Portada » Derecho » Conceptos Esenciales de las Partes en el Proceso Judicial: Legitimación, Litisconsorcio e Intervención
En el ámbito del derecho procesal, la correcta identificación y configuración de las partes es crucial para el desarrollo válido y eficaz de cualquier procedimiento. A continuación, se detallan los conceptos esenciales relacionados con la legitimación, el litisconsorcio, la intervención y la sucesión procesal.
La legitimación es la cualidad de un sujeto jurídico que le permite hallarse, dentro de una situación jurídica determinada, en la posición que fundamenta, según el Derecho, el reconocimiento justo a su favor de una pretensión que ejercita (legitimación activa) o la exigencia, precisamente respecto de él, del contenido de una pretensión (legitimación pasiva).
Es importante destacar que, si bien las partes pueden comparecer formalmente en un proceso, la validez y el éxito de sus actuaciones dependen de la existencia de legitimación. El contenido de la sentencia de fondo será lo que, en última instancia, determine la concurrencia de esta cualidad.
El litisconsorcio sirve para identificar la pluralidad de partes en un proceso, ya sea en la parte activa (varios demandantes), en la parte pasiva (varios demandados) o en ambas a la vez (litisconsorcio mixto).
Para que exista litisconsorcio, se exige la concurrencia de un nexo (las acciones se fundan en los mismos hechos) o una causa de pedir (la justificación jurídica de la pretensión que une a las partes).
El litisconsorcio necesario, que puede ser activo o pasivo, se caracteriza porque la ley o la naturaleza de la relación jurídica impone la concurrencia de varias partes para que la tutela jurisdiccional solicitada pueda hacerse efectiva. Si no se cumple con esta exigencia, el proceso no puede desarrollarse válidamente. Se dará en los casos en que la tutela jurisdiccional solicitada solo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos que deben ser considerados conjuntamente.
La intervención procesal se produce cuando una persona que inicialmente no era demandante ni demandado entra en el proceso como parte del mismo.
Si se aprueba la intervención provocada, el demandado inicial puede solicitar apartarse del proceso y que este continúe entre el demandante y el tercero llamado. Esta posibilidad solo suele darse en casos de laudatio auctoris.
La sucesión procesal supone la entrada en el proceso de un sujeto que antes no era parte, para suplir la posición dejada por una persona que ha dejado de ser parte.
En caso de fallecimiento del sujeto procesal:
Si el sucesor ha acreditado el fallecimiento y la sucesión, el proceso puede continuar entendiéndose las actuaciones con ellos como sucesores del litigante fallecido.
Si los sucesores no comparecen o no acreditan la sucesión:
Se refiere a la transmisión de un objeto o derecho que es materia de litigio. Esto no implica necesariamente que se transmita también la situación procesal; el proceso puede continuar entre las partes primitivas y la sentencia afectará al adquirente, aunque este no haya litigado.
No obstante, dado que la sentencia le afectará, el adquirente puede tener interés en ser parte y defenderse, pudiendo solicitar sustituir al transmitente en su posición procesal. Este procedimiento deberá hacerse mediante una solicitud, acreditando la transmisión. El proceso se suspenderá, y la otra parte tendrá audiencia por 10 días para oponerse o no a la sucesión. Si no se opone, el proceso continuará con la sucesión. Si se opone, el tribunal resolverá mediante auto, aprobando la sucesión o rechazándola si la otra parte acredita que sus derechos solo pueden hacerse valer contra el transmitente.
Si se rechaza la sucesión, el transmitente sigue en el proceso, sin que ello afecte las relaciones que pudieran existir entre el adquirente y el transmitente fuera del ámbito procesal.