Portada » Economía » Conceptos Fundamentales y Casos Prácticos de la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG)
Se puede deducir por cónyuge o hijos menores de edad o incapaces que cumplan con los siguientes requisitos:
Es el rendimiento, renta o enriquecimiento susceptible de periodicidad, que implique la permanencia en la fuente que los produce y su habilitación, antes de efectuar deducciones.
Los quebrantos específicos son aquellos resultados negativos al cierre del ejercicio que solo se pueden utilizar para absorber ganancias del mismo origen. Pueden ser:
Son quebrantos específicos, por ejemplo, los resultados obtenidos por tenencia de títulos, bonos y acciones, los quebrantos generados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos derivados, los quebrantos experimentados a raíz de actividades vinculadas con la exploración y explotación de recursos naturales (en zona Argentina), y los quebrantos de fuente extranjera.
Serán considerados gastos necesarios, y por ende deducibles, todas aquellas erogaciones realizadas para obtener, mantener y conservar la fuente productora de ganancias.
Determine en cada caso si el objeto de la operación es ganancia gravada, no gravada o exenta, y a qué categoría corresponde:
b) Alcanzados para sociedades y sujetos a retención para personas humanas.
(Respuesta implícita en el texto original, pero la pregunta se omite. Se asume que la respuesta es la que no está listada en el punto 1.c).
Una persona humana obtuvo las siguientes ganancias netas en el año 2020:
¿Qué importe es deducible en concepto de Deducción Especial? (Considerando los siguientes importes: Deducción especial $247.722,33; Deducción especial art. 82 inc. a), b) y c): $594.533,62)
Respuesta: b) $247.722,33.
Justificación: Como tiene alquileres (Primera Categoría) y empresa unipersonal (Tercera Categoría), no puede usar la deducción especial incrementada del artículo 82, por ende, utiliza la simple.
c) Tercera.
A continuación, se presenta la validación de los enunciados:
Una persona humana de nacionalidad argentina ingresó a Italia el 05/03/2021 con la idea de encontrar trabajo. El 15/06/2021 regresa a Argentina. El 20/08/2021 viaja nuevamente a Italia para proseguir con su búsqueda laboral hasta el presente. ¿Perdió este sujeto la condición de residente argentino? En caso afirmativo, ¿a partir de qué fecha?
La pérdida de residencia se produce cuando la persona vive fuera del país por 12 meses consecutivos (contemplando la posibilidad de que vuelva por un período de hasta 90 días). En este caso, la persona se va del país el 05/03/2021. El regreso fue por menos de 90 días, por lo que no interrumpe el cómputo de los 12 meses.
Los 12 meses viviendo fuera de Argentina se cumplen el 05/03/2022. Por ende, ha perdido su residencia argentina.
La pérdida de residencia se hace efectiva desde el primer día del segundo mes subsiguiente a aquel en que se cumpla la condición. Si la condición se cumple en marzo de 2022, la pérdida se hace efectiva a partir del 01/05/2022.
Una famosa cantante canadiense es contratada por un productor nacional para dar dos conciertos en un estadio de la Ciudad de La Plata, Pcia. de Buenos Aires. El acuerdo determina que la vocalista percibirá por sus actuaciones la suma de $5.000.000 neto de impuestos. Indique si la ganancia se encuentra alcanzada por el Impuesto a las Ganancias, y en caso afirmativo, el importe y forma de ingreso.
Sí, la ganancia estará alcanzada por el Impuesto a las Ganancias, ya que es renta de fuente argentina.
La forma de ingreso será mediante un responsable sustituto (el productor nacional). Este responsable sustituto es el encargado de retener e ingresar el importe en el fisco, sustituyendo la obligación de la cantante no residente.
Los honorarios de directorio son deducibles de ganancias. Condiciones de deducción: el importe mayor entre:
a) El 25% de las utilidades contables, o
b) $12.500 por director.
Para poder deducirlo, la asamblea debe haber asignado individualmente los honorarios, previo al cierre de balance.
Fórmula de Utilidad Contable: Resultado Contable – Impuesto a las Ganancias
Utilidad contable = $150.000 – $21.000 = $129.000
Cálculo del 25%: $129.000 * 25% = $32.250 (Importe máximo deducible).
Fórmula de Excedente: Total Honorarios Asignados – Honorarios Deducibles
Excedente = $47.000 – $32.250 = $14.750
Este excedente ($14.750) se debe comparar con el Resultado Impositivo ($60.000). Si el resultado impositivo es mayor que el excedente, ese excedente no es computable para el director en el ejercicio fiscal en curso.
Dado que el Resultado Impositivo ($60.000) es mayor que el Excedente ($14.750), el excedente no es computable como ganancia para los directores en este período.
Como el caso es previo a 2018, rige el “Impuesto de Igualación” (o Equalization Tax).
Se debe calcular la Utilidad Impositiva Acumulada (UIA) que ya tributó el impuesto:
Fórmula UIA: Resultado Impositivo – Impuesto a las Ganancias + Dividendos o Utilidades Recibidas
UIA = $60.000 – $21.000 + $40.000 = $79.000
La sociedad desea distribuir $85.000. Solo la porción que excede la UIA está sujeta al Impuesto de Igualación.
Excedente a Retener = $85.000 (Dividendos a distribuir) – $79.000 (UIA) = $6.000
Impuesto de Igualación (35%): $6.000 * 0,35 = $2.100
