Portada » Derecho » Aspectos Clave de la Capacitación Profesional en el Transporte
La **capacitación profesional** del transporte se trata de un certificado imprescindible para ejercer las funciones de **transporte público**, tanto de mercancías como de viajeros, y las actividades auxiliares y complementarias del transporte.
Se obtiene aprobando el ciclo superior de **transporte y logística** o bien aprobando el examen que convoca al menos una vez al año la **administración**.
Una vez obtenida la capacitación profesional, la persona es inscrita de oficio en el **Registro General de Transportistas** y empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte que existe en el **Ministerio de Fomento**. La inscripción de los títulos habilitantes constituirá un requisito indispensable para el ejercicio de la actividad.
En una **empresa de transporte individual**, la capacitación debe tenerla el empresario, o sea, el propio autónomo que será quien la dirija efectivamente. En una **empresa colectiva**, tendrá que tener la capacitación al menos alguno de sus socios o quien la dirija efectivamente.
Las autoridades competentes podrán autorizarla a ejercer la profesión de **transportista por carretera** sin haber nombrado a un gestor de transporte. La empresa debe nombrar a una persona física residente en la comunidad que cumpla con los requisitos de **honorabilidad** y **competencia profesional**, y tenga derecho por contrato a desempeñar funciones de gestor de transporte por cuenta de la empresa.
El plazo será de 3 meses. En ningún caso podrán acumularse en el espacio de 12 meses períodos discontinuos en esta situación que sumen en su conjunto más de 5 meses, y siempre que se comunique dentro del mes que se han quedado sin gestor.
Se entienden que la poseen las personas en quienes **NO** concurren alguna de estas circunstancias:
En el caso de que la infracción sea lo que dice en el apartado 5 del artículo 140 de la **LOTT**, será de 5 años. En el caso de que la infracción sea lo que dice en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 15, 16, 17, 18 del artículo 140 de la **LOTT**, será de 3 años.
La capacidad económica de la empresa son varios requisitos que la empresa debe siempre tener en cuenta para no quebrar:
Que tenga **domicilio fiscal** en España, donde se conservarán a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento.
Ser español o tener la nacionalidad española, o bien la de un estado CEE, o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito, o de otro país con permiso de trabajo por cuenta propia.
Que tengan menos de 5 meses desde la primera matriculación:
Que sea más nuevo que el anterior.
Que tenga una antigüedad menor a 5 meses desde la primera matriculación.
Si la reducción de la flota es voluntaria:
