-Normas internacionales: La OIT a través de sus convenios internacionales, sobre seguridad, salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.
-Normas de la UE. Siendo la mas importante de la directiva Marco 89/391 CEE.
-Constitución Española: Los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene de los trabajadores, en base a lo cual fue aprobada la ley de prevención de riesgos laborales.
-Legislación básica: La ley de prevención de riesgos laborales, ley 31/1995.
-Obligaciones de los empresarios: planificar la prevención, evaluar los riesgos, elaborar un plan de emergencia, proveer equipos de trabajo (Que sean seguros) y proveer equipos de protección individual, adoptar medidas en caso de riesgo grave e inminente, dar formación e información, consulta y participación, vigilancia para la salud.
-Proveer equipos de protección individual: Los epis serán entregados de forma gratuita por la empresa, se evaluaran que puestos utilizan Epis, Todos los epis deben de llevar el marcado CE como garantía de calidad, deben de estar adaptados y ser ergonómicos para cada trabajador, la empresa debe informar y formar a los trabajadores de como usar los epis y vigilar que los utilicen.
-Dar formación e información: el empresario debe informar de los riesgos generales a los trabajadores y de los específicos de sus puestos de trabajo, ademas de informar con el manual, debe ofrecer formación teórica y practica y este adapta a los riesgos del puesto de trabajo, el trabajador esta obligado a participar en la formación que el curso básico es de 30 horas o 50 horas si son especiales, la formación si es posible se realiza dentro de la jornada de trabajo.
-Vigilancia de la salud: La empresa esta obligada a realizar periódicamente controles médicos a los trabajadores, estos se realizaran cuando se inicie la actividad laboral, al incorporarse al trabajo después de una ausencia prolongada y al finalizar la actividad laboral cuando puedan aparecer secuelas a largo plazo, Solo se realizan pruebas imprescindibles y necesarias, por ello solo se comunica al empresario si es apto o no apto.
-Protección de la maternidad y la lactancia: Se debe realizar una evaluación especifica de los riesgos, hay que adaptar las condiciones de trabajo de su puesto, esta prohibido el trabajo nocturno, el trabajo a turnos se realizara si es necesario, cuando no es posible adaptar el puesto de trabajo, en segundo lugar se intenta cambiar a la trabajadora a un puesto compatible, si ninguna de las medidas es posible queda en suspensión su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia cobrando el 100% de la base reguladora.
-Protección de menores y trabajadores especialmente sensibles: Se deben evaluar los riesgos del trabajo que pueda afectar a menores o a trabajadores especialmente sensibles, los menores no pueden trabajar en trabajos peligrosos, nocivos, tóxicos, ni en horario nocturno…
-Obligaciones y responsabilidades de los trabajadores: Usar adecuadamente los equipos de trabajo, informar de inmediato a los delegados de prevención de cualquier situación que extrañe un riesgo para los trabajadores, cooperar con el empresario en materia de prevención.
-Responsabilidades que tienen los trabajadores por incumplir sus obligaciones: Puede ser sancionado con faltas leves, graves y muy graves, La sanción puede variar desde una amonestación verbal al despido disciplinario procedente, teniendo responsabilidad civil o incluso penal.
-Responsabilidades de los empresarios: Responsabilidad administrativa (varían según la gravedad, van de multa económica o a la suspensión temporal de las actividades), responsabilidad civil (indemnizar económicamente), responsabilidad penal, recargo en las prestaciones de la seguridad social( falta de medidas preventivas, 30% / 50).
-El panel de la inspección de trabajo: la visita, levanta actas de infracción y propone sanciones en caso de incumplimientos, si se detecta riesgo grave paralización inmediata de la actividad, y elaborar informes en caso de accidentes mortales, graves o muy graves.
-La organización de la prevención de la empresa: Asignación por el propio empresario (empresas menos de 25 trabajadores), Servicio de prevención propio ( mayor de 500 trabajadores, cuando este entre 250 y 500 y desarrolle un riesgo especial), designación de trabajadores (podrá decidir que uno o varios trabajadores gestionen la prevención de riesgos laborales), Servicio de prevención ajeno (Se trata de entidades especializadas en gestionar la prevención de riesgos las cuales son contratadas por las empresas), servicio de prevención mancomunado: (cuando varias empresas compran espacio de trabajo, como en el caso de polígonos industriales).
-Costes para la empresa: salarios e indemnizaciones, perdida de la productividad por parte del trabajador, tiempos perdidos por los compañeros, mayor conflictividad laboral, daños materiales, sanciones económicas y perdida de imagen.
-Costes para el trabajador y la sociedad: para el trabajador supone dolor y sufrimiento por accidente, y para la sociedad significa la perdida de recursos humanos por muerte…