Portada » Derecho » Capacidad Procesal, Roles del Abogado y Procurador, y Régimen de Costas Judiciales
Todas las personas físicas, tanto españolas como extranjeras, tienen capacidad para ser parte. La capacidad para ser parte de una persona física se determina por el mero hecho de su nacimiento. También tienen capacidad para ser parte los “nascituri” para el ejercicio o protección de los eventuales derechos que les corresponderían si llegaran a nacer.
El fallecimiento extingue la personalidad jurídica y, por consiguiente, la capacidad para ser parte de la persona física. En el supuesto de que el fallecimiento de la persona física, parte de un proceso, se produzca durante su sustanciación, da lugar a la sucesión procesal.
La persona jurídica se define como un ente que se constituye por la agrupación de varias personas (físicas o jurídicas) y que, desde su constitución, adquiere vida propia y separada de quienes la integran en virtud del reconocimiento del ordenamiento jurídico.
Al ser titulares de derechos y obligaciones propios que ejercen en el tráfico jurídico, las personas jurídicas adquieren capacidad para ser parte desde el preciso instante en el que el ordenamiento jurídico les confiere dicha personalidad. Dicho de otro modo, desde su constitución pueden ser parte actora o demandada.
La persona jurídica tiene capacidad para ser parte en cuanto está válidamente constituida conforme al ordenamiento aplicable en cada caso, y con cumplimiento de los requisitos legales exigidos. Lo anterior exige examinar el contrato que las constituye o el cumplimiento de la legalidad vigente por los estatutos y reglamentos que las regulan.
En el caso de las personas jurídicas extranjeras, habrá que estar a la aplicación de su ley personal.
El procurador se ocupa propiamente de la representación técnico-procesal de la parte. Su actuación se asimila a la del mandatario conforme al Código Civil.
Sus funciones incluyen:
Interviene en el proceso en nombre del litigante en virtud de un poder para pleitos, otorgado bien ante notario o bien mediante comparecencia personal en una oficina judicial.
Se le exigen poderes especiales para: allanarse, transigir o desistir.
El abogado se ocupa propiamente de la dirección técnica de la actuación procesal de la parte.
Dicho de otro modo, es el profesional técnicamente cualificado y legalmente habilitado al que el litigante confía la defensa de sus derechos e intereses comprometidos por el pleito.
En puridad, la relación jurídica que se establece entre el litigante y su abogado es la de un arrendamiento de servicios con una obligación de medios y no de resultado.
Las costas procesales están constituidas por determinados conceptos, sin que puedan identificarse plenamente con los gastos:
Todas las costas procesales son gastos del proceso, pero no todos los gastos del proceso son costas procesales.
De no proveerse previamente su pago, no se realizará la diligencia o actuación postulada o no se dará curso a la petición.
Se consagra el principio general del vencimiento objetivo: quien pierde en todas sus pretensiones, paga incluso las costas procesales en las que ha incurrido la parte contraria.
En ningún caso, el juez puede fijar una cantidad que limite el importe de las costas procesales que hayan de abonarse.
[Mencionado, pero no desarrollado en el texto original.]
Conducta procesal únicamente propia de la parte demandada por la que, antes de contestar a la demanda, se “allana” (acepta) la petición deducida por el demandante.
No hay imposición de costas al que se allana si concurren dos (2) requisitos:
Se presume la mala fe si, por ejemplo, ha mediado un requerimiento fehaciente y justificado de pago al demandado con carácter previo a la interposición de la demanda.
Conducta procesal que únicamente puede adoptar la parte actora y que consiste en abandonar su pretensión procesal. No debe confundirse con la renuncia a la acción ni con la transacción, aunque en numerosos supuestos sea esta última la que lo cause.
El principio general que se sigue en materia de imposición de costas dependerá de si el desistimiento de la parte actora es consentido o no por la demandada:
