Portada » Derecho » Derecho de la competencia, Registro Mercantil y protección del secreto empresarial en España
El derecho de la competencia prohíbe los entendimientos colusorios porque distorsionan el funcionamiento del mercado y eliminan la competencia efectiva entre empresas. La regla general es la prohibición de todo acuerdo o práctica concertada que restrinja la competencia.
Este principio se recoge tanto en el Derecho de la Unión Europea como en el Derecho español. Su finalidad es proteger el interés público del mercado, garantizando precios competitivos, innovación y libertad de acceso de nuevos operadores.
El abuso de posición dominante se produce cuando una empresa que ocupa una posición de poder en el mercado explota esa situación de forma abusiva, afectando al funcionamiento normal de la competencia.
No se prohíbe la posición dominante en sí, sino su uso abusivo. Son conductas típicas:
Esta prohibición se recoge tanto en el Derecho de la Unión Europea como en el Derecho español, y protege el interés general del mercado frente a conductas unilaterales especialmente graves.
El control de concentraciones tiene por finalidad evitar que determinadas operaciones empresariales alteren de forma significativa la estructura del mercado.
Se consideran concentraciones operaciones como fusiones, adquisiciones de control o creaciones de empresas en común que supongan un cambio estable en el control de una empresa. No están prohibidas en principio, pero deben ser evaluadas previamente.
El control se centra en comprobar si la operación obstaculiza la competencia efectiva, especialmente mediante la creación o el refuerzo de una posición dominante.
La competencia desleal sanciona comportamientos individuales de los operadores económicos que resultan contrarios a la buena fe en el mercado. La base del sistema es la cláusula general de prohibición, que declara desleal cualquier conducta objetivamente contraria a las exigencias de la buena fe.
Esta cláusula permite reprimir conductas no tipificadas expresamente, adaptando la norma a la realidad cambiante del mercado. La ilicitud no depende del daño efectivo, sino de la aptitud de la conducta para distorsionar la competencia.
El Registro Mercantil es un registro jurídico público cuya finalidad principal es garantizar la transparencia y seguridad del tráfico mercantil. Permite que terceros conozcan la situación jurídica relevante de empresarios y sociedades que actúan en el mercado, evitando la incertidumbre en las relaciones económicas.
Su función básica es la inscripción de empresarios y sociedades mercantiles, así como de los actos y circunstancias legalmente inscribibles. Entre estos destacan:
La inscripción es obligatoria para las sociedades mercantiles, mientras que para el empresario individual es, con carácter general, voluntaria.
El Registro Mercantil cumple además una función esencial de publicidad legal. Los datos inscritos se presumen exactos y válidos frente a terceros de buena fe. A ello se añade la función de legalización de los libros contables y el depósito de las cuentas anuales.
El Registro Mercantil Central es un registro de ámbito estatal, con funciones fundamentalmente informativas y de coordinación, que no sustituye a los Registros Mercantiles provinciales ni practica inscripciones constitutivas de empresarios o sociedades.
Su función más relevante es la publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). A través del BORME se da publicidad oficial a los actos inscritos en los registros territoriales, como constituciones, modificaciones, disoluciones y otras circunstancias relevantes, permitiendo su conocimiento general en todo el territorio nacional.
Otra función esencial del Registro Mercantil Central es la ordenación y publicidad de las denominaciones sociales. Gestiona el Registro de Denominaciones, asegurando que no existan nombres idénticos o confundibles, lo que protege la identidad de las sociedades y evita errores o fraudes en el tráfico jurídico.
Además, el Registro Mercantil Central facilita el acceso centralizado a la información mercantil, actuando como punto de referencia estatal y reforzando la coherencia y unidad del sistema registral mercantil español. Salió en Recu el año pasado.
El factor mercantil es un auxiliar del empresario con apoderamiento general, autorizado para administrar, dirigir y contratar en nombre y por cuenta del empresario. Su actuación tiene especial relevancia porque los actos realizados dentro del giro o tráfico normal de la empresa vinculan directamente al empresario frente a terceros.
El factor puede serlo de toda la empresa o de un establecimiento concreto. Su nombramiento corresponde al empresario o al órgano de administración en las sociedades.
Puede inscribirse en el Registro Mercantil, aunque también existe el factor notorio, cuya condición se deduce de su actuación habitual y pública en la empresa.
El factor debe actuar conforme a las instrucciones del empresario y responde frente a este por los daños causados por negligencia, malicia o incumplimiento de órdenes. No puede delegar sus funciones ni realizar operaciones por cuenta propia sin autorización.
El secreto empresarial es información o conocimiento que tiene valor económico por ser secreto, no ser generalmente conocido ni fácilmente accesible, y sobre el que su titular ha adoptado medidas razonables para mantenerlo confidencial.
Puede consistir en información técnica, comercial, organizativa o estratégica. Su protección es esencial porque proporciona una ventaja competitiva en el mercado, aunque no esté amparada por un derecho de exclusiva como una patente.
Se consideran actos de violación de secretos empresariales la obtención, utilización o revelación ilícita del secreto sin consentimiento de su titular.
La ilicitud se produce cuando el secreto se obtiene mediante acceso no autorizado, apropiación indebida, incumplimiento de deberes de confidencialidad o prácticas contrarias a la buena fe. También es ilícita la utilización de secretos obtenidos indirectamente cuando se conoce su origen ilícito.
Estos actos lesionan la competencia leal y justifican la tutela jurídica del secreto empresarial.
