Portada » Formación y Orientación Laboral » Claves de la Terminación del Contrato Laboral: Causas, Procedimientos y Derechos
La extinción del contrato de trabajo se define como la conclusión definitiva del vínculo laboral que une a la empresa y a la persona trabajadora. Este cese implica que el contrato deja de tener efecto y, consecuentemente, se extinguen de manera permanente las obligaciones mutuas de ambas partes. Es fundamental distinguir la extinción, que es de carácter irreversible, de la suspensión del contrato, la cual tiene una naturaleza temporal y no pone fin a la relación laboral de forma definitiva.
Esta causal de terminación se materializa cuando la empresa y el trabajador, de común acuerdo, deciden poner fin a la relación laboral. Para que sea válida, la manifestación de voluntad de ambas partes para rescindir el contrato debe ser expresada de forma libre, consciente y sin vicios que afecten el consentimiento.
El contrato de trabajo puede incluir cláusulas que prevean su extinción al cumplirse determinadas condiciones. Estas causas son lícitas siempre y cuando no constituyan un manifiesto abuso de derecho por parte del empleador. Si se considerase que existe tal abuso, la persona trabajadora tendría la potestad de impugnar la extinción como si se tratase de un despido. Es importante señalar que, una vez cumplida la condición resolutoria, el contrato no se extingue automáticamente; es preciso que una de las partes comunique a la otra su voluntad de dar por finalizada la relación. Si ninguna de las partes realiza esta comunicación, el contrato continuará vigente, ya liberado de la condición inicialmente pactada. En estos supuestos, no se genera derecho a indemnización, salvo que se haya acordado expresamente entre las partes.
Esta forma de extinción es característica de los contratos de duración determinada, ya sea por un tiempo cierto o para la ejecución de una obra o servicio específico. Al término del contrato, y con la excepción de los contratos de interinidad y los contratos formativos, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización. Esta compensación, según la normativa vigente, suele ser de doce días de salario por cada año de servicio, o la parte proporcional correspondiente si el periodo trabajado ha sido inferior a un año. Si un contrato de duración determinada tiene una vigencia superior a un año, la parte que decida no prorrogarlo o darlo por finalizado está obligada a notificar a la otra parte su decisión con una antelación mínima de quince días.
La persona trabajadora tiene la facultad de extinguir unilateralmente su contrato de trabajo en diversas circunstancias:
La dimisión consiste en la decisión voluntaria de la persona trabajadora de poner fin a su contrato laboral, sin necesidad de alegar una causa específica que justifique dicha decisión. No obstante, es imperativo que medie el plazo de preaviso establecido en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, el que determine la costumbre del lugar, que generalmente es de quince días.
Se produce cuando la persona trabajadora deja su puesto con la intención clara de extinguir el contrato de trabajo, sin comunicar previamente su decisión ni respetar el plazo de preaviso. Esta conducta se considera un incumplimiento contractual por parte del trabajador, ya que rompe la relación laboral de forma unilateral sin acuerdo con la empresa ni causa legal que ampare dicha ruptura, pudiendo generar responsabilidades para el trabajador.
La persona trabajadora puede solicitar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo cuando se produzcan incumplimientos contractuales graves por parte del empresario. Entre las causas que facultan esta resolución se encuentran:
La legislación laboral contempla diversas causas por las cuales el empresario puede proceder a la extinción del contrato de trabajo. Estas causas pueden clasificarse en tres grandes grupos: aquellas relacionadas con un comportamiento incumplidor por parte del trabajador; circunstancias vinculadas a la persona del trabajador que no constituyen un incumplimiento contractual; y razones que atañen al funcionamiento, la organización o los intereses de la empresa.
El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo decidida unilateralmente por el empresario, fundamentada en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales por parte de la persona trabajadora. El término incumplimiento se refiere a la transgresión de las obligaciones que el trabajador asumió al firmar el contrato. Para que este incumplimiento justifique el despido, debe ser calificado como grave, es decir, de una entidad considerable y no una falta leve, y culpable, lo que implica que la conducta sea imputable al trabajador por dolo, culpa o negligencia.
Si bien el incumplimiento grave y culpable constituye la causa genérica que habilita el despido disciplinario, el Estatuto de los Trabajadores enumera una serie de conductas específicas que pueden dar lugar a esta medida extintiva, como las ofensas verbales o físicas, la transgresión de la buena fe contractual, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento, entre otras.
Actuación de la empresa:
Actuación de la persona trabajadora:
Una vez que el despido es efectivo, la persona trabajadora tiene dos opciones principales:
El despido por causas objetivas se basa en una serie de circunstancias previstas en la ley, que no implican un comportamiento culpable del trabajador, sino que responden a necesidades de la empresa o a situaciones del propio trabajador.
Las causas objetivas que pueden justificar la extinción de los contratos de trabajo incluyen:
No podrán alegarse como faltas de asistencia a estos efectos, entre otras:
Esta modalidad de extinción contractual se encuentra regulada principalmente en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) y su normativa de desarrollo, especialmente en lo referente a los despidos colectivos. Estos despidos se fundamentan en:
Cuando estas mismas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción no alcanzan los umbrales numéricos para ser consideradas despido colectivo, pueden justificar despidos individuales por causas objetivas.
La extinción de contratos de trabajo basada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se considera un despido colectivo cuando, en un periodo de noventa días, las extinciones afecten como mínimo a:
El empresario que tenga la intención de efectuar un despido colectivo deberá seguir un procedimiento formal. Este se iniciará mediante la comunicación de la apertura de un periodo de consultas a los representantes legales de los trabajadores y, simultáneamente, a la autoridad laboral competente. Dicho periodo de consultas tendrá una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores, y versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.