Portada » Derecho » Conceptos Fundamentales del Derecho Marítimo: Abordaje, Salvamento y Averías
Este documento aborda definiciones esenciales y regulaciones aplicables en el ámbito del derecho marítimo, así como una referencia a las reglas de crédito documentario.
Las UCP 500 (Usos y Costumbres Uniformes relativos a los Créditos Documentarios) son una serie de reglas de aplicación voluntaria que buscan definir las funciones de cada uno de los bancos intervinientes en una operación de crédito documentario. Establecen que las partes involucradas en créditos documentarios solo tienen relación con documentos y no con las mercancías a las que estos se refieren. Los créditos pueden ser revocables o irrevocables. En caso de silencio de las partes sobre este punto, se entiende que son irrevocables; estos no pueden ser modificados o cancelados sin el consentimiento del banco emisor, del banco corresponsal (si lo hubiere) y del beneficiario.
Lebrero define el abordaje como el choque entre dos o más buques independientes. Los elementos que integran el concepto de abordaje son:
El abordaje puede clasificarse en fortuito, culposo (unilateral o concurrente) o dudoso.
El abordaje fortuito es aquel en el cual el choque es producido por un hecho imprevisto o que, aun previsto, no se ha podido evitar; es decir, no es imputable a negligencia alguna de las partes.
El abordaje culposo es aquel en el cual los daños se han producido como consecuencia de una conducta antijurídica, consistente en la acción u omisión contrarias a los deberes preestablecidos para evitar el abordaje, y que puede ser unilateral o concurrente.
El abordaje por culpa unilateral ocurre si solo uno de los buques es culpable; este debe cargar con todas las consecuencias del accidente, tanto en lo que respecta a ese buque como a los otros involucrados.
El abordaje por culpa concurrente o común se da cuando existe culpa concurrente en un abordaje; cada buque es responsable en proporción a la gravedad de la culpa y, si la proporcionalidad no puede establecerse, la responsabilidad será soportada por cada parte en partes iguales.
El abordaje dudoso es aquel que no permite formar un criterio definitivo y acertado acerca de si ocurrió por circunstancias fortuitas o por culpa de uno o de ambos buques; es un evento que ofrece duda, en el que la voluntad está perpleja y suspensa entre resoluciones y juicios contradictorios sin poder decidirse por unos u otros.
La asistencia y salvamento es todo auxilio prestado a un buque en peligro o a los restos náufragos de una aventura marítima que ha estado sometida a un peligro.
Para configurar el salvamento, los servicios deben producir un resultado útil; es decir, deben sustraer del peligro amenazante o ya consumado al buque o a los bienes para que haya salvamento y, consecuentemente, para que el salvador tenga derecho al cobro de la remuneración pertinente.
Cuando los servicios prestados encuadran en la figura de salvamento, se genera a favor de quien los ha prestado el derecho a percibir una remuneración, conocida como premio, retribución o salario, que cubre tanto el valor de los daños y perjuicios sufridos por el salvador como una equitativa retribución por el servicio. Su objeto es dar seguridad a los bienes que integran una aventura marítima, promoviendo el comercio e induciendo a los armadores a exponer a sus capitanes y sus vidas en el auxilio de esos bienes, cuando están sometidos a peligros amenazantes o ya consumados.
El término naufragio, según Ossorio, hace referencia a la pérdida o ruina de la embarcación en el mar o en ríos o lagos navegables. Naufragar es irse a pique o perderse la embarcación, lo que también se dice de las personas que van en ella.
Los reflotamientos y recuperaciones tienen por objeto el rescate de cosas ya perdidas, por lo que presuponen el naufragio. Se diferencian de los hallazgos, puesto que mientras estos tienen naturaleza accidental o casual, la recuperación tiene carácter voluntario.
El hallazgo es casual y no habilita la apropiación. Sigue el principio general sentado por el Derecho Civil, según el cual aquellas cosas que, sin voluntad de sus dueños, caen al mar o río, o son arrojadas por razones de seguridad, o son restos náufragos, no son susceptibles de apropiación. Por esta razón, subsiste la obligación de entregarlas a la autoridad aduanera, la que a su vez debe poner los efectos a disposición del tribunal.
La avería es todo daño o pérdida sobrevenida en el curso de una expedición marítima, a lo que se le incluyen los gastos excepcionales efectuados tratando de salvarla.
Las averías pueden ser clasificadas en averías gruesas o comunes y averías simples o particulares.
En ambas clases se trata de daños o gastos extraordinarios, pero cuando estos resultan de un hecho voluntario o involuntario realizado únicamente en beneficio de la carga o del buque separadamente, estamos frente a una avería simple.
Estamos frente a una avería gruesa cuando son la consecuencia exclusiva de una deliberación voluntaria y se han hecho en favor y utilidad de todos los componentes de la aventura marítima (buque, carga y flete).
Las Reglas de York-Amberes constan de una regla de interpretación, siete reglas designadas con letras (de la A a la G) y veintitrés reglas numéricas. Nuestro derecho se ajusta a estas reglas en cuanto a los actos y contribuciones por avería común, salvo convenio expreso en contrario. Sin embargo, no priva a las partes del derecho a establecer soluciones diferentes por entenderse de orden privatista.
Las Reglas Numéricas (22 en total) establecen casos concretos de avería gruesa (ej. echazón, incendio, varadura voluntaria, etc.).
Las Reglas de Interpretación preceden a las otras dos secciones y constan de dos principios que rigen su aplicación exclusiva.