Portada » Derecho » Claves del Concurso de Acreedores en España: De la Insolvencia a la Segunda Oportunidad
Toda obligación se compone de dos elementos fundamentales:
Cuando un deudor es insolvente, es decir, su patrimonio realizable es insuficiente para cubrir sus deudas, y tiene varios acreedores, se paralizan las ejecuciones individuales para dar paso a un proceso de ejecución colectivo: el Concurso de Acreedores.
Este procedimiento se rige por dos principios informadores:
De este modo, surge una comunidad de pérdidas, donde los acreedores asumen que probablemente no cobrarán la totalidad de sus créditos.
La reforma legislativa de 2022 distingue entre dos tipos de instituciones:
Además, la ley vigente contempla especialidades como:
Finalidad del procedimiento: La meta principal es facilitar el cobro ordenado de los créditos por parte de los acreedores, sin que el objetivo sea necesariamente el saneamiento del deudor.
Puede ser declarado en concurso cualquier persona física o jurídica, con la excepción de los titulares de microempresas (que tienen un procedimiento especial) y los entes públicos. Sí se incluyen entidades de derecho privado con capital público y realidades sin personalidad jurídica, como la herencia yacente o la herencia aceptada a beneficio de inventario.
El requisito fundamental es la insolvencia, entendida como la insuficiencia del patrimonio neto realizable para cumplir con las obligaciones. Según quién lo solicite, el concurso puede ser:
Están legitimados para solicitar la declaración de concurso:
Importante: El deudor tiene el deber de solicitar el concurso en un plazo de dos meses desde que conoció o debió conocer su estado de insolvencia. El incumplimiento de este plazo puede llevar a la calificación del concurso como culpable.
La ley establece ciertos incentivos para que los acreedores insten el concurso necesario:
Una vez solicitado, el juez dicta el auto de declaración del concurso, nombra al administrador concursal y ordena su publicación en el BOE y su inscripción en los registros correspondientes (Mercantil, Civil, Público Concursal y, si procede, de la Propiedad).
Es el órgano rector del procedimiento. Sus funciones principales son dirigir, supervisar y controlar la actuación del administrador concursal.
Es el órgano técnico que interviene o sustituye al deudor en la gestión de su patrimonio. Sus responsabilidades clave son:
Debe ser abogado, economista, auditor de cuentas o titulado mercantil con un mínimo de 5 años de ejercicio profesional y experiencia demostrada en materia concursal.
Los créditos se organizan en dos grandes categorías para determinar su orden de cobro:
Son aquellos originados antes de la declaración de concurso. Se subclasifican en:
Son créditos generados después de la declaración de concurso (o algunos anteriores por razones específicas) y se pagan con prioridad sobre los créditos concursales. Algunos ejemplos son:
El procedimiento concursal puede concluir de dos maneras principales:
Dentro del procedimiento, se abre una sección para determinar si la insolvencia fue fortuita o culpable.
Este mecanismo, conocido como la «Ley de la Segunda Oportunidad», está dirigido a deudores personas físicas (empresarios o no). Permite que, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos de buena fe, se les perdonen las deudas que no han podido ser satisfechas tras el concurso, facilitando así un nuevo comienzo financiero.
Las microempresas no pueden acogerse al concurso de acreedores general, sino que deben seguir un procedimiento especial y simplificado diseñado para ellas. Se considera microempresa a aquella que cumple los siguientes requisitos:
