Portada » Derecho » Derecho Administrativo y Unión Europea: Conceptos Clave y Funcionamiento
La Unión Europea (UE) tiene sus raíces en la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), creada en 1951. Posteriormente, la Comunidad Económica Europea (CEE) se constituyó con el Tratado de Roma en 1957.
La CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero) se creó en 1951 con el objetivo de poner en común las materias primas esenciales para la industrialización de Europa: el carbón y el acero. Su propósito fundamental era fomentar la interdependencia económica y evitar futuros conflictos bélicos derivados del control de estas materias primas. En este sentido, la UE, en su evolución, persigue objetivos similares de paz y prosperidad.
El objetivo fundamental de la Comunidad Económica Europea (actualmente Unión Europea) era el fomento de los intercambios de bienes entre sus miembros, expandiendo su alcance más allá del carbón y el acero a todos los demás productos.
La Comunidad Económica Europea (CEE) nació fundamentalmente para evitar la repetición de los conflictos que habían asolado Europa, especialmente tras la Primera y Segunda Guerra Mundial.
El Tratado de Maastricht (1992) es el hito fundacional de la Unión Europea tal como la conocemos. La diferencia entre una Comunidad Económica y una Unión Económica radica en que la primera se centra principalmente en facilitar los intercambios económicos, mientras que la segunda implica una integración mucho más profunda entre los países miembros, abarcando políticas comunes en diversas áreas.
Las instituciones son los organismos que rigen la Unión Europea, constituyendo su estructura organizativa.
Las decisiones en el Consejo de la Unión Europea se adoptan, en la mayoría de los casos, por mayoría cualificada. Esta requiere el voto favorable de al menos el 55% de los Estados miembros (actualmente 15 de 27 países) que representen, como mínimo, el 65% de la población total de la UE.
Sus funciones principales incluyen:
La Comisión Europea: Su función principal es representar y defender los intereses de la Unión Europea en su conjunto. Está compuesta por un comisario por cada Estado miembro, quienes deben actuar con total independencia de sus gobiernos nacionales. Cada comisario es responsable de una cartera específica (ej. transportes, medio ambiente, competencia, etc.). La Comisión se renueva cada cinco años, en un plazo de seis meses tras las elecciones al Parlamento Europeo.
Sujetos obligados a la notificación electrónica:
Si el interesado se niega a recibir una notificación o no la recoge en el plazo establecido (generalmente 10 días), se considerará notificada a todos los efectos, aunque no haya sido firmada. Todo acto administrativo debe ser debidamente notificado para su eficacia.
Un acto es nulo de pleno derecho cuando adolece de un vicio grave que implica su inexistencia jurídica desde el origen, careciendo de efectos públicos y no pudiendo ser convalidado. Por ejemplo, si un acto es dictado por un órgano manifiestamente incompetente (como un encargado de hacienda del ayuntamiento imponiendo una multa de tráfico sin potestad para ello), es nulo. En cambio, si te llega una multa con una matrícula incorrecta, ese hecho es anulable, ya que el vicio es subsanable o recurrible, y el acto produce efectos mientras no sea anulado.
La anulabilidad se refiere a la posibilidad de que una disposición o acto administrativo sea anulado si incurre en algún defecto que no es subsanado en el plazo establecido. Los actos anulables producen efectos jurídicos mientras no sean declarados nulos o anulados.
El plazo es un período de tiempo durante el cual se puede realizar un acto o trámite (por ejemplo, si se concede un plazo de 10 días para un trámite, este puede realizarse en cualquier momento dentro de esos días).
El término es el momento o la fecha límite en que debe realizarse un acto o trámite (por ejemplo, si se fija un término de 10 días para un trámite, este debe realizarse al finalizar esos días).
La Constitución Española de 1978 dispone que la ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.
En cada procedimiento se establece el plazo máximo que tiene la Administración para resolver y notificar, el cual no puede exceder de seis meses. Si no se fija un plazo específico, este será de tres meses y se contará, en los procedimientos iniciados de oficio, desde el momento en que se acordó su iniciación.
Cuando transcurre este plazo sin que la Administración haya dictado y notificado resolución expresa, se produce el silencio administrativo. La ley establece sus consecuencias y efectos en función de cómo se haya iniciado el procedimiento, determinando en cada caso si ese silencio se considera positivo (estimatorio) o negativo (desestimatorio). Los actos producidos por silencio administrativo también se denominan actos presuntos.
Si el acto administrativo aún no ha puesto fin a la vía administrativa, es decir, que todavía puede ser recurrido ante un órgano superior, el interesado puede interponer el recurso de alzada o, en su caso, el recurso de reposición. Estos recursos son incompatibles entre sí en cuanto a su interposición simultánea.
Un acto administrativo no pone fin a la vía administrativa cuando aún es susceptible de ser impugnado ante un órgano superior dentro de la propia Administración, permitiendo al interesado agotar las vías de reclamación administrativas antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Es importante destacar que, si se interpone el recurso de reposición, no se puede interponer simultáneamente el de alzada. Una vez resuelto el de reposición (o transcurrido el plazo para su resolución por silencio), se puede interponer el recurso de alzada.
Un acto es nulo cuando se ha dictado sin la motivación legalmente exigida o con una motivación insuficiente.
Un acto es anulable cuando presenta defectos que, sin ser de la gravedad de la nulidad, afectan a su validez o a la correcta aplicación de la normativa.
La normativa establece que las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo mediante la comprobación de su nombre y apellidos o razón social, según corresponda, a través de documentos oficiales como el Documento Nacional de Identidad (DNI) o el Número de Identificación Fiscal (NIF).
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de diversos sistemas que garanticen su identidad, como el DNI electrónico, certificados digitales o sistemas de clave concertada (Cl@ve).