Portada » Derecho » Constituir en mora al deudor
Para evitar que el acreedor soporte el
riesgo de la devaluación de la moneda, cabe establecer las llamadas «cláusulas de estabilización».
Consiste en determinar la suma nominal de dinero a entregar según el precio que
tengan ciertas cosas, cuyo precio sube o baja, según baja o sube el valor real
del dinero.
es
el pacto de que los intereses periódicos no pagados se acumulen al capital, y a
su vez en lo sucesivo sigan produciendo intereses.
es
la ejecución de la prestación debida, cualquier que sea la naturaleza de ésta,
realizada por el deudor.
es aquella en la que si el acreedor quiere, puede
afectar, con efectos liberatorios para el deudor, una prestación distinta a la
debida.
Es el mecanismo jurídico de atribución del
pago cuando éste no cubre la totalidad de las varias deudas de la misma
clase que el deudor debe a su acreedor.
Esta figura jurídica se
presenta cuando el acreedor se niega a recibir el pago o a dar documento que lo
justifique también se da cuando la persona fue incierta o
incapaz de recibir, cuando esté ausente, sean dudosos sus derechos. La consignación
es el pago que el deudor hace al acreedor mediante depósito judicial de la
deuda por haberse rehusado a recibirlo. Cuando un juez aprueba la
consignación, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.
constituye
la compensación el saldo o liquidación recíproca de dos créditos contrarios de
análoga naturaleza.
es
el retraso en el cumplimiento de la prestación debía, y en principio determina
la obligación de indemnizar al acreedor los daños y perjuicios causados por el
retraso.
negativa injustificada por parte del acreedor a
aceptar el cumplimiento de la prestación.
es el incumplimiento de la obligación, no imputable
al deudor cuyo hecho se considera que no
ha podido ser previsto y que de haberlo sido, podría haberse evitado.
es el incumplimiento de la obligación, no imputable
al deudor cuyo hecho aun sabiendo que va a suceder no se puede evitar.
hay
dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los
contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no
hubiere hecho.
consiste
en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y
responda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
permite
a los acreedores subrogarse en el lugar de su deudor, ejercitando los
derechos y las acciones que éste no hubiere ejercitado contra tercero, ya que con esa inactividad perjudica o puede
perjudicar a dichos acreedores. Pero para ello es indispensable que no existan
en el patrimonio del deudor bienes
suficientes para la efectividad de su crédito. Art. 1111 del Código
Civil: “Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en
posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los
derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean
inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya
realizado en fraude de su derecho”.
constituye un medio de impedir que el deudor merme
indebidamente su patrimonio en perjuicio de sus acreedores, y por ello permite
al acreedor impugnar los actos que el deudor haya realizado con ánimo de
defraudar a sus acreedores, para conseguir que éstos sean revocados y dejados
sin efecto. Los requisitos que exige esta acción son: que el acto objeto de
impugnación cause un perjuicio al acreedor, que el acto impugnado haya mermado
el patrimonio del deudo y no permita al acreedor hacer efectivo el crédito
sobre lo que reste de dicho patrimonio, y que el acreedor no pueda de otro modo
cobrar lo que se le deba.
facultad legal con que a veces cuenta
el acreedor que le permite conservar en su poder una cosa que debía de entregar
o restituir a su deudor, en tanto que este no cumpla su obligación.
Garantía de los créditos que
puede verse en el carácter preferente que la ley atribuye a algunos acreedores.
En supuestos en los que el deudor no tiene en su patrimonio bienes suficientes
para responder a sus obligaciones, hay acreedores que tienen preferencia sobre
los demás. Las categorías de preferencia son: 1º) créditos preferentes en
relación a determinados bienes muebles del deudor. 2º) créditos preferentes en
relación con determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor. 3º)
créditos preferentes sobre el resto del patrimonio del deudor.
consiste en la sustitución de la persona
del acreedor por otra. La regla general es que los créditos pueden cederse
mediante simple negocio jurídico celebrado entre el acreedor primitivo
(cedente) y el tercero que viene a
ocupar su lugar (cesionario).
consiste en la sustitución de la persona del deudor
por otra, subsistiendo la misma relación obligatoria. Para que esto se pueda
llevar a cabo es necesario el consentimiento del acreedor, sin el cual el
deudor no puede ser sustituido por otro.
es una causa de extinción de la obligación, que tiene lugar porque el acreedor
quiere liberar a su deudor de la deuda.
es
una causa de extinción de la obligación, que tiene lugar cuando coinciden en
una misma persona la condición de acreedor y deudor. La confusión aparece
definida en el artículo 1.192 del Código Civil.
es una causa de extinción de la obligación, que tiene lugar cuando existiendo una obligación se modifica su
contenido, con lo cual la obligación se extingue y es sustituida por otra
nueva. En este sentido, la novación es causa de extinción de obligaciones y
también es causa de producción de obligaciones.
es otra causa de
extinción de la obligación que consiste en la conformidad o acuerdo entre
acreedor y deudor en dar por extinguida la obligación mediante un contrato
liberatorio