Portada » Economía » Auditoría de Estados Financieros: Enfoques, Procedimientos y Aseveraciones Clave
La ejecución de la auditoría de Estados Financieros (EEFF) se fundamenta en la evidencia obtenida de la evaluación del sistema de control interno del cliente.
En la fase de planificación, el equipo de auditoría definió la estrategia más apropiada para obtener la evidencia suficiente y competente que sustentara su opinión de auditoría:
Se procede a validar el impacto de los riesgos más significativos sobre los ciclos críticos, utilizando posteriormente esta evidencia para la determinación de la naturaleza, el alcance y la oportunidad de las pruebas sustantivas a aplicar.
La evidencia obtenida por el auditor sobre la correcta aplicación de procedimientos de control en un ciclo crítico servirá como base para la determinación de:
El enfoque sustantivo, a diferencia del enfoque de cumplimiento mixto, basa su estrategia en la recopilación de evidencia obtenida de la aplicación de las pruebas sustantivas sobre los Estados Financieros (EEFF). Cabe destacar que, en la aplicación de este enfoque, el auditor externo de igual manera realiza una validación del sistema de control interno con la finalidad de proporcionar a la administración un detalle de las observaciones detectadas en su funcionamiento.
El procedimiento analítico preliminar tiene por finalidad entregar evidencia al auditor externo sobre la situación actual del cliente y determinar si este debe planificar procedimientos adicionales. El procedimiento analítico preliminar se debe realizar obligatoriamente en todas las auditorías financieras, según lo establecen las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS).
El procedimiento analítico final se realiza una vez concluida la etapa de recopilación de evidencia sustantiva, donde la evidencia de la variación se explica utilizando la evidencia de auditoría recopilada. Cabe destacar que este procedimiento se debe realizar una vez que se hayan corregido todos los ajustes y reclasificaciones propuestas por el equipo de auditoría y aceptadas por el cliente.
En el caso de que existiera una visita o trabajo preliminar previo al 31 de diciembre, el equipo de auditoría debe realizar dicho procedimiento analítico a esa fecha, debiendo actualizarlo en la visita final (31 de diciembre). Para el caso en que se haya optado por realizar solo la visita final (sin trabajo preliminar), se realizará un único procedimiento analítico preliminar al 31 de diciembre.
Se entiende por aseveración a la representación o declaración de la administración de una entidad, incluidas en sus EEFF. Dichas afirmaciones o aseveraciones son utilizadas por el auditor externo para validar la existencia de posibles errores.
Las afirmaciones son las siguientes:
En la aplicación de las pruebas sustantivas sobre un rubro específico, el auditor procederá a aplicar diversos procedimientos que permitan cubrir todas las aseveraciones de auditoría. Cabe destacar que un procedimiento de validación puede cubrir una o más aseveraciones de auditoría.
Pese a los esfuerzos realizados por el equipo de auditoría, puede darse el caso de que el deudor comercial no responda a la confirmación enviada. En este caso, el equipo de auditoría debe aplicar (como excepción) el procedimiento alternativo de cobro posterior.
El procedimiento alternativo de cobro posterior consiste en la validación de los documentos de respaldo de la venta (boleta, factura, nota de crédito, nota de débito, guía de despacho recepcionada, contratos, entre otros) para posteriormente validar, en las fechas posteriores al cierre del periodo auditado, que el cliente ha pagado. Es necesario mencionar que la validación del cobro de los clientes debe ser actualizada hasta la fecha de emisión de la opinión de auditoría (en el caso de que existan respuestas pendientes o validaciones pendientes). De no obtener respuesta o validación del pago, el deudor no validado (saldo no validado) corresponderá a un error.
En la validación de este rubro, se procede a aplicar pruebas sustantivas sobre los movimientos producidos durante el periodo.
El procedimiento de inventario es de carácter obligatorio; por lo tanto, debe ser realizado en cada una de las auditorías de EEFF ejecutadas. De esta manera, si el auditor externo fuese contratado en una fecha posterior a la fecha del cierre del periodo auditado, el auditor externo deberá validar el inventario en la fecha más próxima posible, para posteriormente aplicar pruebas de validación que le permitan obtener evidencia del saldo de los inventarios a la fecha de presentación de los EEFF. El procedimiento de inventario es realizado por el cliente de auditoría, en base a las políticas definidas por este. La función del auditor externo se limita a validar el correcto diseño y aplicación del procedimiento de inventario, así como también la validación de una muestra aleatoria representativa. De igual manera, en la validación del procedimiento de auditoría, el auditor externo debe recopilar evidencia sobre las medidas de su cliente de auditoría.