Portada » Formación y Orientación Laboral » Aplicación de la analogía en los actos de comercio
1.- DEONTOLOGÍA PROFESIONAL hace
Referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una
Actividad profesional.
Estas normas determinan los deberes mínimamente
Exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Por este motivo,
Suele ser el propio colectivo profesional quién determina dichas normas y, a su
Vez, se encarga de recogerlas por escrito en los códigos deontológicos.
2.- LA ÉTICA PROFESIONAL se
Refiere al conjunto de normas o principios por los cuales debe regirse una
Persona en el ámbito laboral. Este factor trata de abarcar los parámetros y
Actividades que se realizan en las diferentes profesiones. Trata de establecer
Conciencia de responsabilidad en la ejecución de la profesión, mediante los
Valores que tiene cada persona.
3.- LOS VALORES PROFESIONALES son
Los fundamentos del conocimiento y de la experiencia en los cuales se
Basan los individuos para tomar decisiones y posturas ante diferentes
Situaciones laborales.
4.- DESEMPEÑO LABORAL es
El rendimiento laboral y la actuación que manifiesta el trabajador al efectuar
Las funciones y tareas principales que exige su cargo en el contexto laboral
Específico de actuación, lo cual permite demostrar su idoneidad.
5.- EL PERFIL PROFESIONAL es
Un conjunto de capacidades y competencias que identifican la formación de una
Persona para asumir en condiciones óptimas las responsabilidades propias del
Desarrollo de funciones y tareas de una determinada profesión
6.- LA COMPETENCIA es una aptitud que
Posee una persona; es decir, las
Capacidades, habilidades y destreza con las que cuenta para
Realizar una actividad determinada o para tratar un tema específico de la mejor
Manera posible.
–Resolver problemas de su área profesional o de la vida, donde
Además de sus conocimientos, intervienen sus capacidades, aptitudes, conducta
Intelectual y social, en las que debe emplearse a fondo con conocimiento de las
Causas que lo han ocasionado e introducir acciones para transformar la
Situación existente.
-Fundamentar
La aplicación de métodos y procedimientos para resolver problemas de diversas
áreas afines a su preparación profesional.
-Demostrar
Proposiciones de diversas áreas del conocimiento afines a su preparación
Profesional, mediante el uso de conceptos, juicios y razonamientos adecuados.
8.- EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO es un documento que recoge un conjunto más o menos amplio de
Criterios, normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo una
Actividad profesional. Los códigos deontológicos se ocupan de los aspectos más
Sustanciales y fundamentales del ejercicio de la profesión que regulan.
e)Un
Instrumento para garantizar el compromiso social que tienen para la ciudadanía,
Titulares del derecho a recibir información veraz.
Las normas dictadas en el código
Deontológico son previamente pactadas y aprobadas de manera común y unánime por
Todos los miembros de la profesión para las que se elaboran. Son, por tanto,
Pautas de conducta a seguir que tienen como objetivo cumplir con un adecuado
Trabajo y ayudar a que el conjunto de la sociedad que solicita los servicios de
La profesión obtenga plena satisfacción ante la buena ejecución de la labor.
Velar por el cumplimiento del
Código deontológico es una de las principales funciones de los Colegios
Profesionales. De hecho, lo habitual es que estas instituciones tengan
Establecido un procedimiento sancionador y una serie de sanciones que se
Aplican en caso de que se demuestre que un profesional se ha saltado el código.
Cumplir el código deontológico es
Una falta que puede llegar a ser considerada grave. Será el Colegio Profesional
El que lleve a cabo el proceso para decidir si se impone o no sanción,
Pero cualquiera que tenga conocimiento de un incumplimiento de código
Profesional puede darlo a conocer al Colegio correspondiente, aunque no
Sea directamente afectado por ese incumplimiento.
Son aquellos reconocidos por leyes
De país, tiene entre sus funciones la emisión y la vigilancia de las normas que
Rijan a los profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad
2.OBJETIVIDAD.-
El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independencia en su
Manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la
Intervención de terceros.
3.COMPETENCIA
PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.-El mantenimiento de la Competencia Profesional
Requiere de conocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado a las
Técnicas y normas profesionales.
4.CONFIDENCIALIDAD.-
El Contador Público Colegiado, debe respetar la confidencialidad de la
Información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe
Revelar esa información a terceros, salvo que exista un deber legal o
Profesional.
5.COMPORTAMIENTO
PROFESIONAL.- El Contador Público Colegiado, debe tratar a su Colega con
Consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía.
El Código regula el ejercicio
Profesional del Contador Público Colegiado tanto en forma independiente como en
Relación de dependencia.
Asimismo, norman las relaciones
Profesionales del Contador Público Colegiado con sus colegas de profesión.
El Contador Público Colegiado
Tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por
Ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento
En el ejercicio de su profesión, excepto aquella información requerida por las
Autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley.
Ningún Contador Público Colegiado
Podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio
De la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras personas que pudieran
Obtener provecho de la misma.
Profesional
Será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos de la respectiva Regíón.
Para la imposición de sanciones se
Tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluándola de acuerdo
A la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión
De Contador Público.
Según la gravedad de la falta
Cometida por el Contador Público, la sanción podrá consistir en:
A los efectos del presente Código, se entiende por función pública
Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una
Persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública,
En cualquiera de sus niveles jerárquicos.
El servidor público actúa de acuerdo a los
Siguientes principios:
Respeto-Probidad-Eficiencia-Idoneidad-Veracidad-Lealtad
Y Obediencia-Justicia y Equidad-Lealtad al Estado de Derecho
El servidor público está prohibido de:
Presionar,
Amenazar y/o Acosar