Portada » Economía » Dominio del IVA: Operaciones Intracomunitarias y Regímenes Especiales
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) presenta particularidades según la ubicación geográfica de las transacciones:
Es importante destacar las particularidades fiscales en territorios específicos:
Este régimen es VOLUNTARIO y permite aplazar la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento efectivo del cobro a los clientes.
Este es un régimen VOLUNTARIO destinado a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que cumplan ciertas condiciones.
Nota: Los compradores a empresarios acogidos a este régimen deben anotar los recibos en un libro registro especial.
Este régimen es OBLIGATORIO cuando se realizan ventas a comerciantes minoristas que sean personas físicas.
Se considera tal cuando:
El comerciante en régimen especial de R.E. debe demostrar su condición a sus proveedores y debe expedir la factura cuando el destinatario (profesional o no) lo exija.
Ambos modelos deben ser presentados por quienes desarrollen actividades empresariales o profesionales en territorio español. El plazo para su presentación es de un mes desde que se produce la modificación.
Este modelo puede presentarse de forma trimestral o mensual:
Sirve para informar sobre las operaciones intracomunitarias realizadas con empresarios y profesionales de otros Estados miembros de la UE.
El periodo de declaración puede ser mensual, trimestral o anual, dependiendo del importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas. Los plazos de presentación son idénticos a los de las declaraciones periódicas del IVA (Modelo 303). Los sujetos pasivos acogidos al Sistema Inmediato de Información (SII) están exentos de presentar esta declaración informativa.
Este modelo constituye la declaración-resumen anual del IVA. Se presenta en los 30 primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. Los sujetos pasivos acogidos al SII no tienen la obligación de presentarlo. La Agencia Tributaria ofrece un programa de ayuda para su cumplimentación.
Deben presentarlo todas las personas físicas, jurídicas y entidades privadas que realicen actividades empresariales o profesionales y que hayan realizado operaciones con otras personas que, en su conjunto, hayan superado los 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
Es la declaración informativa de las operaciones incluidas en los libros de registro.
