Portada » Derecho » Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Estructura y Derechos Fundamentales
El presente documento aborda aspectos clave de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), su origen, principios organizativos y las garantías fundamentales que consagra para sus habitantes.
Se identifican los siguientes puntos respecto a la creación y fines de la Carta Magna local:
Los constituyentes fueron los representantes del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se estableció con el objetivo primordial de:
La organización institucional se rige por:
Las autoridades tienen el mandato expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad para que, en su nombre y representación, agoten en derecho las instancias políticas y judiciales necesarias para preservar la autonomía.
La Ciudad garantiza una serie de derechos fundamentales, detallados a continuación:
Se reconocen los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y representativo, según las leyes que reglamenten su ejercicio. Esto incluye la posibilidad de postulación en la Ciudad de Buenos Aires.
Los partidos políticos son canales de expresión de voluntad popular e instrumentos de participación, formulación de la política e integración de gobierno. Se garantiza su libre creación, organización democrática, competencia para postular candidatos, acceso a la información y difusión de sus ideas. El sufragio es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo.
Se establecen mecanismos para la participación ciudadana, incluyendo:
Se hace referencia a un caso específico de juicio político:
El Poder Ejecutivo tiene las siguientes responsabilidades:
El Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente en circunstancias excepcionales el Gobernador puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Estos decretos deben ser decididos en acuerdo general de Ministros (quienes deben refrendarlos) y remitidos a la Legislatura para su ratificación dentro de los diez días corridos de su dictado.
Se destaca el Artículo 108, que establece que en ningún caso el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo pueden ejercer funciones judiciales. Cada uno es responsable, en su ámbito de competencia, de dotar al Poder Judicial de los recursos necesarios.
El Artículo 109 regula el juramento de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, jueces, integrantes del Ministerio Público y funcionarios judiciales. Deben jurar desempeñar sus funciones conforme a la Constitución Nacional, esta Constitución y las leyes. El juramento se presta ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, excepto los Miembros del Consejo de la Magistratura, quienes lo hacen ante el Presidente de la Legislatura.
Se mencionan los siguientes órganos de control y sus dependencias:
