Portada » Derecho » Conceptos Clave del Derecho Administrativo: Invalidez, Ejecución, Procedimiento y Recursos
En el ámbito del Derecho Administrativo, la invalidez de los actos puede manifestarse en dos grados principales: la nulidad de pleno derecho y la anulabilidad. Se distinguen cuatro diferencias fundamentales entre ambas:
La Administración Pública posee la capacidad de proteger sus propios intereses y hacer cumplir sus decisiones, lo que se conoce como autotutela. Se distinguen dos tipos:
La autotutela declarativa implica que los actos administrativos son eficaces y aplicables desde el momento de su dictado, sin necesidad de requisitos adicionales (Art. 38.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – LPAC).
La autotutela ejecutiva confiere a la Administración Pública la potestad de ejecutar sus propios actos por sí misma cuando el particular no los cumple, también conocida como ejecución de oficio (Art. 99 LPAC).
Cuando un particular no cumple voluntariamente un acto administrativo, la Administración Pública dispone de diversos medios para su ejecución forzosa:
Consiste en la actuación directa sobre los bienes del sujeto obligado, que acaban siendo embargados por la Administración Pública. Su uso es el más común y se aplica para:
La Administración Pública (o un tercero por encargo de esta) sustituye al sujeto obligado en el cumplimiento del acto, pero a costa del obligado. Se transforma la obligación inicial en otras dos:
Consiste en la presión económica al sujeto obligado, conminándole la Administración Pública a ejecutar el acto bajo la advertencia de que, en caso contrario, deberá abonar una cantidad líquida. Es importante destacar que, a pesar de su denominación, no es una sanción, sino una medida de constreñimiento. Opera para la ejecución de los siguientes actos:
Consiste en la coerción no ya económica, sino física del sujeto obligado. Este medio está restringido a las obligaciones personalísimas de no hacer o de soportar. Dada su incidencia sobre el derecho constitucional a la libertad, necesita estar autorizado expresamente por una ley. Las personas al servicio de la Administración Pública que realicen estos actos deben tener la condición de funcionarios.
El procedimiento administrativo se estructura en varias fases clave para garantizar la legalidad y la eficacia de la actuación administrativa:
Se inicia mediante un acto de incoación del expediente, adoptado por la Administración Pública de oficio o a solicitud de personas interesadas.
Por acuerdo del órgano competente, aunque el estímulo puede ser variado:
Se rige por los siguientes aspectos:
Cuando se omite un documento o se detectan defectos, el interesado dispone de un plazo de diez días para subsanar o mejorar la solicitud, a contar desde la comunicación de la Administración.
Consiste en la realización de una serie de actos al objeto de proporcionar al órgano decisor los elementos de juicio necesarios para adoptar la decisión más ajustada a Derecho y al interés público.
El procedimiento puede finalizar de distintas maneras:
Constituyen otros modos de terminación del procedimiento administrativo que suponen el apartamiento voluntario de la acción emprendida.
Estas decisiones pueden adoptarse en cualquier momento del procedimiento:
Implica la paralización del procedimiento. Supuestos:
Circunstancias de muy variada índole que impidan o priven de sentido al procedimiento, siendo preciso, en tal caso, una resolución motivada.
El silencio administrativo es una técnica jurídica que atribuye un significado (concesión o denegación) a la inactividad de la Administración Pública cuando esta no resuelve y notifica un procedimiento dentro del plazo legal establecido. Surge del incumplimiento por parte de la Administración Pública de su deber legal de dictar y notificar una resolución expresa en plazo. Su objetivo es garantizar los derechos de los ciudadanos frente a la inactividad administrativa, por lo que cualquier interpretación debe favorecer al interesado.
Los recursos administrativos son mecanismos que permiten a los interesados impugnar los actos de la Administración Pública.
Características principales:
Características principales:
Recurso previsto para remediar situaciones de injusticia notoria producidas por actos viciados pero firmes, es decir, para aquellos supuestos en que: