Portada » Ciencias sociales » Desafíos a la Democracia Global de Habermas: Una Perspectiva Realista
La cuestión que Habermas anuncia, pero no afronta: ¿es posible, en términos absolutos, una democracia fuera de las fronteras de un Estado nacional (aunque no necesariamente étnico-nacional)?
Estos argumentos no se refieren a la coherencia interna del pensamiento de Habermas, sino que se oponen a su optimismo e idealismo globalista de una interpretación de las Relaciones Internacionales (RRII) que pretende inspirarse en la tradición realista.
La manera de Habermas de contemplar los fenómenos de la globalización económica y comunicativa, los cuales interpreta como aspectos de un proceso evolutivo de secularización y modernización del mundo:
Es ilícito dudar de que el proceso de modernización económica (el cual interesó a culturas no occidentales) conlleve una mayor difusión de la tutela de los Derechos Fundamentales (es decir, esto es cierto). Pero esto sucede como si la globalización de los mercados realizara *eo ipso* el universalismo de los derechos.
«Una valoración realista de los procesos de globalización en curso debería aconsejar una actitud muy prudente de cara a las perspectivas de realización efectiva del proyecto cosmopolita». La interpretación de que los procesos de globalización en acto infieran la exigencia de un desmantelamiento del sistema westfaliano de los Estados soberanos puede ser arriesgada.
El cosmopolitismo y pacifismo de Habermas parecen inspirados en la idea de que a nivel internacional es apetecible un «orden pacífico óptimo»: que la humanidad la gobierne una autoridad mundial que garantice paz estable y universal, justicia distributiva, desarrollo económico, protección internacional de los derechos subjetivos. En contra de este proyecto: Hedley Bull fue el primero en avanzar la idea neogrociana de que en el nivel internacional es preferible un «orden político mínimo» presidido por poderes limitados y poco intervencionistas, porque son respetuosos con la autonomía e integridad de las distintas culturas.
Inspirándose en esta tesis minimalista, el Derecho Internacional debería mirar hacia la constitución de una «sociedad jurídica» entre sujetos colectivos y no a una comunidad de personas morales. Esa sociedad jurídica sería aquella que opere conforme a la subsidiariedad normativa respecto a las competencias de los Estados nacionales, de modo que los organismos centralizados tengan un poder supranacional limitado y, excepcionalmente, intervenciones coercitivas limiten la soberanía de los Estados. El orden político mínimo sería una estructura policéntrica del Orden Internacional (en vez de centralizada y jerárquica). La Teoría de los «regímenes internacionales» de Keohane y Krasner: ponen en evidencia que la negociación multilateral entre Estados es fuente descentralizada de producción y aplicación del derecho que tiene efectividad pese a no tener jurisdicción centralizada y vinculante, lo cual no impide que las violaciones de reglas sean sancionadas eficazmente. La «anarquía internacional» tiende a convertirse espontáneamente en «anarquía cooperativa» o en «orden anárquico«. Esa tendencia también parece corresponderse con la Teoría General de Sistemas: en situaciones muy complejas es menos arriesgado convivir con alto grado de desorden que intentar imponer un orden perfecto.