Legislación sobre prevención de riesgos. Legislación básica: La ley de prevención de riesgos laborales, ley 31/1995. OBLIGACIONES EN MATERIA PREVENCIÓN DE LOS EMPRESARIOS: -Planificar la prevención: el empresario está obligado a elaborar un plan de prevención de riesgos. ; -Evaluar los riesgos:cuando no se pueden evitar los riesgos, se deben evaluar qué riesgos son los que existen. Debe existir una evaluación inicial y posteriormente otras periódicas. La evaluación de riesgos se hace por cada puesto de trabajo. Los riesgos se evalúan en función de la probabilidad de que ocurra un daño y en función de la severidad del mismo.; -Elaborar un plan de emergencia:se analizan las posibles situaciones de emergencia y las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y medidas de evacuación.; -Proveer equipos de trabajo: el empresario debe proporcionar equipos de trabajo que sean seguros así como adoptar medidas de protección para utilizar esos equipos.; -Proveer equipos de protección individual:los EPIs serán entregados de forma gratuita por la empresa. Todos los EPIs deben de llevar el marcado CE como garantía de calidad. La empresa debe informar y formar a los trabajadores sobre cómo usar los EPIs así como vigilar que los operarios los utilicen. -Adoptar medidas en caso de riesgo grave e inminente: adoptar medidas y dar instrucciones para que los trabajadores que no puedan ponerse en contacto con el superior jerárquico puedan interrumpir la actividad y abandonar de inmediato el trabajo. ¿Quién puede paralizar totalmente el trabajo? En principio es el empresario el autorizado pero si este no lo hace, los representantes de los trabajadores.; -Dar formación e información: el empresario debe informar a los trabajadores de los riesgos generales de la empresa y de los específicos de sus puestos de trabajo, así como de las medidas de prevención y protección y en caso de emergencia.Además de informar con el manual, debe ofrecer formación teórica y práctica que sea suficiente y esté adaptada a los riesgos del puesto de trabajo. La formación se realiza, si es posible, dentro de la jornada de trabajo y se computa como tiempo de trabajo. Si se realiza fuera del horario de trabajo se descuenta el tiempo invertido en la misma.; -Consulta y participación: los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser consultados y a participar en las decisiones que tome la empresa en prevención de riesgos.; -Vigilancia de la salud: la empresa esta obligada a realizar periódicamente controles médicos a sus trabajadores a través de los servicios de prevención. El trabajador puede firmar que no quiere realizarla, salvo que sea obligatoria por ley y su no realización conlleve graves riesgos para su salud.; -Protección de grupos especiales de riesgo: *Protección de la maternidades y la lactancia:se debe realizar una evaluación específica de los riesgos a los que está sometida la trabajadora y determinar a qué puestos específicos exentos de riesgo se puede destinar a la misma punto para evitar la exposición de la trabajadora embarazada a esos riesgos, en primer lugar hay que adaptar las condiciones de trabajo de su puesto. Está prohibido el trabajo nocturno. El trabajo a turnos se realizará cuando sea necesario. Cuando no es posible adaptar el puesto de trabajo, en segundo lugar se intenta cambiar a la trabajadora a un puesto compatible con su estado, conservando su nivel retributivo. Si ninguna de las medidas anteriores es posible queda en suspensión su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia cobrando el 100% de la base reguladora que lo paga la seguridad social.; *Protección de menores y trabajadores especialmente sensibles: se deben evaluar los riesgos del trabajo que puedan afectar a menores o a trabajadores especialmente sensibles a dichos riesgos. Los menores no pueden trabajar en trabajos peligrosos, nocivas, tóxicos, insalubres, ni en horario nocturno.; OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES: usar adecuadamente los equipos de trabajo, máquinas, herramientas y epis. Informar de inmediato a sus superiores o a los delegados de prevención de cualquier situación que pueda producir un riesgo para los trabajadores. Cooperar con el empresario en materia de prevención. ¿qué responsabilidades tienen los trabajadores por incumplir sus obligaciones en prevención?Sí un trabajador incumple sus obligaciones en materia preventiva puede ser sancionado. La sanción puede variar desde una amonestación verbal al despido disciplinario procedente. RESPONSABILIDADES Y LOS EMPRESARIOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN: -Responsabilidad administrativa: las posibles sanciones van desde una multa económica o la suspensión temporal de las actividades, hasta la paralización de trabajos o incluso el cierre del centro de trabajo.; -Responsabilidad civil: cuándo de los actos u omisiones del empresario se derivan daños a los trabajadores, se les debe indemnizar económicamente a ellos oa sus familiares por los daños causados (se piden daños y perjuicios).; -Responsabilidad penal: la sanción puede oscilar entre una multa, la inhabilitación del empresario o incluso a la privación de libertad con cárcel (salvo que la pena sea menor a 2 años y no se tengan antecedentes).;. -Recargo en las prestaciones de la Seguridad Social: cuando el accidente de trabajo es consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el empresario debe pagar un recargo que puede variar del 30% al 50% en la prestación que recibe el trabajador por incapacidad temporal( baja laboral) O por otras prestaciones (incapacidad permanente, viudedad u orfandad).; LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA: -Asignación por el propio empresario: en el caso de empresas de menos de 25 trabajadores con un único centro de trabajo, el propio empresario puede encargarse de la prevención de riesgos si trabaja de forma habitual en la empresa y tiene capacidad para desarrollar las funciones de prevención (tiene la formación necesaria de nivel básico).; -Servicio de prevención propio: es el conjunto de medios humanos y materiales para desarrollar la prevención de riesgos en la empresa (como si fuese un departamento de la empresa). Las empresas deberán crear un servicio de prevención propio en los siguientes casos:* cuando la empresa sea mayor de 500 trabajadores*cuando esté entre 250 y 500 trabajadores y desarrolle una actividad de riesgo especial.*cuándo debido a la peligrosidad de la actividad o a las estadísticas de accidentes ocurridos la autoridad laboral decida que debe crear un servicio de prevención propio o bien acudir a un servicio de prevención ajeno.; -Designación de trabajadores: la empresa podrá decidir que uno o varios trabajadores, en función del tamaño de la empresa, gestión en la prevención de riesgos. Estos trabajadores deben tener la capacidad información suficiente, así como disponer del tiempo y los medios necesarios para llevarla a cabo.; -Servicio de prevención ajeno: se trata de entidades especializadas en gestionar la prevención de riesgos, las cuales son contratadas por la empresa para que realicen dichas funciones. Es una de las opciones más utilizadas junto a la ausencia propia. Las empresas deben acudir a un servicio de prevención ajeno cuando sea obligatorio o no utilicen ninguna de las otras modalidades.; -Servicio de prevención mancomunado: la ley permite crear un servicio de prevención mancomunado cuando varias empresas comparten espacio de trabajo o edificio, así como en el caso de polígonos industriales o centros comerciales.; PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS: -Delegados de prevención: son los representantes de los trabajadores que tienen funciones específicas en prevención de riesgos laborales. Son designados por los propios representantes entre ellos.; – Comité de seguridad y salud: en los centros de al menos 50 trabajadores debe existir un comité de seguridad y salud formado tanto por los delegados de prevención como por igual número de representantes de la empresa.; LA EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES COMO EVALUAR SI EXISTEN O NO RIESGOS LABORALES: existen varios métodos de evaluación entre los que destaca el método de evaluación de riesgos del instituto Nacional de Seguridad e higiene en el trabajo punto este método consiste en valorar dos carácterísticas de cada riesgo laboral la probabilidad de que ocurra el accidente y las consecuencias en caso de que ocurra. La probabilidad puede ser baja, media o alta y las consecuencias pueden ser ligeramente dañinas, dañinas y extremadamente dañinas.; Los niveles de riesgo y sus acciones preventivas: trivial, no requiere acción especifica punto tolerable, no se necesita mejorar la acción preventiva, si bien se pueden considerar mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas. Moderado, se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, invirtiendo en las medidas precisas, las cuales deben implantarse en un periodo de tiempo determinado. Importante, no debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo, puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo intolerable, no se debe continuar ni comenzar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo.; LA GESTIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO: -Investigación de accidentes: en primer lugar, todos los mortales y todos los graves. En segundo lugar, los accidentes leves y los accidentes blancos, daños materiales y lesiones, cuando se presenten de forma repetitiva, existe riesgo de lesiones graves o sus causas no sean conocidas. -Registro y notificación de accidentes: es obligatorio notificar los siguientes accidentes: a) los mortales y aquellos que conlleven baja laboral de al menos un día. B) de los accidentes sin baja hay que elaborar una relación mensual de dichos accidentes, pero no notificar uno a uno como ocurre con los accidentes con baja laboral.; LOS COSTES DE LOS ACCIDENTES: -Costes para la empresa: salarios e indemnizaciones al trabajador. Pérdida de productividad por parte del trabajador y los compañeros después del accidente Punto tiempos perdidos por compañeros y mandos en auxiliar al accidentado. Tiempos utilizados en investigar y notificar el accidente. Mayor conflictividad laboral. Daños materiales a instalaciones y equipos. Sanciones económicas y penales. Pérdida de imagen.; -Costes para el trabajador y la sociedad: para el trabajador, y su familia, su pon el dolor y sufrimiento por el accidente, la pérdida de capacidad profesional y la disminución temporal o definitiva de ingresos. Para la sociedad significa la pérdida de recursos humanos por muerte o de capacidad productiva por minusvalías, el pago de indemnizaciones de la seguridad social, la gestión del accidente a través de la inspección de trabajo, juicios laborales, etc.