Para su constitución, se necesitan por lo menos 30 trabajadores afiliados.
Se realizará una reunión inicial donde se debe levantar un «Acta de Fundación», la cual debe contener:
Nombre de todos los fundadores.
Su nacionalidad.
DNI.
Su residencia.
La actividad que ejerzan y que los vincule.
Nombre, objeto y clase de la asociación.
Cualquier otro dato que los interesados juzguen necesario.
Las firmas de los concurrentes.
En la reunión inicial o en sucesivas reuniones:
Se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación, los cuales expresarán el contenido determinado en el Art. 478.
Se designará el personal directivo provisional, formado por: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un fiscal.
El presidente y el secretario provisionales son los encargados de la gestión para el reconocimiento de la personería jurídica. Estos deben notificar por escrito al inspector del trabajo o, en su defecto, al alcalde (por falta de inspectores):
La voluntad del grupo de constituirse en sindicato, con declaración de los datos generales de ley de cada uno de los fundadores y de los miembros de la junta directiva provisional.
La clase y objeto de la asociación, empresa, establecimiento o institución donde trabajen.
Es importante porque, seguidamente, entran bajo la tutela del Estado a través de la figura del fuero sindical.
Para la inscripción y reconocimiento de la personería jurídica de los sindicatos, la directiva provisional deberá elevar a la Secretaría del Trabajo, por conducto de la Dirección General del Trabajo, la solicitud acompañada de los siguientes documentos en papel común:
Certificación del Acta de Fundación, acta de elección de la junta directiva provisional, acta de la reunión en que fueron aprobados los estatutos.
Carta poder de quien solicite el reconocimiento de la personería jurídica.
Dos certificados del Acta de Fundación, extendidos por el secretario provisional.
Dos ejemplares de los estatutos del sindicato, extendidos por el secretario provisional.
Nómina de la junta directiva provisional, por triplicado.
Nómina completa del personal afiliado, por triplicado.
Certificación del correspondiente inspector de trabajo sobre la inexistencia de otro sindicato.
Recibida la solicitud por la Dirección General del Trabajo, esta tendrá un término máximo de 15 días para revisar la documentación, formular observaciones y elevar a la Secretaría el informe del caso.
La Secretaría de Trabajo reconocerá la personería jurídica, salvo que los estatutos presentados sean contrarios a la ley, dentro de los 15 días siguientes al recibido del expediente. La Secretaría dictará resolución sobre el reconocimiento o denegación de dicha personería.
Si los documentos presentados con la solicitud no se ajustan a lo prescrito, se dictará resolución indicando sus errores o deficiencias, para que en el término de 2 meses se puedan subsanar o pedir reconsideración. Volverá a correr el término de 15 días desde el día en que se presente la solicitud corregida. En caso de haber sido interpuesto un recurso, la reconsideración será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la interposición.
Hecha la inscripción respectiva en la Dirección General del Trabajo, esta extenderá certificación de la inscripción a solicitud de los interesados y ordenará que se publique un extracto de la misma por 3 veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. El sindicato estará legalmente constituido después de la última publicación.
Todo sindicato está obligado a remitir a la DGT (Dirección General del Trabajo) un ejemplar de La Gaceta en que aparezca la publicación de la resolución que le reconoce su personería jurídica.
Requisitos para la Huelga Legal (Art. 553)
Para declarar una huelga se requiere:
a) Que tenga por objeto exclusivo alguno de los que señala el Art. 551 de este Código.
b) Agotar los procedimientos de arreglo directo, mediación, conciliación y arbitraje.
c) Que la declaren por lo menos las dos terceras partes de las personas que trabajen en la empresa, lugar o negocio de que se trate.
d) Cumplir los demás requisitos establecidos en este Código.
Objeto de la Huelga (Art. 551)
La huelga deberá tener por objeto:
Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
Obtener del patrono la celebración o el cumplimiento del contrato y de las convenciones colectivas de trabajo.
Exigir la revisión, en su caso, del contrato y convenciones colectivas de trabajo al terminar el período de su vigencia, en los términos y casos que este Código establece.