Portada » Derecho » Claves de la Ejecución y el Control de los Presupuestos Públicos en España
La ejecución del presupuesto supone el empleo, por parte de la Administración, de los créditos que el Parlamento le ha autorizado a gastar para el desarrollo de sus funciones. Con base en estos créditos, la Administración podrá contraer nuevas obligaciones y cumplir las ya existentes, derivadas de relaciones nacidas con anterioridad o simplemente de la ejecución directa de una ley.
El derecho presupuestario se ocupa del proceso formal de asignación de los recursos, asignación que requiere el desarrollo de una serie de actos administrativos de gestión mediante los cuales se lleva a cabo la disposición de dichos créditos.
A este proceso de gestión se refiere la Ley General Presupuestaria (LGP) en sus artículos del 73 al 79.
La competencia en estas fases relacionadas con la gestión del gasto se atribuye a:
Como excepción, la ley puede atribuir esta competencia al Consejo de Ministros. Dicha competencia puede ser objeto de delegación.
El propio centro gestor del gasto debe solicitar a la autoridad competente para la ordenación del pago la emisión del correspondiente libramiento u orden de pago.
La competencia referida al presupuesto del Estado corresponde al ministro de Economía. Bajo su superior autoridad, el director general del Tesoro y Política Financiera ejerce las funciones de ordenador general de pagos. El mismo esquema se emplea en la Seguridad Social, cuyo Ordenador General es el director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, que actúa bajo la dirección del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. En el caso de los organismos autónomos, la competencia recae en su presidente o director.
La expedición de la orden de pago se produce a instancia del órgano competente para la aprobación del gasto. Esta solicitud deberá estar precedida de la justificación documental, ante dicho órgano, de la contraprestación de la obligación cuyo pago se interesa. Excepcionalmente, son posibles los pagos «a justificar».
El artículo 106 de la LGP trata sobre el presupuesto monetario, aprobado anualmente por el Ministerio de Economía a propuesta del director general del Tesoro. Este presupuesto debe acomodar la expedición de las órdenes de pago, al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal a lo largo del ejercicio. Contendrá una previsión sobre los ingresos, así como el ritmo y la cadencia de los mismos, para una gestión ordenada de la Tesorería.
La realización material del pago tendrá lugar mediante los medios de pago que se mencionan en el artículo 110 de la LGP.
El control es la actividad que tiene por objeto comprobar la correspondencia entre la ejecución del presupuesto por parte de la Administración y el mandato o autorización contenido en la Ley de Presupuestos.
El control cumple funciones diversas:
Por esto, se justifican los diferentes tipos de control:
Los tres tipos de control se desarrollan tanto en el ámbito externo como en el interno. En razón del tipo de actividad o de la naturaleza del ente objeto de control, tendrán más o menos importancia los controles de eficacia y financiero junto con el de legalidad, que por lo general es preceptivo en relación con la actuación de la Hacienda Pública.
Otra distinción interesante es la que se establece entre el control de los procesos de gasto y el de los procesos de ingreso público. En este último, es importante examinar la correspondencia entre la previsión de ingresos y su efectiva realización, con el objetivo de comprobar las eventuales desviaciones y sus causas. Además, existe la necesidad de controlar el respeto de la legalidad en los procesos de realización del ingreso.
Tiene por objeto controlar, antes de su aprobación, los actos del sector público estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, para asegurar que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
El titular de esta función es la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y sus interventores delegados, órgano que pertenece al Ministerio de Hacienda.
La función interventora comprende:
Esta fiscalización previa se refiere a la propuesta de gasto y al expediente del que se derivará su utilización. Su objeto es comprobar su legalidad. La fiscalización se manifiesta documentalmente en el expediente, que deberá ser aprobado por el interventor correspondiente.
Existen excepciones, como:
Existe la posibilidad de sustituir la intervención normal por una intervención limitada en los casos acordados por el Gobierno, con previo informe de la Intervención General. Esta intervención abarca los extremos referidos en el artículo 152 de la LGP, relativos a la comprobación de la competencia y la legalidad presupuestaria en relación con el principio de especialidad y otros elementos esenciales.
Este tipo de intervención limitada no tendrá aplicación para los gastos de cuantía indeterminada ni para aquellos que deban ser aprobados por el Consejo de Ministros. Debe completarse con otra intervención (plena) realizada sobre una muestra representativa de los actos.
Las discrepancias que surjan en la fiscalización previa deben exponerse mediante la formulación del correspondiente reparo, tramitado en los términos marcados en el artículo 155 de la LGP.
Los actos y expedientes de ingreso están sometidos a intervención crítica o previa, fiscalización que se ejerce en relación con el acto de liquidación para comprobar su conformidad con la legalidad sustantiva.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria establece que la fiscalización previa queda sustituida, en el caso de los ingresos tributarios, por el control financiero a posteriori. La LGP extiende este procedimiento a las operaciones de ingreso del Tesoro Público, por lo que la fiscalización previa se reduce a los actos de devoluciones de ingresos.
Son los controles financiero y de eficacia, a los que hay que añadir las auditorías, que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado.
El control financiero permanente tiene por objeto:
«la verificación de una forma continua, realizada a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público estatal en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que las rigen y que su gestión se ajuste a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y equilibrio financiero»
Se ejerce sobre los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales del Estado, excepto los altos órganos del Estado.
Este control se ejerce mediante las actuaciones enumeradas en el artículo 159 de la LGP, sobre las cuales se deberá presentar un informe y propuestas de medidas correctoras (artículos 160 y 161).
Según los artículos 162-175 de la LGP:
«la auditoría consiste en la verificación realizada posteriormente y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público estatal, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado»
Se desarrolla mediante un plan anual elaborado por la Intervención General y existen las siguientes modalidades:
Su resultado se manifiesta en informes, como las cuentas anuales y los informes sobre auditorías específicas.
La Ley de Estabilidad Presupuestaria encomienda la realización anual de un informe para verificar el cumplimiento del objetivo de estabilidad. Este debe presentarse el 1 de septiembre de cada año, abarca al conjunto de las Administraciones y al Gobierno, y será remitido al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
En el control externo hay que distinguir entre el desarrollado por las Cortes Generales y el desarrollado por el Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público. Depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de las mismas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. Además, se encarga de censurar las cuentas del Estado y del sector público estatal y remite un informe anual a las Cortes Generales comunicando las infracciones cometidas. Su composición, organización y funciones están reguladas en la Ley Orgánica 2/1982. Se compone de 12 consejeros designados por las Cortes (6 por cada cámara), los cuales eligen de entre sí a un presidente. Sus funciones son el control presupuestario externo y una función jurisdiccional para exigir la responsabilidad contable, en los casos y modos previstos en el ordenamiento. Finalmente, estas competencias se extienden a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.
Su objeto es comprobar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficacia y economía. Abarca tanto la conformidad con el ordenamiento jurídico como el análisis de la actuación desde el punto de vista de los principios de eficiencia y economía. Se ejerce respecto de la contratación pública, la situación patrimonial de los entes fiscalizados, los créditos extraordinarios y las modificaciones de los créditos presupuestarios. El resultado se expone por el Tribunal de Cuentas mediante memorias o informes que se elevan a las Cortes Generales o a los Parlamentos autonómicos y que se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el boletín oficial de la comunidad correspondiente.
Este control, de carácter esencialmente político, se ejerce mediante las técnicas habituales de control del Gobierno. Su instrumento central es la Cuenta General del Estado, un complejo documento que expresa la ejecución del presupuesto y la actuación económico-financiera del sector público estatal. Su examen por las Cortes Generales representa el acto final del ciclo presupuestario (arts. 130-132 LGP).
La Cuenta General del Estado comprende las cuentas del sector público administrativo, el sector público empresarial y el sector público fundacional, incluyendo las Administraciones Públicas estatales, las empresas estatales y las fundaciones estatales. Su estructura la establece el Ministerio de Hacienda a propuesta de la Intervención General y debe suministrar información sobre:
La tramitación se divide en los siguientes pasos:
Lo que examinan las Cortes Generales es el informe elaborado por el Tribunal de Cuentas, cuyo contenido se extiende a los puntos señalados por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (LOTCu) en su artículo 13. El informe incluye también una memoria de las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal.
