Portada » Derecho » Contrato de Comodato: Partes, Características y Obligaciones
El comodato o préstamo de uso es un contrato en el que una parte entrega a otra, de forma gratuita, una especie (mueble o raíz) para que haga uso de ella, con la obligación de restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato se perfecciona con la tradición de la cosa.
Es válido dar en comodato una cosa ajena; no es necesario ser el dueño. Sin embargo, el contrato será inoponible contra el dueño de la cosa. Esto es similar a la compraventa de cosa ajena, ya que quien puede lo más, puede lo menos.
En caso de evicción, el comodatario, a diferencia de la compraventa, no tiene acción de indemnización de perjuicios contra el comodante. La evicción es propia de los contratos onerosos.
Excepción: El comodatario tendrá acción de perjuicios contra el comodante cuando este sabía que la cosa era ajena y no advirtió esta situación al comodatario.
El comodato puede probarse mediante testigos. Respecto a las limitaciones de los artículos 1708 y 1709, el comodato es una excepción si no se consigna por escrito un acto o contrato que contenga la entrega o promesa de una cosa que vale más de dos unidades tributarias.
Las obligaciones que eventualmente pueden nacer para el comodante son las siguientes (recordemos que es un contrato sinalagmático imperfecto):
Si hay varios comodatarios, son solidariamente responsables por las posibles indemnizaciones de perjuicios y por el pago del precio de la cosa. No son solidarios en la obligación de restituir la cosa, porque tal obligación es indivisible; el obligado es quien tiene la cosa.
La regla general es que los derechos y obligaciones pasan a los herederos. En cuanto a la sobrevivencia del contrato, depende de si muere el comodante o el comodatario:
Son dos conceptos distintos:
Hay dos casos en que se configura el comodato precario:
En síntesis, el comodato tendrá la calidad de precario cuando:
En el precario no existe contrato. Consiste en la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Es una simple situación de hecho con absoluta ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa.
Los requisitos son:
Se tramita mediante juicio sumario. El dueño de la cosa debe acreditar el dominio y que el demandado detenta la cosa.