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1.1Ideas generales:Las
Relaciones jurídicas tienden a conseguir una cosa determinada o a la prestación
De una conducta concreta. Cuando los sujetos del Derecho se relacionan para
Perseguir un fin, este puede identificarse como el objetivo de la relación
Entablada. Este elemento consiste en alguno de los bienes objeto de tráfico
Económico necesario para la subsistencia. De ahí que el objeto de la relación
Sean las cosas, es necesario señalar:• Aunque los
Bienes y cosas ocupan un lugar relevante, es frecuente que en las relaciones
Sociales tengan por objeto conductas humanas que no pueden codificarse.• La
Distinta naturaleza de las cosas es tenida en cuenta por los sujetos de Derecho
Al entablar las relaciones jurídicas.1.2Cosas y bienescosas son objetos materiales y los bienes
Serían cualquier componente del patrimonio de una persona evaluables
Económicamente, tanto si son cosas como si son derechos sobre estas.
CC :“todas
Las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran bienes
Muebles o inmuebles”. La línea divisoria entre bienes muebles o inmuebles la
Fija el CC en el Art. 334. En general, los bienes muebles son los que se pueden
Transportar sin menoscabo de la cosa inmuebles a que estuvieran unidos.2.1Inmuebles por naturaleza y por incorporación: las partes integrantes:El bien
Inmueble por excelencia es la tierra y todo lo que se encuentre unido a ella de
Forma estable, sea de forma natural o artificial:• Edificios,
Caminos y construcciones• Arboles, plantas y frutos pendientes• Minas y
Canteras• Aguas vivas o estancadasAlgunos
Autores distinguen entre inmuebles por naturaleza e inmuebles por
Incorporación. La unión debe llevarse a cabo de una manera fija y no
Provisional, que no pueda separarse sin quebranto de la materia o deteriorar
Del objeto. No basta con la unión permanente si no que es necesaria una
Verdadera incorporación en sentido propio. El bien mueble pasas a ser parte del
Inmueble como parte integrante.El CC
Establece que tiene naturaleza inmobiliaria “todo lo que este unido a un
Inmueble” siendo posible que lo incorporado sea esencial a la cosa principal o
Meramente accesorio o complementario.2.2
Inmuebles por destino: las pertenencias:Los bienes
Muebles que se convierten en inmuebles para el ordenamiento jurídico. El Art.
334 califica entre ellos los siguientes:• Estatuas u
Objetos ornamentales unidos permanentemente al edificio o heredad• Máquinas o
Utensilios destinados al servicio de una explotación asentada en un inmueble• Palomares,
Colmenas y cualesquiera criaderos de animales unidos a la finca• Abonos
Destinados al cultivo que estén en las tierras donde hayan de utilizarse• Diques y
Construcciones destinados a permanecer en un punto fijoSe
Consideran “pertenencias” las cosas muebles que se destinan al servicio
Duradero o permanente de otra cosa principal.2.3
Inmuebles por analogía:Los derechos
Contemplados por el no 10 del Art. 334 “Las concesiones administrativas de obras
Públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles”2.4Bienes
Muebles:El Art. 335
CC considera que tienen carácter mueble “todos los que se puedan transportar de
Un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieran unidos”.
3.1 Cosas
Consumibles e inconsumibles:El Art. 335
Aquellos bienes de los que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin
Que se consuma. Son cosas consumibles las que utilizadas conforma a sus destino
Desaparecen de la esfera jurídica de la persona que la usa, ya sea porque se
Agotan, destruyen o porque se pierde la disponibilidad, aunque materialmente
Sigan íntegras. Los bienes incomibles son todos los demás.3.2 Bienes
Fungibles e infungibles:Las cosas
Fungibles son aquellas que pueden sustituirse por otras en caso de ser
Necesario, dado que entre sí sin homogéneas o equivalentes. Son bienes
Infungibles son los que se encuentran identificados en cualquier relación
Jurídica atendiendo a las carácterísticas propias de los mismos que tienen por
Qué darse en el resto de los bienes de la categoría.3.3 El
Dinero como bien fungible:Es un bien
Mueble al servicio de las personas. Su importancia no radica en su consideración
Cómo cosa sino en ser el medio general de cambio y pago. Es una cosa material,
Representada por billetes y monedas de naturaleza fungible.Puede considerarse infungibles cuando la
Numeración y otros signos alcancen valor de coleccionista.3.4 Bienes
Divisibles e indivisibles:Cuando las
Partes que pueden dividirse la cosa pueden desempeñar la misma función que la
Cosa matriz, esta es divisible. Si la dicción física origina piezas o
Componentes que no desempeñen la misma función que la cosa matriz, esta es
Indivisible.
4.1 Cosas
Simples y compuestas:Las cosas
Simples son las que una vez formadas traen consigo una unidad inescindible,
Dada la imposibilidad de fragmentar los diversos elementos sin provocar la
Destrucción de la propia cosa. Las cosas compuestas son las formadas por la
Adición de cosas simples y susceptibles a la separación. Por lo que la
Distinción entre simples y compuestas es intrascendente ahora para el Derecho.4.2 La
Universalidad de las cosas:conjunto
Plural de cosas para facilitar su consideración como objeto de derecho.
Universalidades, Así el CC regula en el Art. 1.532 la “venta de universalidad”
Estableciendo reglas particulares respecto de la evicción en la compraventa..
Algunas veces, es la ley la que agrupa una pluralidad de cosas, incluso sin ser
Homogéneas, sometíéndolas a una regulación propia. Estas vienen representadas
Por los diferentes tipos de patrimonios separados.
Son una
Serie de bienes que por su peculiar importancia y por estar destinadas al orden
Público o al uso común o SP han sido excluidos de la “mano privada”. Son según
El CC:• Los
Destinados al uso público (Canales, ríos, torrentes, puertos…) construidos
Por el Estado así como las riberas, radas y otros análogos• Los que
Pertenecen privativamente al Estado, destinados a algún servicio público, como
Lasobras de defensa y las minas mientras no se otorgue su concesión.Son bienes
De uso público los caminos y vecinales las plazas, calles y las obras públicas
De servicio general. Las entidades públicas también pueden ser titulares de
Bienes que no estén sometidas al régimen público, si no al de la propiedad
Privada: son bienes patrimoniales del Estado, de la Provincia y del Municipio.