Portada » Derecho Público y Privado: Fuentes, Jerarquía Normativa y Ordenamiento Jurídico Español
El concepto de derecho será diferente según el punto de vista:
En toda comunidad deben existir unas normas o reglas que han de ser respetadas por todos los ciudadanos. Para que se pueda lograr este objetivo deben ser:
Derecho público: regula las relaciones en las que toman parte las distintas Administraciones públicas cuando actúan ejerciendo las funciones públicas que son el objeto de su actividad. Se incluyen muchas ramas del Derecho, como el Derecho penal y el Derecho administrativo.
Derecho privado: se encarga de regular las relaciones que se establecen entre los particulares, teniendo en cuenta que en ocasiones la Administración también puede actuar como si se tratase de un particular. Comprende el Derecho civil y el Derecho mercantil.
Derecho laboral: regula las relaciones entre empresarios y trabajadores.
El derecho administrativo es la parte del ordenamiento jurídico que regula la Administración pública, su organización y sus servicios, así como sus relaciones con los ciudadanos.
Jurisprudencia: criterio reiterado por el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar las normas para resolver los conflictos. La jurisprudencia completará el ordenamiento jurídico al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
Tratados internacionales: acuerdos suscritos entre el Estado español y otros Estados u organismos internacionales. No serán de aplicación directa en España hasta que no se publiquen íntegramente en el Boletín Oficial del Estado.
Si atendemos al sentido de la expresión fuentes del Derecho:
Si atendemos al alcance de las normas:
El ordenamiento jurídico es el conjunto de las normas jurídicas que están vigentes en un territorio en un determinado momento. Estas normas no están agrupadas de cualquier forma, sino que están ordenadas jerárquicamente, de modo que, en caso de conflicto entre ellas, se pueda determinar qué norma será la que se debe aplicar.
El principio de jerarquía normativa determina que cada norma tiene un rango o nivel determinado, e implica que las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior (carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior).
El principio de jerarquía normativa agrupa la normativa en una escala, en función del rango y la aplicación de las normas jurídicas. No todas las normas están en el mismo nivel jerárquico, sino que siguen una estructura similar a una pirámide:
A medida que descendemos por la pirámide, en cada nivel habrá más normas y de menor rango.
La Constitución de 1978 fue aprobada por las Cortes Generales y ratificada mediante referéndum por el pueblo español (6 de diciembre de 1978). Sus características principales son:
El control de la adecuación a la Constitución de toda la normativa se lleva a cabo por un órgano especial: el Tribunal Constitucional.
El Estado español puede establecer acuerdos con otros Estados y organizaciones internacionales que, cuando se ratifican y publican en el BOE, se incorporan al ordenamiento español con el rango de ley. Si un tratado internacional incluyera disposiciones contrarias a lo establecido en la Constitución, sería necesaria la reforma previa de esta.
Además de las leyes, existen normas de carácter general denominadas reglamentos, en virtud de la potestad que tiene la Administración para dictar normas jurídicas, denominada potestad reglamentaria. Estas normas están supeditadas a la Constitución y a las normas con rango de ley. Pueden ser dictadas por los distintos órganos de la Administración pública central, autonómica o local.
Son las normas jurídicas aprobadas por las Cortes Generales o por los Parlamentos de las distintas comunidades autónomas. Se clasifican en:
Las distintas comunidades autónomas pueden elaborar leyes, dentro de las competencias que tienen asumidas, que únicamente podrán aplicarse dentro de sus respectivos territorios.
Se trata de normas que, aunque son dictadas por el Gobierno, tienen el mismo rango que las normas emitidas por las Cortes Generales. Existen dos tipos:
Reales decretos leyes: se dictan por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, con previa acreditación en cada caso. Una vez dictados deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación por el Congreso de los Diputados para su convalidación. No podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a las materias reguladas en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.
El Derecho privado es la parte del Derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen entre los particulares o la Administración. Dos de sus principales ramas son el Derecho civil y el Derecho mercantil.
Reúne la normativa general que regula las relaciones, tanto patrimoniales como personales, entre personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, siempre que actúen como personas privadas. Se denomina también Derecho común, ya que contiene las disposiciones generales para todo el ordenamiento jurídico: cuando una rama específica no contenga regulación sobre una determinada materia, se acudirá al Derecho civil.
Según el Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, que constituyen las fuentes del Derecho civil. Dentro de la ley se incluye el propio Código Civil como norma básica, así como su normativa de desarrollo.
El Derecho mercantil o Derecho del comercio regula las normas aplicables a los comerciantes en el desarrollo de sus actividades y a los actos de comercio. Para los actos de comercio se aplica, en primer lugar, el Código de Comercio; en segundo lugar, los usos del comercio; y, en defecto de ambos, el Derecho común.
La vida de las normas jurídicas se desarrolla en varias fases que incluyen su elaboración y aprobación, aplicación y control de su cumplimiento. En los Estados democráticos cada una de estas fases se encomienda a uno de los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para garantizar la independencia de cada uno de ellos.
El poder legislativo corresponde a las Cortes Generales, integradas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados (cámara baja) y el Senado (cámara alta), con una estructura y un funcionamiento similares.
Iniciativa: corresponde al Gobierno, mediante los proyectos de ley, y al Congreso y al Senado, mediante las proposiciones de ley. Las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir al Congreso una proposición de ley. Se reconoce también la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley: se necesitan al menos 500.000 firmas acreditadas, y no procederá en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Aprobación: el proyecto de ley ha de ser aprobado en Consejo de Ministros, que lo presentará al Congreso. Una vez aprobado por el Congreso, su presidente lo comunicará de forma rápida y sin demora al presidente del Senado. El Senado, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del texto, puede oponer su veto o introducir enmiendas. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta.
El proyecto no podrá ser presentado al Rey para su sanción sin que el Congreso ratifique el texto inicial por mayoría absoluta en caso de veto, o por mayoría simple una vez transcurridos los dos meses desde su interposición, o votando los cambios propuestos, aceptándose o no por mayoría simple.
Los requisitos formales para que la ley pueda aplicarse son la sanción y la promulgación, mediante las cuales el Rey ratifica la ley, ordena que se cumpla y dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Rey sancionará en un plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
El poder ejecutivo se atribuye al Gobierno y a la Administración pública, que deben aplicar las normas aprobadas por el Parlamento y tomar las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento. El Gobierno está integrado por el presidente, los vicepresidentes, los ministros y los demás miembros que establezca la ley. Sus miembros se reúnen en el Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas según los asuntos que se vayan a tratar.
El desarrollo de las leyes se lleva a cabo por las distintas Administraciones públicas, integradas por un conjunto de órganos cuya misión es colaborar con el Gobierno para conseguir sus objetivos.
En caso de incumplimiento de las normas jurídicas interviene el poder judicial, integrado por jueces y magistrados que administran la justicia en nombre del Rey. El órgano encargado del gobierno de los jueces y magistrados es el Consejo General del Poder Judicial, integrado por el presidente del Tribunal Supremo y por 20 miembros propuestos por el Congreso de los Diputados y por el Senado.
En las comunidades autónomas, los órganos responsables de la elaboración y aprobación de sus propias leyes son las Asambleas Legislativas, siempre dentro de las competencias reconocidas en la Constitución y en sus respectivos estatutos de autonomía, y con efectividad únicamente dentro del territorio de cada comunidad. La ejecución y aplicación de la normativa autonómica corresponde al Consejo de Gobierno de cada comunidad y a sus respectivos consejeros. El control de su cumplimiento corresponde, como en el caso de la normativa estatal, a los juzgados y tribunales integrantes del poder judicial.
Las normas con rango inferior a la ley se elaboran, aprueban y ejecutan por los respectivos órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las Administraciones locales, en virtud de las potestades administrativas que tienen atribuidas, y su legalidad es controlada por los tribunales de justicia. El poder de crear reglamentos se denomina potestad reglamentaria y se fundamenta en la necesidad de que la Administración establezca normas complementarias o de desarrollo de las leyes. Los reglamentos entran en vigor después de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
La Constitución Española otorga gran importancia a la publicación de las normas jurídicas. Por un lado, la garantiza en su artículo 9; por otro, establece la inmediata publicación de las leyes aprobadas por las Cortes Generales, tras la sanción real, y condiciona la eficacia de los tratados internacionales a su publicación oficial en España.
En el ámbito de la Unión Europea, la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea es el organismo encargado de editar sus publicaciones. Para ello emite diariamente el Diario Oficial de la Unión Europea y ofrece diversos servicios en línea para acceder gratuitamente a información de interés, como EUR-Lex para la normativa y TED para las licitaciones.
Diario Oficial de la Unión Europea: es el boletín donde se publica toda la información relevante de alcance jurídico que se produce en el ámbito de la Unión. Se publica todos los días laborables en todas las lenguas oficiales de la Unión y se divide en:
EUR-Lex: servicio en línea que permite acceder gratuitamente a la legislación de la Unión Europea y a otros documentos públicos. Dispone de diversas opciones de búsqueda y permite descargar los archivos en formatos útiles para su almacenamiento y utilización. Cada documento tiene un código denominado CELEX.
Se puede acceder a la normativa a través de las diferentes bases de datos públicas y privadas. Tanto los boletines como las bases de datos se encuentran en formato digital.
Es el diario oficial del Estado español y el medio de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria. Se acompaña, además, de un suplemento independiente en el que se publican las resoluciones del Tribunal Constitucional. Se estructura en las siguientes secciones:
Existen otros boletines oficiales que no tienen un ámbito general y estatal, sino que están limitados por razón de territorio o de materia:
