Portada » Derecho » Ejecución de Deudas en el Derecho Romano: Evolución y Procedimientos
Epígrafe 2: Ejecución personal y ejecución patrimonial en el derecho romano. Bonorum Venditio, cessio bonorum, bonorum distractio.
En el primitivo derecho romano, la ejecución en caso de impago de deudas era personal. La regulación se contenía en la Tabla III de la Ley de las XII Tablas, donde se regulaba el procedimiento ejecutivo de la Manus Iniectio. En este procedimiento se establecía un plazo de 30 días desde que el deudor reconocía la deuda o desde que una sentencia la declarase. Si pasados esos 30 días el deudor no pagaba, era llamado por el acreedor para que compareciese junto a él ante el magistrado, el cual lo sujetaba con un peso de 15 libras y lo entregaba al acreedor. A partir de este momento, el acreedor tenía derecho a retenerlo en su casa y estaba obligado a alimentarlo. Esta situación se prolongaba 60 días, durante los cuales el deudor era llevado a 3 mercados en los que se proclamaba su deuda para ver si alguien se hacía cargo de la misma, quedando al servicio del que pagaba. Si nadie hacía frente a la deuda, el acreedor tenía derecho o bien a matar al deudor o bien a venderlo como esclavo. Si había varios acreedores, la norma decía que podían repartirse el cuerpo del deudor. Para evitar este procedimiento, el deudor podía o bien pagar la deuda o bien presentar a alguien que pagase por él.
La desaparición de la esclavitud por deuda en el derecho romano tuvo lugar a partir de la Ley Poetelia Papiria, que establece una ejecución patrimonial, es decir, una ejecución sobre los bienes del deudor y no sobre su persona. Aunque esta ley supuso una mejora para el deudor, sin embargo, no lleva consigo una abolición total de la ejecución personal porque presupone la existencia de un patrimonio, de forma que en los casos de insolvencia absoluta la ejecución sería personal y el deudor era privado de libertad. Otra institución que mejoraría la situación del deudor fue la Cessio Bonorum, introducida por la Ley Julia de Cessione Bonorum atribuida a Augusto en el año XVII antes de Cristo. Esta institución se define como un beneficio que se otorga al deudor que se encuentra en una situación de insolvencia no buscada de propósito y que consiste en la posibilidad de ceder voluntariamente sus bienes a los acreedores para evitar una ejecución personal.
Los requisitos de la Cessio Bonorum serían:
Una vez realizada la cesión de bienes, tenía lugar la Missio in Possessionem, que era la entrega de los bienes del deudor al acreedor. No suponía una transmisión de la propiedad sino una simple autorización a los acreedores para que llevasen a cabo la venta. En cuanto a los efectos de la cesión de bienes, hay que destacar sobre todo 2:
La Bonorum Venditio es una vía de ejecución a iniciativa de los acreedores por la que se vende en bloque el patrimonio de un deudor. La primera fase es la Missio In Bona, que consiste en la entrega de la totalidad del patrimonio del deudor ordenada por el pretor a favor del acreedor. Esta fase duraba 30 días si el deudor estaba vivo y 15 si había fallecido. No otorgaba la propiedad de los bienes sino la simple detentación con funciones de vigilancia y custodia. La administración de los bienes la realizaba el Curator Bonorum. Esta fase debía tener publicidad, que se conseguía mediante la Proscriptio, que eran anuncios colocados en lugares visibles de la ciudad.
Una vez transcurridos los plazos, se iniciaba la segunda fase, que era la venta, llevada a cabo por el Magister Bonorum nombrado por los acreedores. La venta consistía en la adjudicación en bloque del patrimonio al que ofrecía el precio más alto, llamado Bonorum Emptor, y se debía quedar con todo el patrimonio.
Los efectos serían la infamia del deudor y la prisión.
Su origen se encuentra en las dificultades que implicaba la venta de un patrimonio en bloque. Con la Bonorum Distractio no se vende el conjunto del patrimonio sino los bienes por separado. Esta institución se aplica en un primer momento para los casos en los que el deudor era impúber y luego se extiende a locos y pródigos. Más adelante se aplica también a las personas ilustres para mantener su honor, por ejemplo, a los Senadores y a sus esposas. Posteriormente se va a permitir que sean los acreedores los que elijan el procedimiento, que elijan entre la Venditio o la Distractio. Finalmente acaba generalizándose la Distractio.
En cuanto al procedimiento, había dos fases: por un lado, la Missio in Bona, que era el embargo de los bienes por separado, y por otro lado, la venta. La venta no tendría lugar hasta pasados 2 o 4 años, según si los acreedores vivían o no en la localidad. Y por último, en cuanto a los efectos, hay que destacar que desaparece la infamia.