Portada » Derecho » Cuestionario de Derecho Administrativo y Procesal: Procedimiento, Principios y Recursos
Es la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un objetivo específico.
La emisión de un acto administrativo.
De que los procedimientos deben resolverse independientemente de la forma de inicio y, asimismo, deben ser notificados.
La resolución del procedimiento se basa en los hechos y en los fundamentos de derecho; esto se consigue a través de la comprobación de los hechos mediante pruebas.
La administración en su actuación será imparcial, sin someterse a favoritismos o enemistades.
La ordenación está conformada por todas las actuaciones que han de preordenar el desarrollo del procedimiento hasta su finalización, para permitir la realización efectiva de los actos de instrucción.
Impulso: Cuando el procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.
Celeridad: Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
En esta fase se realizan todos los actos y trámites necesarios para conocer y comprobar los datos en los que se basa la petición del interesado.
Serie de trámites que realizan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública estatal o municipal, con la finalidad de producir y, en su caso, ejecutar un acto administrativo (Artículo 1, fracción IX del CPAEM).
Serie de etapas del juicio contencioso administrativo, la acción popular, el recurso de revisión y el cumplimiento de sentencia.
La teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que son comunes a todo tipo de procesos.
Las fases procesales y los sujetos procesales.
Es una rama del derecho administrativo que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las partes que intervienen en los procesos judiciales en materia de derecho administrativo.
Leyes que sustentan de forma legal el desarrollo del proyecto.
Acto de comunicación que tiene por objeto dar noticia de un acto procesal o de una resolución a las partes del procedimiento.
Lapso temporal para la realización de actuaciones ante los juzgados y tribunales o por parte de estos.
Es el derecho que cualquier persona tiene para formular a una autoridad pública una petición, siempre y cuando dicha petición se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.
Artículo 8, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Es la ausencia de contestación de la autoridad administrativa a una petición formulada por escrito, de forma pacífica y respetuosa por un particular.
Es la figura jurídica que tiene por objeto evitar que el particular que formuló una solicitud, petición o instancia por escrito resulte afectado en su esfera jurídica ante el silencio de la autoridad administrativa.
En que, cuando ha transcurrido un determinado tiempo desde la fecha en que se hizo la solicitud o petición y la autoridad no da contestación, existe la presunción legal de que su decisión es en sentido positivo para el solicitante o peticionario.
Se da por la parte actora, con interés jurídico y/o legítimo.
El juicio ha de incoarse frente a las personas a las que es imputable la actuación que se supone lesiona los intereses del actor.
Consiste en mantener las cosas en el estado en que se encuentren, en tanto concluye el proceso administrativo.
Son una serie de circunstancias que constituyen los requisitos esenciales para que pueda llevarse a cabo el proceso administrativo.
Es la delimitación de las cuestiones que puede conocer cada órgano jurisdiccional.
Por oficio o a petición de parte.
En principio, los actos y, por tanto, el escrito de demanda deben realizarse en el local en que tenga su sede el órgano jurisdiccional competente.
El juicio ha de iniciarse dentro de los plazos, por lo general muy breves, que establecen las leyes mexicanas reguladoras de los procedimientos contencioso-administrativos.
En el momento en que el o la magistrada dicte el acuerdo.
En el escrito de demanda o en cualquier momento, mientras se encuentre en trámite el proceso administrativo.
La personalidad es una creación del Derecho y se manifiesta en la capacidad para ser titular del conjunto de derechos y obligaciones atribuidos a un mismo ente.
La personería jurídica o personalidad jurídica es el reconocimiento a un ser humano, una organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica.
Capacidad procesal para poder actuar como parte activa o pasiva en un proceso, determinada por la relación en que se encuentra la persona con el objeto litigioso.
Quienes invocan situaciones de hecho protegidas por el orden jurídico, tanto de un sujeto determinado como de los integrantes de un grupo de individuos, diferenciados del conjunto general de la sociedad.
Nulidad
INVÁLIDO
Efectos retroactivos y el acto se considerará como si siempre hubiera sido válido.
La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto.
En los artículos 1.8 y 1.11 de la mencionada ley.
