Portada » Derecho » Derecho de Familia y Sucesiones en Roma: Matrimonio, Dote y Legados
El matrimonio romano era la unión de un hombre y una mujer que poseían el conubium (derecho a contraer matrimonio) y la affectio maritalis (afecto conyugal), sin necesidad de formalidades ni de realizar ningún acto específico. Era, en esencia, una unión de hecho.
El Conventio in manum era la forma más antigua por la cual la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia del marido, abandonando su familia de origen. Se realizaba a través de tres formas tradicionales:
Para que el matrimonio romano generara plenos efectos jurídicos y la mujer pasara a la potestad del marido, los cónyuges debían realizar la Conventio in manum (conocida también como justas nupcias en este contexto).
La mujer debía aportar la dote al matrimonio; de lo contrario, le resultaba difícil contraerlo. La dote era el conjunto de bienes que la mujer, o una tercera persona en su consideración, entregaba al marido para contribuir a los gastos de la vida marital.
El marido era el propietario de la dote (titular de los derechos), pero sus facultades sobre ella fueron limitándose con el tiempo.
El marido actuaba como administrador de la dote, siendo responsable por su pérdida o por dolo. Respondía de su mala gestión siempre que esta fuera por su culpa.
El marido, como propietario de la dote, tenía un deber moral de devolverla si el matrimonio se disolvía. Para que esta obligación fuera jurídica, debía formalizarse mediante un contrato verbal (stipulatio o Cautio rei uxoriae).
El pretor creó la actio rei uxoriae, una acción para exigir la devolución de la dote.
El marido podía retener una parte de la dote por diversos conceptos al ejercitarse la actio rei uxoriae:
Un legado es una disposición hecha en un testamento, por la cual el testador atribuye a una persona determinada (el legatario) cosas singulares o derechos del caudal hereditario, sin conferirle la condición de heredero.
A diferencia del heredero, que tiene una condición universal (sucede en todo el patrimonio o una cuota de él), el legatario solo se beneficia de una cosa concreta o un derecho específico, sin adquirir la cualidad de heredero. No obstante, ambas figuras pueden coincidir en la misma persona.
Este legado implicaba la transferencia de la propiedad de una cosa o la constitución de un derecho real directamente al legatario. El legatario adquiría la cosa como dominus ex iure Quiritium (propietario según el derecho quiritario) desde el momento de la aceptación de la herencia.
Este tipo de legado permitía que una persona no vinculada o no nombrada heredero se convirtiera en propietario de un bien específico, sustrayéndolo del patrimonio del heredero.
Este legado consistía en una orden dada al heredero para que transfiriera la propiedad de una cosa o constituyera un derecho a favor del legatario. Generaba una relación obligacional entre el heredero y el legatario.
Este legado imponía al heredero la obligación de tolerar o permitir que el legatario se adueñara de alguna cosa de la herencia. También generaba una relación obligacional entre el heredero y el legatario.
Permitía al legatario acceder a la herencia y tomar un objeto cuyo valor había sido determinado por el testador.
Este legado consistía en la atribución a uno de los coherederos de la propiedad de una cosa que formaba parte de la masa hereditaria. El legatario (que ya era heredero) quedaba autorizado para adueñarse de la cosa legada con preferencia a los demás coherederos.