Portada » Derecho » Derecho Sancionador Tributario: Infracciones, Sanciones y Prescripción
En el ámbito tributario sancionador, la proximidad estructural con el derecho penal obliga a que se respeten los principios constitucionales de los artículos 24.2 y 25.2 de la Constitución Española (CE). Así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional (STC 18/1981) y lo ha plasmado el legislador en los artículos 178 a 180 de la Ley General Tributaria (LGT).
Exige que toda conducta sancionable esté prevista en una norma con rango de ley, lo que se traduce en una precisa tipificación de infracciones y sanciones. La LGT cumple esta exigencia en su regulación, aunque en la práctica se plantean dudas en la calificación jurídica de ciertos supuestos, especialmente en lo que respecta a la graduación de las sanciones.
Con base en la STC 164/2005, impide sancionar si no concurre dolo o culpa, incluso en forma de simple negligencia. Se presume la diligencia del obligado cuando actúe conforme a interpretaciones razonables de la norma o a criterios administrativos conocidos, incluidos los publicados en manuales o en consultas tributarias de terceros, siempre que exista identidad sustancial.
No puede sancionarse cuando la conducta no sea antijurídica, es decir, si existe causa de justificación, como fuerza mayor, falta de capacidad, decisiones colectivas no compartidas o deficiencias en programas oficiales de ayuda.
Según este principio, un mismo hecho no puede ser sancionado dos veces si coinciden sujeto, hecho y fundamento, sin perjuicio de que una misma conducta pueda originar diversas infracciones con distinto fundamento.
Finalmente, el derecho tributario reconoce un principio propio, la excusa absolutoria, que excluye la imposición de sanciones cuando el contribuyente regulariza voluntariamente su situación antes de que exista requerimiento administrativo, si bien deberá asumir los recargos correspondientes conforme al artículo 27 de la LGT.
Una infracción tributaria es toda acción u omisión, dolosa o culposa (en cualquier grado de negligencia), realizada por un sujeto (no tiene que ser obligadamente sujeto pasivo del tributo, sino que la regulación de estos sujetos infractores es más amplia, arts. 181 y 182 LGT) que supone una vulneración de un mandato fiscal que esté tipificada y sancionada como tal en la LGT u otra Ley.
Se refiere a la falta de ingreso de la deuda tributaria en el plazo establecido, sin presentación espontánea.
Nota: En retenciones o ingresos a cuenta, nunca es leve; siempre grave o muy grave.
Puede ser leve, grave o muy grave, según la naturaleza del incumplimiento:
Considerado Grave o Muy Grave:
Cuando la Administración Tributaria detecta que se ha cometido una infracción, puede imponer una o varias sanciones. Los tipos principales son:
El proceso de aplicación de una sanción sigue unos pasos definidos:
Primero, Hacienda calcula una sanción mínima:
Posteriormente, la sanción puede aumentarse si se dan ciertas circunstancias (art. 187 LGT), como por ejemplo:
La sanción también se puede reducir si el contribuyente colabora con la Administración:
Estas reducciones se pueden acumular, por lo que, en muchos casos, la sanción final puede ser considerablemente menor que la sanción inicial.
El procedimiento sancionador tributario se regula en los artículos 209 a 212 de la LGT, y se caracteriza por su tramitación separada respecto a los procedimientos de aplicación de los tributos, salvo en las actas con acuerdo o si el obligado tributario renuncia expresamente a esa tramitación separada.
La iniciación del procedimiento debe realizarse en el plazo máximo de tres meses desde que se haya notificado, o se entienda notificada, la correspondiente liquidación o resolución de la que derive la posible infracción. Este plazo es de caducidad, por lo que, si se incumple, la acción sancionadora caduca, aunque no haya prescrito el derecho a sancionar.
Durante la fase de instrucción, la Administración debe incorporar formalmente al expediente sancionador todas las pruebas o circunstancias obtenidas en el procedimiento anterior que vayan a utilizarse. A continuación, se formula la propuesta de resolución, en la que deben constar de forma motivada:
La propuesta de resolución se notifica al interesado, otorgándole un plazo de 15 días para formular alegaciones, presentar documentos y proponer pruebas.
El procedimiento debe terminar mediante resolución en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de inicio hasta que se notifique o se entienda notificada la resolución sancionadora. Si se supera ese plazo, opera la caducidad del procedimiento, lo que supone la extinción del derecho a sancionar en ese caso concreto, sin posibilidad de reinicio.
La resolución puede ser impugnada mediante recurso o reclamación económico-administrativa, y el contribuyente puede hacerlo de forma independiente a la liquidación. Además, puede recurrir la sanción sin perder la reducción del 30% por conformidad, siempre que no impugne la regularización tributaria.
La interposición del recurso suspende automáticamente la ejecución de la sanción, sin necesidad de presentar garantías, hasta que la resolución sea firme en vía administrativa. Durante ese tiempo, no se devengan intereses de demora.
La prescripción es una forma de extinguir derechos u obligaciones por el transcurso del tiempo sin que se haya actuado para hacerlos valer. En Derecho tributario, el plazo general es de 4 años, salvo excepciones. La regula la Ley General Tributaria (LGT) en los artículos 66 a 70, con una excepción importante en el art. 66 bis.
Hay dos grandes grupos de derechos que pueden prescribir:
Derecho a determinar la deuda tributaria
Ej.: Hacienda no liquida un impuesto cuando debería.
📆 Prescribe a los 4 años desde el día siguiente a cuando acababa el plazo para declarar.
Derecho a exigir el pago de una deuda ya liquidada o autoliquidada
Ej.: No se reclama una deuda notificada.
📆 Prescribe a los 4 años desde el día siguiente al fin del plazo para pagar.
Derecho a exigir el cumplimiento de obligaciones formales
Ej.: No se exige la presentación de libros o documentos.
📆 Prescribe a los 4 años desde el día siguiente al plazo para cumplir esa obligación.
Derecho a imponer sanciones tributarias
Ej.: Se detecta una infracción pero no se inicia expediente sancionador.
📆 Prescribe a los 4 años desde el día en que se comete la infracción.
Derecho a exigir el pago de sanciones tributarias ya impuestas
Ej.: La sanción es firme pero no se ejecuta.
📆 Prescribe a los 4 años desde el día siguiente al fin del plazo para pagarla.
Derecho a solicitar devoluciones y reembolso de garantías
Ej.: Ingreso indebido o ganancia de recurso/sentencia.
📆 Prescribe a los 4 años desde:
Derecho a obtener esas devoluciones y reembolsos
Ej.: Hacienda reconoce la devolución, pero no la paga.
📆 Prescribe a los 4 años desde:
Hay dos excepciones importantes al plazo general de prescripción:
Comprobación de ejercicios prescritos con efectos en no prescritos
Hacienda puede investigar hechos antiguos si tienen efecto en ejercicios no prescritos (por ejemplo, bases imponibles negativas de años anteriores que aún no se han compensado).
👉 El derecho a comprobar prescribe a los 10 años.
Derecho a comprobar no prescribe en general
El derecho a investigar hechos pasados (aunque no haya derecho a liquidar) no prescribe nunca si afectan a ejercicios aún no prescritos.
La responsabilidad por infracciones tributarias se extingue por las siguientes causas:
La responsabilidad por sanciones tributarias se extingue por:
La relación jurídico-tributaria es el vínculo jurídico que se establece entre la Administración tributaria y el obligado tributario como consecuencia de la aplicación de los tributos. Este vínculo da lugar a un conjunto de derechos, deberes y potestades recíprocos entre ambas partes (art. 17 LGT).
En el marco de esta relación, el obligado tributario asume, por un lado:
Además, la relación jurídico-tributaria puede incluir obligaciones entre particulares, como las obligaciones de repercusión del impuesto (IVA) o de retención a cuenta por parte de pagadores (como empresas o entidades).
Por su parte, la Administración también tiene obligaciones jurídicas, como la devolución de ingresos indebidos, el reembolso de garantías, y el pago de intereses de demora cuando corresponda.
Esta relación no es meramente vertical, sino que tiene un carácter bilateral, al implicar obligaciones jurídicas exigibles a ambas partes. Su fundamento se encuentra en la ley tributaria, y responde a necesidades financieras del Estado (fundamento económico), al ejercicio del poder político (fundamento político-social) y al marco constitucional vigente (fundamento jurídico-positivo).
En definitiva, la relación jurídico-tributaria configura un marco normativo completo, donde se articulan derechos y deberes que garantizan tanto la financiación pública como la seguridad jurídica de los contribuyentes.