Portada » Formación y Orientación Laboral » Despido Laboral en Argentina: Tipos, Causas e Indemnizaciones Clave
El despido es un acto unilateral, recepticio y extintivo del contrato de trabajo. Puede provenir del empleador, en el caso del despido directo, o del trabajador, si ocurre un despido indirecto.
En principio, es un acto informal, ya que puede realizarse verbalmente o por escrito. Sin embargo, solo podrá ser cursado por este último medio aquel despido que se fundamente en una causa, así como el que se otorgue con preaviso.
Una vez comunicado, el despido adquiere eficacia y no puede ser revocado o retractado unilateralmente. La parte que lo efectúa tiene la carga de la diligencia, aunque la otra parte cuenta con el mismo deber. Por ejemplo, si el despido lo realiza el empleador, el trabajador debe, a su vez, mantener su domicilio actualizado.
Es la extinción del contrato decidida por el empleador. Puede ser:
Implica una decisión del trabajador de dar por terminado el contrato, denunciándolo, a causa de una injuria provocada por el empleador. Debe ser notificado por escrito, previa intimación al empleador para que cese en su incumplimiento, expresando claramente los motivos que lo justifican. La carga de la prueba corresponde al trabajador y, si acredita el hecho, tendrá derecho a las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.
Para salvaguardar el derecho de defensa en juicio del trabajador, los motivos del despido deben ser comunicados de forma clara y por escrito. Las expresiones ambiguas resultan ineficaces, lo que invalidaría el despido y obligaría al pago de las indemnizaciones al trabajador. Rige el principio de invariabilidad de la causa de despido, según el cual no se admitirá la modificación de la causa que fuera consignada en las comunicaciones.
Para que exista una justa causa, debe producirse una inobservancia de las obligaciones de una de las partes de tal entidad que, por su gravedad, torne imposible la continuidad del vínculo. La injuria es un grave ilícito contractual que justifica la aplicación de la máxima sanción: el despido. La valoración de su existencia será realizada por los jueces, quienes tendrán en cuenta el principio de buena fe, la antigüedad y categoría del trabajador, si ha tenido sanciones anteriores, entre otros factores, considerando las situaciones y el contexto laboral en concreto.
El art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) prevé la indemnización por despido sin causa. Su función es reparatoria, sancionatoria y disuasiva. Procede siempre que exista arbitrariedad en la decisión del empleador y cuando el trabajador no se halle en el período de prueba.
Haya mediado o no preaviso, el cálculo se realiza sobre la base de la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año de servicio, a razón de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Además de esta indemnización, al trabajador le corresponde siempre el pago de las vacaciones no gozadas y el Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional y, en su caso, la indemnización sustitutiva del preaviso y la integración del mes de despido.
La base de cálculo tiene un tope: no podrá exceder el equivalente a tres veces el importe mensual del promedio de las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable. El mínimo a percibir será siempre de un mes de sueldo.
En el célebre fallo Vizzoti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que, si bien el tope no es inconstitucional en sí mismo, su aplicación no puede reducir la base salarial del trabajador en más de un 33%. Si la quita es superior, se considera confiscatoria y desnaturaliza el propósito reparador de la indemnización.
Corresponderá la mitad de la indemnización por antigüedad en los casos de extinción por fuerza mayor o falta/disminución de trabajo, muerte del trabajador o del empleador, quiebra no imputable al empleador e incapacidad o inhabilidad del trabajador.
Aquel fundado en motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos está especialmente tutelado por la ley 23.592. A pedido del damnificado, el empleador será obligado a dejar sin efecto el acto discriminatorio y a reparar el daño moral y material ocasionado.
El plazo para abonar la liquidación final y las indemnizaciones correspondientes es de cuatro días hábiles posteriores a la finalización de la relación laboral.
