforma de la Constitución**.
Pedir información, formular preguntas e interpelaciones al Gobierno.
Voto de **investidura** del Presidente del Gobierno.
Autorizar o rechazar la **cuestión de confianza**.
Adoptar o no una **moción de censura** contra el Gobierno.
Autorizar al Gobierno la prórroga del **Estado de Alarma**.
Autorizar al Gobierno a decretar el **Estado de Excepción**.
Declarar el **Estado de Sitio**.
Aprobar los **Presupuestos Generales del Estado**.
Examen y comprobación de las Cuentas del Estado a través del **Tribunal de Cuentas**.
Autorización al Gobierno para emitir **Deuda Pública** o contraer crédito.
Ejercer la potestad para establecer **tributos**.
Tomar juramento al Rey, al ser proclamado en las Cortes Generales.
Sucesión en la Corona en caso de que todas las líneas en derecho se hubieran extinguido.
Autorizar al Rey a declarar la guerra o hacer la paz.
Autorización para la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de determinados tratados o convenios.
Autorización de la propuesta del Presidente del Gobierno para celebrar **referéndum consultivo**.
Elegir al **Defensor del Pueblo**.
Proponer candidatos para el **Tribunal Constitucional** y el **Consejo General del Poder Judicial**.
Ya sabemos que el periodo de tiempo que dura una legislatura normal es de **cuatro años**, y los miembros de las Cámaras se reúnen en sesiones de distinto tipo, que son:
Sesiones ordinarias: se reúnen dos veces al año, en periodos ordinarios: una primera vez entre septiembre y diciembre y la segunda, de febrero a junio.
Sesiones extraordinarias: pueden llevar a cabo esta modalidad de reunión a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Sesiones conjuntas: lo hacen para ejercer las competencias no legislativas que el Título II de la CE atribuye directamente a las Cortes Generales. Serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un reglamento de las Cortes Generales, aprobado por mayoría absoluta de cada una de las Cámaras.
En relación con la estructura orgánica del Congreso y del Senado, cada una tiene su propia organización y reglamentos determinados por la CE. Funcionan en Plenos y Comisiones.
Órganos rectores: son los que dirigen y aseguran el buen funcionamiento de la institución; y, están compuestos por: la Mesa, la Junta de Portavoces, los Vicepresidentes y los Secretarios.
Mesa: representa a la Cámara en los actos a que concurra y está compuesta por el Presidente, Vicepresidente y los Secretarios.
Junta de Portavoces: formada por todos los portavoces de los grupos parlamentarios que, junto con el Presidente, fijan el orden del día de los debates parlamentarios.
Presidente: lo eligen las Cámaras y, entre sus funciones, destacan la convocatoria de la Cámara y la dirección de las deliberaciones de las sesiones parlamentarias.
Vicepresidente: sustituye al Presidente en sus funciones.
Secretarios: actúan como órganos fedatarios que expiden certificaciones y tramitan notificaciones.
Órganos funcionales: encargados de ejercer las funciones constitucionales encomendadas a cada Cámara.
Pleno: compuesto por todos los miembros de la Cámara.
Diputación Permanente: está presidida por el Presidente y por un mínimo de 21 miembros que representarán a los grupos parlamentarios. Entre sus funciones está la de velar por los poderes de la Cámara cuando esta no esté reunida o en periodo de disolución (como hoy día) hasta que se forme una nueva.
Comisiones: son grupos reducidos de trabajo formados por miembros de la Cámara que pertenecen a los diferentes grupos parlamentarios.
La iniciativa legislativa se regula por el art. 87 de la CE y puede provenir de:
Del **Gobierno**: su iniciativa se lleva a cabo mediante un documento denominado **Proyecto de Ley**, que, aprobado en el **Consejo de Ministros**, requiere una previa tramitación administrativa (regulada en el art. 22 de la Ley de Gobierno).
De las **Cámaras Legislativas**: el texto que promueven se denomina **Proposición de Ley**.
De las **Asambleas de las Comunidades Autónomas**: pueden solicitar al Gobierno que apruebe un Proyecto de Ley o presentar una Proposición de Ley directamente al Congreso, que podrán defender a través de un máximo de tres parlamentarios autonómicos comisionados para ello.
De la **Iniciativa Popular**: requiere **500.000 firmas** acreditadas, pero no puede ejercerse en materias propias de Ley Orgánica, tributarias, de carácter internacional o de prerrogativa de gracia.
El procedimiento de elaboración de una ley puede ser **ordinario, urgente y especial**.
Las leyes se aprueban por **mayoría simple**. Excepto las **Leyes Orgánicas** y el **Reglamento de las Cámaras**, que lo serán por **mayoría absoluta**.
Una vez aprobada la ley, tiene que cumplir una serie de formalidades:
Sanción Real: en el plazo de 15 días tiene que ser firmada por el Rey, que, al carecer de responsabilidad, debe ser **refrendada** por el Presidente del Gobierno.
Promulgación Real: declaración formal del Rey de que la norma ha entrado a formar parte del Ordenamiento jurídico.
Publicación: requisito esencial para la validez de toda norma jurídica. Se inserta la Ley en el **BOE** y entra en vigor a los **20 días**, si no se dispusiera otro plazo.
