Portada » Derecho » Conceptos Fundamentales del Proceso Concursal y la Declaración de Quiebra
No están comprendidos en la quiebra los bienes expresamente excluidos por la ley. Entre estos se encuentran:
La **quiebra póstuma** es aquella que se declara cuando el deudor fallece en estado de insolvencia. Puede ser solicitada por sus herederos o acreedores dentro de los **seis meses siguientes al fallecimiento**. Sus efectos se limitan únicamente al **patrimonio del causante**, produciendo la separación de patrimonios a favor de los acreedores del difunto.
El **desapoderamiento** es el efecto jurídico por el cual, desde la declaración de quiebra, el fallido queda separado de la administración y disposición de todos sus bienes. Esta administración pasa de pleno derecho al **síndico**, quien actúa en beneficio de la masa de acreedores.
El desapoderamiento **no transfiere la propiedad** de los bienes a los acreedores. Solo les otorga la facultad de disponer de los bienes y de sus frutos para cobrar sus créditos, manteniéndose la propiedad en cabeza del fallido.
El informe del síndico consiste en una exposición que realiza ante la junta de acreedores sobre:
Además, el síndico debe emitir su opinión respecto al **concordato ofrecido**.
El síndico estudia la situación del deudor, investiga sus libros y papeles, vigila su contabilidad, controla sus operaciones y levanta el **inventario general de bienes**, comparándolo con el presentado por el deudor.
El dinero que recibe el síndico debe ser depositado **a la orden del juzgado interviniente**, conforme a las disposiciones judiciales del proceso de quiebra.
El juicio de convocación de acreedores solo puede ser solicitado por el **propio deudor**, ya sea comerciante o no comerciante, cuando se encuentre en estado de **insolvencia patrimonial**.
Para que el **concordato** se considere aceptado se requiere:
No pueden votar en el concordato:
La **homologación del concordato** hace obligatorias sus cláusulas para **todos los acreedores quirografarios** cuyos créditos sean anteriores al auto que admitió la convocación, aun cuando no hayan participado o hayan votado en contra.
El concordato es nulo cuando se descubre **dolo o fraude del deudor**, como la ocultación del activo o la exageración del pasivo, pudiendo cualquier acreedor quirografario solicitar su nulidad dentro del **año de su homologación**.
La **calificación de la quiebra** se realiza en base a los elementos aportados por el síndico, especialmente a través de su informe, en el cual analiza la **conducta del deudor** y las **causas de la insolvencia**.
Los acreedores quirografarios deben presentar los **documentos justificativos de sus créditos** o, en su defecto, una manifestación firmada que indique el monto exacto del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendan tener.
Debe contener:
Debe contener:
Su finalidad es llevar un **control público** de los procesos de quiebra y convocación, garantizando seguridad jurídica y publicidad frente a terceros. En el registro se inscriben los pedidos de apertura de juicio de convocación de acreedores y debe constar:
Es el **estado jurídico excepcional** en que se encuentra una persona declarada en quiebra, que dura desde el auto declarativo hasta la **sentencia de rehabilitación**.
La liquidación se realiza dentro del juicio de quiebra mediante un **procedimiento único y universal**, que comprende la realización y venta de los bienes del fallido conforme a las disposiciones legales, bajo la administración del síndico y con control judicial, respetando las formas previstas para proteger los intereses de los acreedores.
